Aceptan la renuncia de Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, Distrito Judicial de Lima
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000131-2022-P-CE-PJ
Lima, 21 de diciembre del 2022
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Julio Francisco Limo Sánchez, por la cual solicita reactivar su solicitud de renuncia al cargo de Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, Distrito Judicial de Lima, reiterando los argumentos de su pretensión primigenia.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 006637-2022-P-CE-PJ, dispuso que se desarchive la solicitud de renuncia presentada por el señor Julio Francisco Limo Sánchez, Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, Distrito Judicial de Lima; y se continúe con el trámite respectivo.
Segundo. Que el señor Julio Francisco Limo Sánchez formula renuncia al cargo Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se desempeñaba como Juez provisional del Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, por las razones que expone. Asimismo, manifiesta que se encuentra con licencia sin goce de haber desde el 26 de setiembre de 2022.
Tercero. Que la documentación presentada por el juez recurrente; así como la legalización de firma ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, fueron remitidas mediante Oficio N° 000325-2022- P-CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la citada Corte Superior.
Cuarto. Que el entonces Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 281-2014-CNM, de fecha 14 de octubre de 2014, nombró al señor Julio Francisco Limo Sánchez como Juez de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; por Resolución N° 345-2014- CNM, del 4 de diciembre de 2014, se le nombró Juez de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima.
Quinto. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.
Sexto. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación, y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado.
En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Julio Francisco Limo Sánchez al cargo de Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, Distrito Judicial de Lima, quien se desempeñaba como Juez provisional del Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, de la citada Corte Superior; y otorgarle las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor Julio Francisco Limo Sánchez en ningún modo significa exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado.
Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado de Lince y San Isidro de la Corte Superior de Justicia de Lima, para las acciones respectivas.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2136869-3