Otorgan a favor de la empresa INLAND ENERGY S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Mini Central Hidroeléctrica Ahobamba, ubicado en el departamento Cusco

GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA

Y MINAS E HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL

Nº 235-2022-GR CUSCO/GREMH

Cusco, 20 de diciembre de 2022

EL GERENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA MINAS E HIDROCARBUROS DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

Visto: Qué mediante Carta Nº 168-2021/GD de fecha 29 de Octubre del 2021, signada con expediente Nº 5311 de fecha 08 de noviembre de 2021, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Mini Central Hidroeléctrica Ahobamba” 2.32MW presentado por la Empresa INLAND ENERGY S.A.C.; y los Informes Nº 282-2022-GR CUSCO/GREMH/SGEMH/EOYO, Nº 001-2022-GR CUSCO/GREMH-SGCEMH-JLCJ-RAB-GNM y Nº 043-2022-GR CUSCO/GREMH/OAJ, elaborados por la Sub Gerencia de Prestaciones Energética, Minera e Hidrocarburos, Sub Gerencia de Cobertura Energética, Minera e Hidrocarburos y la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional.

CONSIDERANDO:

Qué, mediante el documento con registro Nº 5311 de fecha 08 de noviembre de 2021, Inland Energy S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Mini Central Hidroeléctrica Ahobamba, con una potencia instalada de 2.32 MW, ubicada en los distritos de Santa Teresa, y Machupicchu; provincias de La Convención y Urubamba, Región Cusco;

Qué, conforme a los informes de Vistos, la Sub Gerencia de Prestaciones Energética, Minera e Hidrocarburos, Sub Gerencia de Cobertura Energética, Minera e Hidrocarburos y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, considerando que es procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto Mini Central Hidroeléctrica Ahobamba;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los gobiernos regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como el aprovechamiento de hidrocarburos de la región; asimismo otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM-DM, publicada con fecha 16 de enero del 2008, en el Diario Oficial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional Cusco concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, se precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de la energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización de la Generación Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con recursos energéticos renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW siempre que se encuentre en la respectiva Región;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Cusco

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR a favor de la empresa INLAND ENERGY S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Mini Central Hidroeléctrica Ahobamba, con una potencia instalada de 2.32 MW, ubicada en los distritos de Santa Teresa y Machupicchu; provincias de La Convención y Urubamba, departamento Cusco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Gerencial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- APROBAR el Contrato de Concesión a suscribirse con la Empresa INLAND ENERGY S.A.C. en el que se otorga el derecho de concesión establecido en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3º.- ESTABLECER la obligación de la Empresa INLAND ENERGY S.A.C. de construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de las Obras, que contempla la puesta en operación comercial de la central hidroeléctrica. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución conllevará a la caducidad de la presente concesión.

Artículo 4º.- INCORPORAR la presente Resolución Gerencial Regional en la Escritura Pública asociada al Contrato de Concesión referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5º.- PRECISAR, en atención del ROF del Gobierno Regional Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, será el Gerente Regional el que en nombre y representación del Gobierno Regional de Cusco suscriba tanto el Contrato de Concesión, referido en el artículo precedente, así como la Escritura Pública que se origine.

Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Gerencial Regional en el diario oficial el Peruano por única vez y por cuenta del administrado, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición debiéndose remitirse un ejemplar de su publicación a la Dirección Regional de Energía y Minas, de conformidad con el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN PRADO BARRETO

Gerente Regional

2136999-1