Decreto Supremo que declara en reorganización el Despacho Presidencial y constituye la Comisión encargada de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión para la reorganización del Despacho Presidencial

decreto supremo

Nº 148-2022-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la Ley antes citada señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, se aprobó el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, que tiene como uno de sus principios la orientación al ciudadano, por el cual, las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, disponiendo que su reorganización se acuerda por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se crea el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial, para atender los gastos e inversiones de la Presidencia de la República; entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, y modificado mediante Decreto Supremo N° 037-2017-PCM;

Que, la Presidenta de la República, en su Mensaje a la Nación de asunción de mando, ha declarado como primera medida enfrentar a la corrupción; siendo así, y dado que, como es de público conocimiento, diversos ex funcionarios del Despacho Presidencial se encuentran en proceso de investigación por la presunta comisión de actos de corrupción, se ha puesto en evidencia una serie de debilidades a nivel organizacional y en la ejecución de los procesos de lucha contra la corrupción en la citada entidad;

Que, la medida de la lucha contra la corrupción constituye el cumplimiento del mandato constitucional que se desprende de los artículos 39, 41 y 44 de la Constitución Política del Perú, lo que ha sido reafirmado en el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002 que establece como Política de Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (política 24), así como la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción en todas sus formas (política 26);

Que, en el marco de la lucha contra la corrupción, el Estado Peruano viene ejecutando, entre otras acciones, la aprobación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, mediante el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM; las medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, aprobada por Decreto Supremo N°042-2018-PCM; y la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 180-2021-PCM;

Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias, dispone que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas; pudiendo contar con una Secretaría Técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de los citados Lineamientos;

Que, en tal contexto, resulta necesario declarar en reorganización el Despacho Presidencial; así como, disponer la creación de una Comisión encargada de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan para el mejor funcionamiento de la citada entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de reorganización

Declarar en reorganización el Despacho Presidencial, organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como finalidad proporcionar asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones que la Constitución Política, Leyes y demás disposiciones vigentes otorgan, por el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión constituida por el artículo 2 de la presente norma.

Artículo 2.- Creación de Comisión

2.1 Constitúyase la Comisión encargada de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión para la reorganización del Despacho Presidencial, conformada por:

a) El Director Ejecutivo del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, señor OSCAR JAVIER SCHIAPPA PIETRA CUBAS, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.

b) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

c) El/la Secretario/a de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

d) El/la Secretario/a de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencial del Consejo de Ministros.

e) El Señor JORGE FERNANDO CHAVEZ ALVAREZ.

f) El Señor FLAVIO ERNESTO AUSEJO CASTILLO.

2.2. Los/as integrantes de la Comisión ejercen sus funciones ad honorem.

2.3 Los/as integrantes de la Comisión designan a un representante alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría General del Despacho Presidencial, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere durante su vigencia.

Artículo 4.- Función de la Comisión

La Comisión tiene como función elaborar un informe que contenga la propuesta de acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión para la reorganización del Despacho Presidencial.

La Comisión puede solicitar el apoyo que requiera a los órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial y de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el adecuado cumplimiento de su función.

Artículo 5.- Periodo de vigencia

La Comisión tiene una vigencia de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación. En dicho plazo presenta su informe final al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Artículo 6.- Instalación

La Comisión se instala dentro del plazo de dos (02) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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