Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

Nº 307-2022-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 299-2022-EF se autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y un gobierno regional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo establecido en el inciso 1 del numeral 63.4 del artículo 63 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para el financiamiento del bono excepcional al que hace referencia el artículo 63 de la Ley Nº 31638;

Que, el numeral 63.1 del artículo 63 de la Ley Nº 31638, autoriza el otorgamiento de un bono excepcional, por única vez, de S/ 550,00 (QUINIENTOS CINCUENTA SOLES Y 00/100 SOLES) para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728, 1057 y de las Leyes Nºs. 30057, 29709 y 28091, del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, acordado en la cláusula Vigésimo Séptima del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023, suscrito en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal;

Que, el numeral 63.2 del artículo 63 de la Ley Nº 31638, señala que el referido bono excepcional se entrega por única vez en el mes de diciembre de 2022, no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable, ni forma parte de los beneficios laborales;

Que, el inciso 2 del numeral 63.4 del artículo 63 de la Ley Nº 31638, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el inciso 1 de la citada disposición, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el bono excepcional acordado en la cláusula Vigésimo Séptima del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en ambos casos a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, conforme lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 63.4 del artículo 63 de la citada Ley, establece que las entidades a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 1440 financian el respectivo bono excepcional con cargo a sus presupuestos institucionales para lo cual quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 31365 y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 2963-2022-EF/53.04, que contiene el Informe Nº 2744-2022-EF/53.04, remite el costo estimado para el financiamiento del otorgamiento del bono excepcional por única vez, de S/ 550,00 para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276, 728, 1057 y Leyes Nºs. 30057, 29709 y 28091, del Gobiernos Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobierno locales, para financiar el otorgamiento del bono excepcional regulado en el artículo 63 de la Ley Nº 31638;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 hasta por la suma de S/ 317 628 850,00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para financiar el costo del otorgamiento del bono excepcional, por única vez, de S/ 550,00, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 63.4 del artículo 63 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 317 628 850,00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para financiar el costo del otorgamiento del bono excepcional, por única vez, de S/ 550,00, a que hace referencia el numeral 63.1 del artículo 63 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 63.4 del artículo 63 de la Ley
Nº 31638, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 317 628 850,00

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TOTAL EGRESOS 317 628 850,00

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A LA: En Soles

SECCCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 47 545 850,00

2.3 Bienes y Servicios 75 727 850,00

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TOTAL GOBIERNO NACIONAL 123 273 700,00

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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 29 382 100,00

2.3 Bienes y Servicios 61 035 700,00

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TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 90 417 800,00

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PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 62 323 250,00

2.3 Bienes y Servicios 41 614 100,00

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TOTAL GOBIERNOS LOCALES 103 937 350,00

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TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 194 355 150,00

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TOTAL EGRESOS 317 628 850,00

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el “Anexo I - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional”, “Anexo II - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos regionales” y “Anexo III - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos locales” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

1.3 Los recursos autorizados en el presente artículo, para el caso de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728 y Leyes Nºs. 30057, 29709 y 28091 deben estar orientados a habilitar la específica de gasto 2. 1. 1 9. 3 12 “Bonificación Excepcional por Negociación Colectiva Centralizada”, y para el caso del régimen del Decreto Legislativo
Nº 1057, la específica de gasto 2. 3. 2 8. 1 9 “Bonificación Excepcional por Negociación Colectiva Centralizada”.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2137046-1