Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Apurímac y de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico
decreto supremo
Nº 149-2022-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio N° 959-2022-GR.APURÍMAC/GR, de fecha 15 de diciembre de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en veintidós (22) distritos de las provincias del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico;
Que, mediante el Oficio N° 878-2022-GRA/GR, de fecha 2 de diciembre de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, a través del Oficio Nº D000990-2022-INDECI-JEF INDECI, de fecha 16 de diciembre de 2022, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000080-2022-INDECI-DIRES, de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de declaratoria de Estado de Emergencia presentadas por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Ayacucho, señalando que, a consecuencia del déficit hídrico presentado en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Apurímac y de Ayacucho, se vienen registrando daños a los medios de vida de la población (ganadería y cultivos); por lo que, resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000080-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 13-2022/SENAMHI-DMA-SPC-PE, “Perspectivas Climáticas. Periodo Noviembre 2022-Enero 2023”, de fecha 28 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; (ii) el Informe Técnico N° 0088-2022-ANA-AAA.MAN-ALA.AYA/MAQA, de fecha 7 de diciembre de 2022, de la Administración Local de Agua Ayacucho de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; (iii) el Informe Técnico N° 0110-2022-ANA-AAA.PA/EPCB, de fecha 14 de diciembre de 2022, de la Autoridad Administrativa del Agua – Pampas de Apurímac de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; (iv) el Informe Técnico Post Impacto de Daños por Déficit Hídrico de la Región Apurímac, de la Dirección Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Apurímac; (v) el Informe Técnico N° 016-2022-GRA-GG-GRRNGMA-SGCD/WMH de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho; (vi) el Informe N° 2761-2022-GRAP/09/GRPPAT/09.02/SG.PPTO, de fecha 28 de noviembre de 2022, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac; (vii) el Oficio N° 1359-2022-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 1 de diciembre de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; y, (viii) el Informe de Emergencia N° 1903-11/12/2022/COEN-INDECI/09:50 Horas (Informe N° 2) y el Reporte Complementario N° 10613-6/12/2022/COEN-INDECI/21:50 Horas (Reporte N° 1), ambos emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Ayacucho y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº D000080-2022-INDECI-DIRES señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Ayacucho ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Apurímac y de Ayacucho, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Apurímac y de Ayacucho, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Ayacucho y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA
Ministro del Interior
ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE DÉFICIT HÍDRICO
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
N° |
DISTRITO |
ABANCAY |
1 |
ABANCAY |
|
2 |
CHACOCHE |
||
3 |
SAN PEDRO DE CACHORA |
||
ANDAHUAYLAS |
4 |
HUAYANA |
|
ANTABAMBA |
5 |
ANTABAMBA |
|
6 |
EL ORO |
||
7 |
HUAQUIRCA |
||
8 |
JUAN ESPINOZA MEDRANO |
||
9 |
SABAINO |
||
APURIMAC |
AYMARAES |
10 |
CHALHUANCA |
CHINCHEROS |
11 |
CHINCHEROS |
|
12 |
COCHARCAS |
||
13 |
LOS CHANKAS |
||
14 |
OCOBAMBA |
||
15 |
ONGOY |
||
16 |
ROCCHACC |
||
17 |
URANMARCA |
||
COTABAMBAS |
18 |
CHALLHUAHUACHO |
|
19 |
HAQUIRA |
||
GRAU |
20 |
PATAYPAMPA |
|
21 |
PROGRESO |
||
22 |
TURPAY |
||
CANGALLO |
23 |
CANGALLO |
|
24 |
CHUSCHI |
||
25 |
LOS MOROCHUCOS |
||
26 |
PARAS |
||
HUAMANGA |
27 |
SOCOS |
|
28 |
VINCHOS |
||
HUANCA SANCOS |
29 |
SACSAMARCA |
|
30 |
SANCOS |
||
HUANTA |
31 |
HUANTA |
|
32 |
IGUAIN |
||
33 |
SANTILLANA |
||
34 |
UCHURACCAY |
||
LA MAR |
35 |
ANCO |
|
AYACUCHO |
36 |
CHILCAS |
|
37 |
CHUNGUI |
||
38 |
NINABAMBA |
||
39 |
ORONCCOY |
||
40 |
SAN MIGUEL |
||
41 |
SANTA ROSA |
||
42 |
TAMBO |
||
LUCANAS |
43 |
CABANA |
|
44 |
CHIPAO |
||
45 |
PUQUIO |
||
46 |
SAN PEDRO |
||
PARINACOCHAS |
47 |
CHUMPI |
|
48 |
CORACORA |
||
49 |
CORONEL CASTAÑEDA |
||
50 |
PACAPAUSA |
||
51 |
PULLO |
||
52 |
PUYUSCA |
||
53 |
UPAHUACHO |
||
PAUCAR DEL SARA SARA |
54 |
COLTA |
|
55 |
LAMPA |
||
56 |
MARCABAMBA |
||
57 |
SAN JAVIER DE ALPABAMBA |
||
58 |
SARA SARA |
||
SUCRE |
59 |
MORCOLLA |
|
VICTOR FAJARDO |
60 |
SARHUA |
2137048-2