Oficializan el Reconocimiento al Mérito – CGTP que la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP otorga los días 1 de mayo de cada año a las personas o entidades que contribuyen al fortalecimiento, promoción y defensa de los derechos sindicales de los trabajadores del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 351-2022-TR

Lima, 23 de diciembre de 2022

VISTOS: la Carta N° 189-22-DDL y la Carta N° 223-22-DDL de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, el Informe N° 677-2022-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, el Memorando N° 1492-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo y el Informe N° 1057-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como áreas programáticas de acción de la entidad, los derechos fundamentales en al ámbito laboral, las materias socio-laborales, las relaciones de trabajo, el diálogo social y la concertación laboral;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, derechos fundamentales en el ámbito laboral y relaciones de trabajo;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, dispone que, entre otros, el 1 de mayo de cada año es un día feriado toda vez que se conmemora el “Día del Trabajo”;

Que, la Organización Internacional del Trabajo conmemora el 1 de mayo como el “Día Internacional de los Trabajadores” celebrado oficial y extraoficialmente por más de ochenta países como homenaje a los mártires de Chicago y como una reivindicación de los derechos de los trabajadores;

Que, mediante los documentos de vistos, la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP solicita que se oficialice el Reconocimiento al mérito – CGTP que dicha organización sindical otorga los días 1 de mayo de cada año a las personas o entidades que contribuyen al fortalecimiento, promoción y defensa de los derechos sindicales de los trabajadores del Perú;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar reconocimiento

Oficializar el RECONOCIMIENTO AL MÉRITO – CGTP que la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP otorga los días 1 de mayo de cada año a las personas o entidades que contribuyen al fortalecimiento, promoción y defensa de los derechos sindicales de los trabajadores del Perú.

Artículo 2.- Financiamiento

Este acto de oficialización no irroga gastos ni recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO ALONSO GARCÍA BIRIMISA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2137365-1