Declaran de interés regional y necesidad pública, la creación del “Distrito de MACUYA”, en la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 094-2022-GRH-CR

“QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE MACUYA, EN LA PROVINCIA DE PUERTO INCA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 24 de octubre de 2022;

VISTO:

El Oficio Nº 334-2022-MPM/ALC de fecha 13 de octubre de 2022, presentado por el Alcalde de la Municipalidad del Pueblo de Macuya, para Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del Distrito de Macuya, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el numeral 7) del artículo 102º, establece que son atribuciones del Congreso de la República: “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”. El artículo 188º de la norma antes citada señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”. En esa misma línea de ideas, el artículo 189º de la Carta Magna, cuando se refiere a la organización política de nuestro territorio preceptúa que, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados”;

Que, en ese mismo contexto el numeral 7.1. del artículo 7º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto, el inciso f) del artículo 53º de la norma antes citada, respecto a las funciones de los gobiernos regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, señala: “Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de Demarcación Territorial, se modifican los artículos 4, 5, 6, 10, 12, 13, la tercera y la cuarta disposiciones complementarias y la tercera y la quinta disposiciones transitorias y finales de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificados por la Ley Nº 30187, donde el numeral 5.2 del artículo 5º, sobre los organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial, preceptúa que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las provincias de su ámbito. Tienen competencia, además, para elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, así como para evaluar los petitorios que promueva la población organizada y conducir el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial de carácter intradepartamental: delimitación, redelimitación, anexión, creación de distrito o provincia, fusión de distritos al interior de una provincia, traslado de capital, categorización y recategorización de centros poblados, y cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados capitales y centros poblados mencionados en una ley de naturaleza demarcatoria”;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, respecto a las Competencias en materia de demarcación territorial, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT, los EDZ y SOT de las provincias de su ámbito. (…). En el marco del SOT evalúan los petitorios que promueva la población organizada, elaboran los expedientes individuales y conducen el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial, según corresponda: a) Delimitación intradepartamental. b) Redelimitación intradepartamental. c) Anexión intradepartamental. d) Creación de distrito. e) Creación de provincia. f) Fusión de distritos. g) Traslado de capital. h) Categorización y recategorización de centros poblados. i) Cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados capitales y centros poblados mencionados en una ley de naturaleza demarcatoria. (…). Los informes que emite el gobierno regional en el marco de las acciones de demarcación territorial de su competencia son vinculantes para los gobiernos locales involucrados en dichas acciones;

Que, asimismo, el artículo 59º del Reglamento descrito en el considerando precedente, respecto a la creación de distritos, establece que: Es la acción de demarcación territorial que tiene por objeto la creación de un nuevo distrito con la finalidad de conseguir una mejor organización del territorio. La creación de un distrito supone la última acción de demarcación territorial a la que debe recurrirse para configurar una mejor organización del territorio provincial, por lo que su tratamiento solo se inicia por decisión del gobierno regional, debidamente sustentada. La creación de un distrito en zona de frontera o de interés nacional es competencia de la SDOT;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 05-2013-MPPI/ALC de fecha 08 de noviembre de 2013, se crea la Municipalidad del Centro Poblado de Macuya, dentro de la jurisdicción del Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco y se designa como capital al poblado de Macuya;

Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 10 de fecha 25 de enero de 2016, se RECONOCE al Comité Gestor de Distritalización del Centro Poblado de Macuya; asimismo, se acredita a los miembros de la junta directiva de dicho comité;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 126-2021-GRH/GR de fecha 22 de marzo de 2021, se CATEGORIZA de acuerdo a Ley, como PUEBLO al Centro Poblado MACUYA, en las coordenadas UTM, Datum WGS 84 – Zona 495663 m.E, 9012050 m.N y Altitud Promedio 209 m.s.n.m. definido en la Carta Nacional a Escala 1/70,000 hoja 18-3, jurisdicción del distrito de Tournavista de la provincia de Puerto Inca y departamento de Huánuco; asimismo, se ESTABLECE que a partir de la publicación de la presente Resolución, el Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, será reconocido como PUEBLO MACUYA;

Que, según Oficio Nº 334-2022-MPM/ALC de fecha 13 de octubre de 2022, el Alcalde de la Municipalidad del Pueblo de Macuya, solicita que el máximo Órgano Colegiado Declare de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del Distrito de Macuya, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, ya que se encuentra ubicado geográficamente dentro del distrito de Tournavista, se ubica en la región natural de Selva Baja u Omagua y Selva Alta o Rupa Rupa. El ámbito propuesto de creación del nuevo distrito de Macuya con su capital del mismo nombre cumple con los requisitos de población y esta conformado por las localidades de Los Ángeles, Pueblo Nuevo, Segundo Lote Los Ángeles Derecho, Alto Macuya, Productores 25 de Agosto, Universidad Cashibo, Segundo Lote Los Ángeles Izquierdo, Agua Blanca, Bajo Macuya, entre otros; asimismo, cuenta con amplias tierras orientadas a la actividad agropecuaria; asimismo, según el reporte del MINEDU cuenta con 07 Instituciones Educativas con 428 alumnos y 26 docentes. También existe un Puesto de Salud con el Nivel I-1 que atiende a una población de 480 habitantes. Dicha propuesta declarativa cumple con las exigencias normativas previstas en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM, no contraviniendo ni oponiéndose a norma legal vigente, en tanto cumple los objetivos de la demarcación territorial, como es definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de octubre de 2022, el Oficio Nº 334-2022-MPM/ALC, presentado por el Alcalde de la Municipalidad del Pueblo de Macuya. El máximo Órgano Colegiado aprueba la propuesta para que mediante Ordenanza Regional se Declare de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del “Distrito de Macuya”, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA, la Creación del “Distrito de MACUYA”, en la Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOHANN AGUIRRE CALDAS

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO

Gobernador Regional

2137338-1