Aprueban Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 03953-2022

Lima, 22 de diciembre de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se incorpora el artículo 199-B de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios, de Diciembre de 2010 y revisado en Junio de 2011, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;

Que, mediante la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional (en adelante el Reglamento), en el cual se establece los requerimientos de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico, riesgo por concentración (individual, sectorial y regional), riesgo por concentración de mercado, riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) y otros riesgos;

Que, por tanto, resulta necesario emitir la normativa correspondiente a los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales, para su adecuación a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1531 y modificar la metodología de cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración a fin de recoger con mayor sensibilidad al riesgo, el riesgo de concentración individual;

Que, asimismo, es necesario realizar modificaciones al formato y las notas metodológicas del Reporte N° 4-B1 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia – Riesgo por Concentración Individual, Reporte N° 4-B2 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia – Riesgo por Concentración Sectorial, Reporte N° 4-B3 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia – Riesgo por Concentración Regional, Reporte N° 4-C – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en el Libro Bancario (Banking Book) y Reporte N° 4-D – Resumen Requerimientos Patrimoniales y eliminar el Reporte N° 2-D Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos de Crédito, Mercado y Operacional y Cálculo del Límite Global a que se refiere el primer párrafo del artículo 199 y la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la mencionada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación:

“REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR

RIESGOS ADICIONALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas.

Artículo 2.- Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones:

a) Créditos directos: Representa los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema financiero otorguen a sus clientes, originando a cargo de estos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes.

b) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus normas modificatorias.

c) Macro región: Agrupación de departamentos según su cercanía geográfica para fines de la presente norma.

d) Requerimiento mínimo de patrimonio efectivo: Límite global que establece la Ley General en el numeral 3 del artículo 199.

e) Riesgo por concentración: Aquel riesgo que se genera como consecuencia de que una significativa proporción de la cartera crediticia se encuentre asignada a un mismo individuo, sector económico o región geográfica.

f) Sector económico: Agrupación de actividades económicas según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) para fines del presente Reglamento.

g) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3.- Suficiencia de patrimonio efectivo

3.1 De acuerdo con el artículo 199-B de la Ley General, las empresas deben contar con un nivel de patrimonio efectivo por encima del límite global establecido en el numeral 3 del artículo 199 y de los colchones establecidos en el artículo 199-A de dicha Ley, en función al perfil de riesgo de su negocio.

3.2 Para determinar el nivel de patrimonio efectivo por riesgos adicionales, las empresas deben contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función a su perfil de riesgo, el cual debe seguir los lineamientos que establezca la Superintendencia. Este nivel de patrimonio efectivo debe ser como mínimo el obtenido de la metodología descrita en el presente Reglamento, caso contrario se aplicará lo establecido en el artículo 218 de la Ley General.

Artículo 4.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales

4.1 El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales será igual a la suma de los requerimientos de patrimonio efectivo calculados para cada uno de los siguientes componentes:

a) Riesgo por concentración

b) Riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book)

4.2 En los siguientes artículos se describen las metodologías para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales según los componentes mencionados.

Artículo 5.- Información a remitir a la Superintendencia

Las empresas presentarán a la Superintendencia, vía el Sub Módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), los reportes que se indican a continuación, de conformidad con sus correspondientes notas metodológicas:

- Reporte N° 4-B1 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Individual

- Reporte N° 4-B2 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Sectorial

- Reporte N° 4-B3 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Regional

- Reporte N° 4-C - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en el Libro Bancario (Banking Book)

- Reporte N° 4-D - Resumen de Requerimientos Patrimoniales

CAPÍTULO II

REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO POR CONCENTRACIÓN

Artículo 6.- Tipos de concentración

En el presente Reglamento se distinguen dos tipos de concentración:

(i) Concentración individual: Se encuentra relacionada con la distribución de la cartera de la empresa entre deudores individuales.

(ii) Concentración sectorial: Se encuentra relacionada con la distribución de la cartera de la empresa entre los distintos (a) sectores económicos y (b) regiones geográficas.

Artículo 7.- Alcance del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración

El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración aplica a la cartera de créditos directos de las empresas.

Artículo 8.- Requerimientos máximos por cada tipo de concentración

8.1 El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración se calcula multiplicando los porcentajes determinados según el nivel de concentración individual y sectorial por el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

8.2 Los porcentajes máximos que se le requerirá a una empresa si su cartera se encuentra completamente concentrada en un tipo específico de concentración se detallan en el siguiente cuadro:

Individual:

8%

Sectorial: 30%

Sector económico: 22%

Regional: 8%

Artículo 9.- Exposiciones sujetas al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración

(i) Concentración individual: para el cálculo del requerimiento por concentración individual se deben considerar los créditos directos correspondientes a los veinte (20) principales deudores de la empresa, aplicando el criterio de riesgo único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley General y en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

(ii) Concentración sectorial: para el cálculo del requerimiento por sector económico y por concentración regional se consideran todos los créditos directos.

Artículo 10.- Límite para encontrarse sujeto al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración individual

Para que la empresa se encuentre sujeta al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración individual, los créditos directos de los veinte (20) principales deudores de la empresa, según lo señalado en el artículo 9 del presente Reglamento, aplicando el criterio de riesgo único, deben representar más del 5% de los créditos directos totales de la empresa.

Artículo 11.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración individual

11.1 Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración individual, la empresa solo debe considerar los créditos directos totales correspondientes a sus veinte (20) principales deudores aplicando el criterio de riesgo único, según lo señalado en el artículo 9 del presente Reglamento.

11.2 El saldo de estos créditos se divide entre el saldo total de créditos directos de la empresa, para determinar el indicador de concentración individual que se usará en el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por este riesgo. La empresa obtendrá la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración individual multiplicando el indicador mencionado por el 8% que se hace referencia en el párrafo 8.2 del artículo 8 del presente
Reglamento.

11.3 El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración individual será igual a la multiplicación de la tasa calculada de acuerdo con el párrafo anterior por el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. El cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración individual se encuentra detallado en el Reporte N° 4-B1.

Artículo 12.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico

12.1 Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico, la empresa debe calcular el indicador de concentración de los créditos directos, segmentados en 19 sectores económicos (incluido el segmento hipotecario para vivienda) más el segmento de consumo, que se detallan en el Anexo 1 del presente Reglamento. El cálculo del indicador de concentración según sector económico se detalla en el Reporte N° 4-B2.

12.2 La empresa obtiene la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico empleando el indicador de concentración según sector económico calculado, y teniendo en cuenta la siguiente tabla:

Valor del Indicador de concentración según sector económico

Tasa de requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico

1

22%

2

19%

3

17%

4

15%

5

13%

6

11%

7

10%

8

9%

9

8%

10

7%

11 o superior

0%

12.3 El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico es igual a la multiplicación de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

Artículo 13.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración regional

13.1 Para determinar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración regional se debe calcular el indicador de concentración regional de los créditos directos, segmentados en las 8 macro regiones que se presentan en el Anexo 2 del presente Reglamento. Este indicador está ajustado por la población de cada macro región, así como por la contribución de cada región a la producción nacional. El cálculo del indicador de concentración regional se detalla en el Reporte N° 4-B3.

13.2 La empresa obtiene la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración regional empleando el indicador de concentración regional calculado y teniendo en cuenta la siguiente tabla:

13.3 El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración regional es igual a la multiplicación de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

Artículo 14.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración

El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración es igual a la suma del requerimiento correspondiente a la concentración individual, del requerimiento correspondiente a la concentración según sector económico y del requerimiento correspondiente a la concentración regional.

Artículo 15.- Frecuencia de actualización del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración

El cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración se realiza de forma mensual, para lo cual se debe emplear los Reportes N° 4-B1, 4-B2 y 4B-3. Para el cálculo de la concentración regional, el ajuste de la población y de la participación a la producción nacional por macro región lo realiza la Superintendencia cuando lo estime pertinente.

CAPÍTULO III

REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE TASA DE INTERÉS EN EL LIBRO BANCARIO (BANKING BOOK)

Artículo 16.- Riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book)

El riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) es la posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones de las tasas de interés que afecta las utilidades y el valor patrimonial de la empresa. Se genera a partir de los activos, pasivos y posiciones fuera de balance, que no forman parte de la cartera de negociación definida en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. Puede provenir de cuatro fuentes:

- Riesgo de reprecio: posibilidad de pérdidas derivadas de las diferencias en los plazos de vencimiento o de reprecio entre los activos, pasivos y posiciones fuera de balance de la empresa.

- Riesgo de base: posibilidad de pérdidas derivadas de la correlación imperfecta existente entre las tasas de interés de posiciones activas y pasivas con similares características de reprecio.

- Riesgo de la curva de rendimiento: posibilidad de pérdidas derivadas de la correlación imperfecta entre las tasas de interés asociadas a distintos plazos, que provocan cambios en la curva de rendimiento.

- Riesgo de opciones: posibilidad de pérdidas derivadas del ejercicio de opciones explícitas o implícitas presentes en las posiciones activas o pasivas.

Artículo 17.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book)

17.1 Las empresas deben emplear modelos de medición de riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) a fin de calcular el valor patrimonial en riesgo (VPR). Para tal efecto se debe emplear la metodología establecida en el Anexo N° 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.

17.2 Si el ratio “Valor patrimonial en riesgo / Patrimonio efectivo” es superior a 15%, el requerimiento de patrimonio efectivo será igual al VPR menos el monto que represente el 15% del patrimonio efectivo. Si el ratio es inferior o igual a 15%, el requerimiento será cero. La siguiente fórmula resume el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo adicional por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book).

K tasa de interés de libro bancario (banking book) = Max [ 0, VPR – 15%*PE t]

Donde:

K tasa de interés de libro bancario (banking book)= Requerimiento de patrimonio efectivo en nuevos soles

VPR = Valor patrimonial en riesgo en nuevos soles que proviene del Anexo N° 7-B del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

PE t = Patrimonio efectivo

17.3 El cálculo de este requerimiento se debe realizar de forma mensual, para lo cual se debe emplear el Reporte N° 4-C.

17.4 Las empresas que requieren mantener patrimonio efectivo adicional por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) deberán comunicar a la Superintendencia en un plazo de treinta (30) días hábiles de producido el exceso, las causas por las que generaron esta mayor exposición y, en caso no se haya corregido el exceso en este plazo de treinta (30) días hábiles, deberán incluir también un plan aprobado en su Comité de Riesgos con plazos específicos para reducir su exposición a dicho riesgo o elevar su patrimonio efectivo, de modo que el indicador del VPR / PE no supere el umbral de 15% del Patrimonio Efectivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Uso de provisiones voluntarias para disminuir requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales

Las empresas que cuenten con provisiones genéricas voluntarias no incluidas como patrimonio efectivo de Nivel 2, podrán utilizar hasta el 70% de dichas provisiones para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales correspondientes a riesgo por concentración y a riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book).

Las provisiones procíclicas no podrán ser consideradas como provisiones voluntarias. Las empresas que utilicen las provisiones voluntarias para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales no podrán usar dichas provisiones para netear las exposiciones al momento de calcular los activos ponderados por riesgo de crédito.

Segunda.- Facultad de acción de la Superintendencia

La Superintendencia, independientemente a las reglas preestablecidas en este Reglamento, puede tomar acciones adicionales para preservar o permitir el uso del patrimonio efectivo por riesgos adicionales en algunas instituciones cuando ocurran eventos que pongan en riesgo la estabilidad de alguna(s) institución(es) del sistema financiero.

Tercera.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración y por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book) de empresas que se encuentran aplicando modelos internos

Si una empresa calcula su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito utilizando el método IRB avanzado para un porcentaje mayor al 75% de su cartera crediticia, la empresa puede desarrollar modelos propios para la estimación del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración. El uso de dichos modelos se supeditará a la aprobación de estos por parte de la Superintendencia.

Si una empresa calcula su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado utilizando modelos internos, la empresa puede desarrollar modelos propios para la estimación del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book). El uso de dichos modelos se supeditará a la aprobación de estos por parte de la Superintendencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- Plazo de adecuación

Al entrar en vigencia el presente Reglamento, las empresas tendrán hasta diciembre de 2023 para completar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración. Esta gradualidad aplica únicamente sobre el exceso del capital requerido respecto del requerimiento de patrimonio efectivo adicional por riesgo por concentración calculado a diciembre de 2022.

Este plazo solo aplica para las empresas que no se encuentran dentro de un plan de adecuación, en el marco de lo establecido en el artículo 218 de la Ley General. Las empresas que cuenten con un plan adecúan su nivel de patrimonio efectivo de acuerdo con lo establecido en dicho plan.

Artículo Segundo.- Apruébense los Anexos 1 y 2 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales adjuntos a la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo señalado en el Anexo A adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, aprobado por la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

2137121-1