Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Apurímac y de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico

decreto supremo

Nº 149-2022-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio N° 959-2022-GR.APURÍMAC/GR, de fecha 15 de diciembre de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en veintidós (22) distritos de las provincias del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico;

Que, mediante el Oficio N° 878-2022-GRA/GR, de fecha 2 de diciembre de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº D000990-2022-INDECI-JEF INDECI, de fecha 16 de diciembre de 2022, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000080-2022-INDECI-DIRES, de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de declaratoria de Estado de Emergencia presentadas por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Ayacucho, señalando que, a consecuencia del déficit hídrico presentado en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Apurímac y de Ayacucho, se vienen registrando daños a los medios de vida de la población (ganadería y cultivos); por lo que, resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000080-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 13-2022/SENAMHI-DMA-SPC-PE, “Perspectivas Climáticas. Periodo Noviembre 2022-Enero 2023”, de fecha 28 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; (ii) el Informe Técnico N° 0088-2022-ANA-AAA.MAN-ALA.AYA/MAQA, de fecha 7 de diciembre de 2022, de la Administración Local de Agua Ayacucho de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; (iii) el Informe Técnico N° 0110-2022-ANA-AAA.PA/EPCB, de fecha 14 de diciembre de 2022, de la Autoridad Administrativa del Agua – Pampas de Apurímac de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; (iv) el Informe Técnico Post Impacto de Daños por Déficit Hídrico de la Región Apurímac, de la Dirección Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Apurímac; (v) el Informe Técnico N° 016-2022-GRA-GG-GRRNGMA-SGCD/WMH de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho; (vi) el Informe N° 2761-2022-GRAP/09/GRPPAT/09.02/SG.PPTO, de fecha 28 de noviembre de 2022, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac; (vii) el Oficio N° 1359-2022-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 1 de diciembre de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; y, (viii) el Informe de Emergencia N° 1903-11/12/2022/COEN-INDECI/09:50 Horas (Informe N° 2) y el Reporte Complementario N° 10613-6/12/2022/COEN-INDECI/21:50 Horas (Reporte N° 1), ambos emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Ayacucho y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº D000080-2022-INDECI-DIRES señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Ayacucho ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Apurímac y de Ayacucho, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Apurímac y de Ayacucho, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Apurímac y de Ayacucho y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

VÍCTOR EDUARDO ROJAS HERRERA

Ministro del Interior

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE DÉFICIT HÍDRICO

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

ABANCAY

1

ABANCAY

2

CHACOCHE

3

SAN PEDRO DE CACHORA

ANDAHUAYLAS

4

HUAYANA

ANTABAMBA

5

ANTABAMBA

6

EL ORO

7

HUAQUIRCA

8

JUAN ESPINOZA MEDRANO

9

SABAINO

APURIMAC

AYMARAES

10

CHALHUANCA

CHINCHEROS

11

CHINCHEROS

12

COCHARCAS

13

LOS CHANKAS

14

OCOBAMBA

15

ONGOY

16

ROCCHACC

17

URANMARCA

COTABAMBAS

18

CHALLHUAHUACHO

19

HAQUIRA

GRAU

20

PATAYPAMPA

21

PROGRESO

22

TURPAY

CANGALLO

23

CANGALLO

24

CHUSCHI

25

LOS MOROCHUCOS

26

PARAS

HUAMANGA

27

SOCOS

28

VINCHOS

HUANCA SANCOS

29

SACSAMARCA

30

SANCOS

HUANTA

31

HUANTA

32

IGUAIN

33

SANTILLANA

34

UCHURACCAY

LA MAR

35

ANCO

AYACUCHO

36

CHILCAS

37

CHUNGUI

38

NINABAMBA

39

ORONCCOY

40

SAN MIGUEL

41

SANTA ROSA

42

TAMBO

LUCANAS

43

CABANA

44

CHIPAO

45

PUQUIO

46

SAN PEDRO

PARINACOCHAS

47

CHUMPI

48

CORACORA

49

CORONEL CASTAÑEDA

50

PACAPAUSA

51

PULLO

52

PUYUSCA

53

UPAHUACHO

PAUCAR DEL SARA SARA

54

COLTA

55

LAMPA

56

MARCABAMBA

57

SAN JAVIER DE ALPABAMBA

58

SARA SARA

SUCRE

59

MORCOLLA

VICTOR FAJARDO

60

SARHUA

2137048-2