Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Jarampa, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000169-2022-DGPA/MC

San Borja, 22 de diciembre del 2022

Vistos, el Informe de Inspección N° 07-2022-SGBG de fecha 22 de octubre de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Jarampa ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa; los Informes N° 000977-2022-DSFL/MC e Informe N° 000049-2022-DSFL-HAH /MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000204-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 07-2022-SGBG de fecha 22 de octubre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Jarampa ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:

“En la actualidad este espacio se encuentra en alto peligro por la lotización para terrenos para vivienda que han destruido gran parte del paisaje arqueológico de andenería y canales hidráulicos ubicados hacia el sector Noreste; así como las construcciones de trochas carrozables hacia el sector Oeste del SA Jarampa que facilitan el ingreso al sitio en mención.

El sitio arqueológico de Jarampa está asociado al paisaje de andenes y terrazas prehispánicas del distrito de Chuquibamba, el cual cuenta con numerosos sitios arqueológicos, lo cual significa un alto potencial arqueológico; por lo tanto, toda intervención que implique la remoción de suelos debe contar con Plan de Monitoreo Arqueológico y Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en superficie además de señalizarse y delimitarse con urgencia el número total de sitios con evidencias prehispánicas.”

Que, mediante Memorando N° 000956-2022/DDC ARE/MC de fecha 29 de noviembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Jarampa, recaída en el Informe de Inspección N° 07-2022-SGBG de fecha 22 de octubre de 2022, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000977-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000049-2022-DSFL-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 07-2022-SGBG, elaborado por el Lic. Susana Grimanesa Béjar García; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Jarampa;

Que, mediante Informe Nº 000204-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 21 de diciembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Jarampa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Jarampa, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-074-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Proyección: UTM

Datum: WGS84

Zona: 18 L

Área: 577 434.50 m² (57.7434 ha)

Perímetro: 3 103.23 m

SITIO ARQUEOLÓGICO JARAMPA

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

112.89

116°41’38”

751363.0000

8246073.0000

2

2-3

173.22

123°40’29”

751470.0000

8246109.0000

3

3-4

100.84

225°8’13”

751607.0000

8246003.0000

4

4-5

195.6

209°41’50”

751707.0000

8246016.0000

5

5-6

275.5

110°38’52”

751863.0000

8246134.0000

6

6-7

290.69

168°30’8”

752096.0000

8245987.0000

7

7-8

101.53

206°33’35”

752306.0000

8245786.0000

8

8-9

205.43

78°22’30”

752403.0000

8245756.0000

9

9-10

169.81

171°28’7”

752304.0000

8245576.0000

10

10-11

132.52

136°1’22”

752201.0000

8245441.0000

11

11-12

209.8

208°34’19”

752070.0000

8245421.0000

12

12-13

180.88

134°29’0”

751903.0000

8245294.0000

13

13-14

240.22

155°30’2”

751724.0000

8245320.0000

14

14-15

123.02

121°49’56”

751522.0000

8245450.0000

15

15-16

125.24

245°23’22”

751524.0000

8245573.0000

16

16-17

210.49

139°3’44”

751411.0000

8245627.0000

17

17-1

255.55

148°22’53”

751327.0000

8245820.0000

TOTAL

3103.23

2700°0’0”

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 07-2022-SGBG de fecha 22 de octubre de 2022, así como en los Informes N° 000977-2022-DSFL/MC, Informe N° 000049-2022-DSFL-HAH/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-074-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación.

x

Para la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico de Jarampa, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.

Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico. Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.

-Señalización.

x

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 07-2022-SGBG de fecha 22 de octubre de 2022, el Informe N° 000977-2022-DSFL/MC, Informe N° 000049-2022-DSFL-HAH/MC e Informe Nº 000204-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-074-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURI WALTER CASTRO CHIRINOS

Director

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2136946-1