Prorrogan la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Res. N° 234-2005/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000286-2022/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE PRORROGA LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT
Lima, 22 de diciembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT se aprueba el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2 de la citada norma que se excluye de los alcances del mencionado régimen a las operaciones que se realicen, respecto de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria;
Que la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT y normas modificatorias establece que la exclusión dispuesta en el segundo párrafo del artículo 2 a que se refiere el considerando anterior, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, agregando que a partir del 1 de enero de 2023 el régimen de retenciones del impuesto a la renta en mención será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria;
Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del impuesto a la renta antes referido;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que únicamente se amplía la vigencia de una medida ya existente;
En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT
Modifícase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Segunda. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
A partir del 1 de enero de 2025, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Vigencia
La presente norma entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2137238-1