Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV

Resolución SMV Nº 030-2022-SMV/01

Lima, 22 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Expediente N° 2022049818 y el Informe Conjunto N° 1769-2022-SMV/06/12 del 15 de diciembre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar, entre otros, por la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión y la correcta formación de precios a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126, modificada por la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Orgánica señala que tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del monto efectivamente negociado. Asimismo, la citada norma dispone que la SMV puede modificar dicho tipo de contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma. Estas modificaciones podrán efectuarse en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier otro criterio relacionado con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV;

Que, mediante el inciso b) del artículo 18 de la referida Ley Orgánica se establece que tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución será en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto. Adicionalmente, el inciso c) del referido artículo 18, establece que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución no excederá el uno por mil (0,001) en un año, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes;

Que, el inciso a) del artículo 1 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 (en adelante, Normas sobre Contribuciones), establece que tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, realizando operaciones por cuenta propia o de terceros, mediante operaciones al contado con valores mobiliarios, con excepción de los valores de deuda o crédito, tienen una contribución mensual de 0,0135 por ciento del monto efectivamente negociado;

Que, mediante Resoluciones SMV Nos. 012-2013-SMV/01, 031-2015-SMV/01, 036-2015-SMV/01, 042-2016-SMV/01, 037-2017-SMV/01, 036-2018-SMV/01, 027-2019-SMV/01, 016-2020-SMV/01 y 020-2021-SMV/01 del 10 de mayo de 2013, 3 de noviembre de 2015, 17 de diciembre de 2015, 16 de diciembre de 2016, 6 de diciembre de 2017, 21 de diciembre de 2018, 19 de diciembre de 2019, 28 de diciembre de 2020 y 23 de diciembre de 2021, respectivamente, se redujo temporalmente a cero por ciento (0,00%) la tasa de contribución mensual aplicable a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación con valores de renta variable; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); reducción que tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, el artículo 3 de la Norma sobre Contribuciones establece que tratándose de emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual será de 0,0035 por ciento sobre el monto de la emisión de los valores inscritos, al cierre de cada mes para el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión, y sobre el monto colocado en circulación de la emisión respectiva, al cierre de cada mes, para el caso de valores representativos de deuda o crédito;

Que, la Sexta Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones, incorporada por Resolución SMV N° 027-2018-SMV/01 del 28 de septiembre de 2018 y modificada por Resoluciones SMV Nos. 027-2019-SMV/01, 016-2020-SMV/01 y 020-2021-SMV/01, efectúa una reducción temporal en la contribución SMV aplicable a los emisores, a excepción de emisores de valores representativos de deuda o crédito, fijándose la tasa en 0,00315 por ciento, reducción que tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Por su parte, en el caso de emisores de valores representativos de deuda o crédito, la tasa de contribución mensual se fijó temporalmente en 0,00175 por ciento, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, el artículo 5 de la Norma sobre Contribuciones establece que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual a aplicar será de 0,0035 por ciento, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes. Asimismo, la contribución mensual aplicable para los fondos de inversión que se acojan al Régimen Simplificado de Oferta Pública será de 0,0015 por ciento, calculada sobre el valor del fondo al último día de cada mes;

Que, por Resolución SMV N° 027-2018-SMV/01 del 28 de septiembre del 2018, modificada por Resoluciones SMV Nos. 016-2020-SMV/01 y 020-2021-SMV/01, se incorporó una Séptima Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones, con la finalidad de efectuar una reducción temporal en la contribución mensual aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, fijándose la tasa en 0.00210 por ciento, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobada por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y modificada por Resolución SMV N° 027-2018-SMV/01, establece que los participantes en el mercado alternativo de valores pagarán una tasa preferencial del 40% de las contribuciones a la SMV previstas en los artículos 1° y 3° de la Norma sobre Contribuciones;

Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012- SMV/01, incorporada por Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 y modificada por Resoluciones de Superintendente Nos. 048-2020-SMV/02, 081-2020-SMV/02, N° 062-2021-SMV/02 y por Resoluciones SMV N° 016-2020-SMV/01 y 020-2021-SMV/01, establece que las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores - MAV paguen una tasa preferencial transitoria de 0% de las contribuciones a la SMV generadas hasta diciembre de 2022, siendo dicha medida de carácter temporal;

Que, estando próximo al vencimiento de la reducción de la tasa de contribución mensual a las operaciones antes mencionadas; y con el propósito de continuar generando incentivos para promover la incorporación de inversionistas a la negociación de valores de deuda pública, reducir los costos de transacción que asumen los comitentes en las operaciones de préstamos bursátiles de valores, contribuir a una mayor rotación de los valores de renta variable, así como incentivar la industria de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, se considera oportuno ampliar temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0,00%) aplicables a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF);

Que, asimismo, con la finalidad de reforzar y consolidar la presencia del mercado de valores como una alternativa de financiamiento para las actividades productivas del sector empresarial, generando mejores condiciones para los actuales y nuevos emisores, así como también para fortalecer el dinamismo de la industria de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y patrimonios autónomos, se considera oportuno ampliar de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2023 la reducción en la tasa de contribución mensual de 0,00315 por ciento aplicable a los emisores, a excepción de emisores de valores representativos de deuda o crédito; de 0,00175 por ciento aplicable a emisores de valores representativos de deuda y crédito; y de 0,00210 por ciento aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión;

Que, tomando en cuenta los impactos económicos ocasionados por la coyuntura local e internacional, que afectan particularmente a los segmentos sensibles del mercado (empresas no corporativas), se considera pertinente, de manera temporal, extender la tasa preferencial temporal de 0% de las contribuciones a la SMV que pagan las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores, generadas entre los meses de enero a diciembre de 2023;

Que, respecto a todas las medidas mencionadas precedentemente, al tener un carácter transitorio, la SMV realiza un seguimiento permanente para evaluar el impacto de su vigencia en el mercado y si subsisten las condiciones que dieron origen a su aprobación, de tal forma que se justifique el mantener las referidas reducciones en las tasas de contribuciones; y,

Estando a lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modificatoria; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 21 de diciembre de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta y Séptima Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, con los textos siguientes:

Primera.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2023.

Segunda.- Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tercera.- Las contribuciones mensuales señaladas en los literales i) y ii) del inciso b) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cuarta.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sexta.- La contribución mensual señalada en el primer párrafo del artículo 3 de la presente norma, aplicable a los Emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, así como de emisores de valores representativos de deuda o crédito, es de 0,00315 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023. En el caso de Emisores de valores representativos de deuda o crédito, dicha contribución mensual es de 0,00175 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023.

Séptima.- La contribución mensual señalada en el primer párrafo del artículo 5 de la presente norma, aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, es de 0,00210 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023.”

Artículo 2°.- Modificar la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, con el texto siguiente:

“PRIMERA.- Las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000- EF/94.10, generadas hasta el 31 de diciembre de 2023.”

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

2136906-1