Decreto Supremo que modifica los artículos 15 y 17 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC

Decreto Supremo

N° 020-2022-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los cuales, según lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, el artículo 5 de la citada ley señala que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 019-2009-MTC, se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú;

Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú (en adelante el Plan Maestro), cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital; al respecto, la Tercera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación del Plan Maestro;

Que, la implementación de la televisión digital terrestre en el país se realiza de forma progresiva en cinco territorios conformados por las localidades detalladas en el artículo 8 del Plan Maestro; asimismo, para realizar la transición analógico - digital los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión presentan expresiones de interés, las cuales, de ser aprobadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, habilitan al titular a migrar a la tecnología digital en la modalidad de transmisión simultánea o transición directa;

Que, el artículo 15 del Plan Maestro establece los plazos máximos para que los radiodifusores que escogieron la modalidad de transición directa inicien sus transmisiones únicamente con tecnología digital, mientras que el artículo 17 del Plan Maestro establece los plazos máximos para el cese de las transmisiones con tecnología analógica en todos los territorios;

Que, en relación al estado actual de la implementación de la televisión digital terrestre en el Territorio 01 del Plan Maestro, se ha identificado que el 100% de estaciones de radiodifusión por televisión (que suman 23) han presentado su expresión de interés para migrar hacia la tecnología digital, y 22 estaciones (de un total de 23) iniciaron sus operaciones con tecnología digital, advirtiéndose que en el Territorio 01 la mayoría de estaciones de televisión actualmente operan con tecnología digital;

Que, de otra parte, en el Territorio 02 del Plan Maestro se han identificado 70 (de un total de 130) estaciones de radiodifusión por televisión que no prestan dicho servicio utilizando tecnología digital (12 de 22 en Arequipa, 13 de 23 en Cusco, 12 de 23 en Trujillo, 13 de 23 en Chiclayo, 10 de 20 en Piura y 10 de 19 en Huancayo), por lo que se evidencia que en el Territorio 02 menos de la mitad de estaciones de televisión transmiten sus señales con tecnología digital;

Que, con relación al nivel de conocimiento de la población sobre la televisión digital terrestre, cabe indicar que de acuerdo al “Estudio cuantitativo con el análisis cualitativo que permita contar con un diagnóstico del conocimiento de los hogares acerca de la televisión” del 2019, elaborado por Ipsos Apoyo Opinión y Mercado S.A., el 80% de la población del Territorio 01 (Lima y Callao) desconocía la televisión digital terrestre; asimismo, de acuerdo con el “Estudio cuantitativo con análisis cualitativo que permita contar con un diagnóstico del conocimiento de los hogares acerca de la televisión digital terrestre en Lima Metropolitana y Callao” de 2022, elaborado por The Lima Consulting Group S.A.C., el 78.6% de la población del Territorio 01 (Lima y Callao) desconoce sobre la televisión digital terrestre;

Que, por otro lado, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de febrero de 2022, las provincias comprendidas en los Territorios 01 y 02 del Plan Maestro se encontraron sujetas a las restricciones más intensas que el Estado impuso durante el estado de emergencia nacional como consecuencia de la pandemia por el virus de la COVID-19, resultando afectadas económicamente; dichas restricciones fueron establecidas, de manera general, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas; y, de manera específica, en el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, que estableció los niveles de alerta moderado, alto, muy alto y extremo por provincia y departamento, y que fue actualizado hasta el 27 de febrero de 2022 con el Decreto Supremo N° 010-2022-PCM;

Que, la situación problemática descrita se identificó teniendo en cuenta la situación actual de los Territorios 01 y 02 del Plan Maestro, pues en ellos se encuentran los radiodifusores y la población en mejor posición para afrontar la inversión necesaria para implementar la televisión digital terrestre y con mayor conocimiento sobre dicha tecnología, respectivamente; en ese sentido, es posible considerar que los demás territorios del Plan Maestro tuvieron, por lo menos, el mismo grado de afectación que los Territorios 01 y 02;

Que, como consecuencia de la situación descrita, se ha determinado que realizar el cese de emisiones con tecnología analógica de los servicios de radiodifusión por televisión, de acuerdo a los plazos por vencer actualmente previstos en el Plan Maestro, afectará el derecho de la población a acceder a información, así como las libertades informativas y el derecho a la libertad de empresa de los titulares de autorizaciones de radiodifusión por televisión, pues, como consecuencia del apagón analógico en el Territorio 01, el 30.2% de la población será afectada en tanto sus televisores analógicos dejarán de recibir señales de televisión; asimismo, en el Territorio 02 del Plan Maestro, 70 estaciones de televisión deberán dejar de operar de manera definitiva;

Que, en países como Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica y Paraguay se postergó la fecha del apagón analógico a causa de la pandemia por el virus de la COVID-19; asimismo, cabe mencionar que en Ecuador, Honduras y Panamá se suspendió temporalmente las fechas del apagón analógico y se viene evaluando el establecimiento de nuevos plazos para el mismo;

Que, teniendo en cuenta la problemática descrita y la experiencia internacional, se evidencia que resulta necesario adoptar medidas para modificar los plazos máximos para el cese de transmisiones con tecnología analógica del Plan Maestro y los plazos de inicio de transmisiones con tecnología digital de los titulares de autorizaciones vigentes con transición digital directa aprobada;

Que, en esa línea, teniendo en cuenta que en el Territorio 01 existen señales de estaciones de televisión que operan con tecnología digital, pero un bajo conocimiento sobre dicha tecnología, corresponde modificar el artículo 17 del Plan Maestro, a efectos de prorrogar el plazo máximo para el cese de las transmisiones con tecnología analógica en dicho territorio hasta el IV Trimestre de 2024;

Que, asimismo, teniendo en cuenta que en los Territorios 02 al 05 existen pocas estaciones que operan con tecnología digital y, además, bajo conocimiento sobre dicha tecnología, corresponde modificar los artículos 15 y 17 del Plan Maestro, a efectos de suspender por 02 años los plazos máximos de inicio de transmisiones con tecnología digital de los titulares de autorizaciones vigentes con transición digital directa aprobada, así como los plazos para el cese de las transmisiones con tecnología analógica; a cuyo término, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá iniciar la evaluación correspondiente para establecer dichos plazos mediante resolución ministerial, tomando en cuenta, como mínimo, el conocimiento de la población sobre la televisión digital terrestre, así como la cantidad de estaciones que operan con dicha tecnología;

Que, además, resulta necesario establecer que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial, debe emitir un plan de cese de señales analógicas que incluye, entre otros, estrategias de difusión de información sobre la televisión digital terrestre y condiciones para la realización de planes piloto de cese de emisión de señales con tecnología analógica en cualquier localidad del territorio nacional, previa coordinación con radiodifusores voluntarios, tomando en cuenta que la migración hacia la tecnología digital se realiza de manera progresiva por territorios y localidades;

Que, las medidas planteadas permitirán que la mayoría de la población pueda acceder a información sobre la televisión digital terrestre y, de esa manera, puedan adquirir televisores que tengan el estándar ISDB-T incorporado o, en su defecto, decodificadores o sintonizadores digitales para captar las señales de la televisión digital terrestre; asimismo, las medidas planteadas buscan promover condiciones para que la mayoría de radiodifusores migren a la televisión digital terrestre y cesen la emisión de señales con tecnología analógica, de manera voluntaria, antes del vencimiento de los plazos máximos para el apagón analógico, los cuales deben ser razonables;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC

Modifícanse los artículos 15 y 17 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, conforme a la siguiente redacción:

“Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital

15.1 El titular de la autorización vigente inicia la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetándose a los siguientes plazos:

Territorio

Plazo máximo para la

aprobación del Plan de

Canalización y Asignación de

 Frecuencias

Plazo máximo para el inicio de

transmisiones con tecnología

digital

Transmisión

Simultánea

Transición

Directa

01

II Trimestre 2010

IV Trimestre

2015

IV Trimestre

2021

02

I Trimestre 2011

II Trimestre 2018

Plazos establecidos mediante resolución ministerial.

03

IV Trimestre 2011

IV Trimestre

2022

04

I Trimestre 2013

IV Trimestre

2023

05

I Trimestre 2013

IV Trimestre

2024

15.2 El plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital de los titulares de autorizaciones vigentes con transición digital directa aprobada, en los Territorios 02 al 05, es establecido tomando en cuenta, como mínimo, el conocimiento de la población sobre la televisión digital terrestre, así como la cantidad de estaciones de radiodifusión que operan con dicha tecnología.

15.3 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnología digital está sujeto a la emisión de la resolución que apruebe la transmisión analógico - digital simultánea o la transición digital directa, según lo previsto en la presente norma.

15.4 La transmisión con tecnología digital puede iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio.

15.5 El Ministerio puede aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interés del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnología digital.

15.6 El titular de la autorización que transmite con tecnología digital, puede solicitar a la Dirección de Autorizaciones utilizar un canal virtual distinto al establecido conforme lo señalado en el numeral 9.6 del artículo 9, el cual debe estar disponible. La referida solicitud se atiende como un pedido de modificación de característica técnica y es publicada en el portal web del Ministerio, sujetándose a lo siguiente:

a. De verificar la transmisión con tecnología digital y la disponibilidad del canal virtual elegido, la Dirección de Autorizaciones registra el canal virtual solicitado como característica técnica de la estación del titular de la autorización, lo que se hace de su conocimiento.

b. De verificar que la estación no transmite con tecnología digital o que el canal virtual elegido no está disponible, la Dirección de Autorizaciones comunica al titular de la autorización que no corresponde el registro del canal virtual.

15.7 Se considera como disponible un canal virtual cuando:

a. El titular de la estación no ha presentado la expresión de interés en el plazo indicado en el numeral 9.3 del artículo 9, quedando disponible el canal virtual que es igual al número del canal que le fue otorgado para la transmisión con tecnología analógica.

b. El canal virtual no se encuentra registrado como característica técnica de una estación.

15.8 El titular de autorización que cuenta con canal virtual registrado de una estación, puede intercambiarlo o cederlo, para lo cual presenta a la Dirección de Autorizaciones un acuerdo firmado por las partes.”

“Artículo 17.- Del apagón analógico

17.1 La transmisión del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica cesa de manera progresiva por territorios y localidades.

17.2 El plazo máximo para el cese de las transmisiones con tecnología analógica de los titulares de autorizaciones vigentes, en el Territorio 01, vence en el IV Trimestre de 2024.

En los Territorios 02 al 05, el referido plazo es establecido mediante resolución ministerial, tomando en cuenta, como mínimo, el conocimiento de la población sobre la televisión digital terrestre, así como la cantidad de estaciones de radiodifusión que operan con dicha tecnología.

17.3 Los titulares de autorizaciones vigentes con estaciones comunitarias o ubicadas en áreas rurales, lugares de preferente interés social o frontera, pertenecientes al Territorio 05, no se encuentran sujetos al plazo máximo para el cese de las transmisiones con tecnología analógica.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Plazos para el inicio de transmisiones con tecnología digital en modalidad de transición directa y para el cese de emisiones con tecnología analógica

Culminado el plazo de dos (2) años luego de la publicación de la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones inicia la evaluación correspondiente para establecer los plazos máximos exigibles a los radiodifusores con estaciones ubicadas en los Territorios 02 al 05, a los que hacen referencia el numeral 15.2 del artículo 15 y el numeral 17.2 del artículo 17 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2010-MTC.

Segunda. Plan de cese de señales analógicas

Dentro del plazo de cuatro (4) meses posteriores a la publicación de la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece, mediante resolución ministerial, un plan de cese de señales analógicas que incluye, entre otros, estrategias de difusión de información sobre la televisión digital terrestre y condiciones para la realización de planes piloto de cese de emisión de señales con tecnología analógica en cualquier localidad del territorio nacional, previa coordinación con radiodifusores voluntarios.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

2137048-7