Confirman la Resolución Nº 00090-2022-
JEE-HCNE/JNE
Resolución Nº 1780-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022019973
TARACO - HUANCANÉ - PUNO
JEE HUANCANÉ (ERM.2022019256)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós.
VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Abel Calcina Quispe, personero legal titular, reconocido en el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante JEE), de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00090-2022-JEE-HCNE/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de
candidatos de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA (en adelante, OP).
- La decisión se fundamentó, principalmente, debido a que se verificó que el personero legal de la OP había ingresado su solicitud de inscripción de lista de candidatos en fechas 21 y 24 de junio de 2022, en forma extemporánea, esto es, fuera de la fecha límite establecida hasta el 14 de junio de 2022, inclusive, fuera del plazo adicional de 72 horas, que venció a las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022, concedido para la culminación de la presentación de documentos a través del sistema para aquellas organizaciones políticas que habían iniciado el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, por lo que, en este sentido, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos solicitado por el personero legal de la OP.
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SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) Tal como se precisa en la solicitud de formalización, la OP, a la que representa, ha cumplido dentro del plazo en registrar y confirmar en el sistema Declara, habilitado por su autoridad, la lista completa de candidatos al Concejo Distrital de Taraco, exactamente, a las 22:04.37, del 17 de junio de 2022, los medios probatorios que fehacientemente evidencian el registro han sido adjuntados en el documento primigenio que dio origen a la resolución aludida.
b) Seguidamente, se procedió a la presentación por mesa de partes virtual del Jurado Nacional de Elecciones; el plazo otorgado fue hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022, el que no se cumplió, por cuanto, a partir de las 22:04 horas del día precitado, colapsó el sistema de dicha mesa de partes, como consecuencia no se logró presentar la lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco; los medios probatorios evidencian el colapso del sistema, por lo que no es cierto que ingresaron las solicitudes de inscripción de listas con normalidad o fluidez por la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE) del JEE.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221
1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes definiciones:
6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.
[…]
6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE.
1.2. El artículo 22 prescribe:
Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos
Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.
La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.
1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe:
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.
En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que esta fue ingresada, de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, en fechas 21 y 24 de junio de 2022.
2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.
2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente.
2.4. De la información contenida en el SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 10 de junio de 2022, a horas 18:54:24, mientras que la solicitud de inscripción fue presentada ante el JEE el 24 de junio de 2022, a horas 09:55:41 (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados.
2.5. El señor recurrente argumenta que la solicitud de inscripción fue presentada por mesa de partes virtual, dentro del plazo otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones, que fue hasta las 23:59 horas del día 17 de junio de 2022, el mismo que no se cumplió porque a partir de las 22:04 horas del día 17 de junio de 2022, colapsó el sistema de la mesa de partes virtual y no logró presentar su lista de candidatos al Concejo Distrital de Taraco.
2.6. Al respecto, de lo señalado por el señor recurrente sobre el presunto colapso del sistema, del Informe Nº 003-2022-PCC, del 21 de junio de 2022, emitido por el especialista en Tecnologías de la Información (ETI), y del Informe Nº 002-2022-DJCH, del 21 de junio de 2022, emitido por el asistente de mesa de partes del JEE, que obran en autos, se tiene que, en el plazo excepcional de 72 horas adicionales concedidas por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ingresaron las solicitudes de inscripción de listas con normalidad o fluidez por la Mesa de Partes del MP-SIJE del JEE, no habiéndose reportado incidencia sobre queja o reclamo sobre el particular desde el 15 al 17 de junio de 2022.
2.7. Asimismo, del Informe Nº 000062-2022-ATD-SG/JNE, del 11 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, se verifica que la solicitud de inscripción fue presentada, extemporáneamente, por la OP, el 24 de junio de 2022, a las 09:55:41 horas.
2.8. Aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 10 de junio de 2022 –por lo que tuvo la oportunidad para completar el ingreso de su documentación hasta el 17 de junio del año curso– presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 24 del mismo mes y año, esto es, fuera del plazo otorgado para las agrupaciones que iniciaron su primera interacción hasta la primera fecha mencionada.
2.9. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y confirmar la resolución venida en grado.
2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Abel Calcina Quispe, personero legal titular, reconocido en el Jurado Electoral Especial de Huancané, de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFIA; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00090-2022-JEE- HCNE/JNE, del 27 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2136922-1