Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000167-2022-DGPA/MC
San Borja, 21 de diciembre del 2022
Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2022-JQO/DDC ICA/MC de fecha 10 de octubre de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica; el Informe N° 000971-2022/DSFL/MC e Informe N° 000159-2022-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000201-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2022-JQO/DDC ICA/MC de fecha 10 de octubre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:
Agentes antrópicos
“En el caso de Chauchilla, esta labor viene siendo acentuada de modo sistemático desde épocas pasadas y que no han cesado a la fecha, esta actividad es promovida principalmente por personas que se dedican a la huaquería en toda la zona de Nasca, producto de esta actividad ilícita se aprecia hoyos y forados en toda la extensión del sitio arqueológico, así mismo se aprecia restos de textiles, fragmentos de cerámica, restos óseos en la intemperie, esta actividad se incrementa cada vez más debido a la escasa presencia de personas de vigilancia y mantenimiento.
Factores naturales
La situación negativa que se presenta en el sitio arqueológico de Chauchilla viene desde hace muchos años atrás y se mantiene permanente, ya que el problema es el deterioro de las estructuras arquitectónicas de las tumbas y los objetos asociados que está siendo afectado por los fuertes vientos Paracas “lluvia de arenas” que viene erosionando las paredes, así mismo contribuye de manera negativa en el deterioro de los textiles y objetos de cerámica, pero también debemos considerar otros agentes de deterioro de los textiles y objetos de cerámica, pero también debemos considerar otros agentes de deterioro como son la temperatura, polvo, exposición de la luz y otros microorganismos.
Que, mediante Memorando N° 001388-2022-DDC ICA/MC de fecha 02 de diciembre del 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2022-JQO/DDC ICA/MC de fecha 10 de octubre de 2022, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000971-2022/DSFL/MC de fecha 05 de diciembre de 2022, sustentado en el Informe N° 000159-2022-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2022-JQO/DDC ICA/MC elaborado por el Lic. José Luis; Quispe Orosco y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla;
Que, mediante Informe Nº 000201-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 20 de diciembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla, ubicado en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PP-41-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 18 S
ÁREA (m2): 505 067.62 m2 (50.5068 ha)
PERIMETRO: 3 427.68 m
Sitio Arqueológico Necrópolis de Chauchilla |
|||||
VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ÁNGULO INTERNO |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
1 |
1—2 |
463.19 |
82”37’25” |
507241.1399 |
8343810.6331 |
2 |
2—3 |
307.18 |
205’8’8” |
507700.4959 |
8343751.1658 |
3 |
3—4 |
216.49 |
121”45’37” |
507993.0340 |
8343844.8596 |
4 |
4—5 |
399.21 |
219”9’32” |
508157.7035 |
8343704.3146 |
5 |
5—6 |
422.09 |
83”36’58” |
508556.8118 |
8343695.1051 |
6 |
6-7 |
1272.92 |
89’14’56” |
508500.2146 |
8543276.8277 |
7 |
7—1 |
346.60 |
98”27’25” |
507241.1399 |
8343464.0320 |
TOTAL |
3427.68 |
900”0’1 “ |
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2022-JQO/DDC ICA/MC de fecha 10 de octubre de 2022, así como en el Informe N° 000971-2022/DSFL/MC, Informe N° 000159-2022-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-41-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes:
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
- Paralización y/o cese de la afectación. |
x |
Paralización de la afectaciones antrópicas y climatológicas, en vista de que estos acervos culturales se encuentran expuestos a la intemperie. |
-Desmontaje |
x |
Retiro de los cobertores, porque se encuentran en pésimos estado de conservación, algunos están a punto de colapsar y generan afectaciones irreversibles sobre los bienes culturales muebles. |
-Apuntalamiento |
x |
Asimismo, se debe realizar el apuntalamiento, existe paredes considerablemente pandeados hacia la parte interna de las tumbas, eso generaría pérdida del material cultural mueble. |
-Incautación |
x |
Se debe realizar esta acción con la finalidad de mermar la afectación a la que están expuestos estos bienes culturales muebles y estar almacenados en un espacio más adecuado. |
-Señalización |
x |
Es necesario el registro, monumentación de hitos y señalización del MAP. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2022-JQO/DDC ICA/MC de fecha 10 de octubre de 2022, el Informe N° 000971-2022/DSFL/MC, Informe N° 000159-2022-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000201-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-41-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YURI WALTER CASTRO CHIRINOS
Director
Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble
2136902-1