Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Frontera a favor de la Contraloría General de la República
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA
PRESIDENCIA DE COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN Nº 068-2022-UNF/PCO
Sullana, 23 de junio de 2022
VISTOS:
El Oficio Nº 001209-2022-CG/GAD de fecha 07 de junio de 2022; el Oficio Nº 156-2022-UNF-P/DGA de fecha 14 de junio de 2022; el Memorándum Nº 163-2022-UNF-P de fecha 14 de junio de 2022; el Informe Nº 768-2022-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 20 de junio de 2022; el Informe Nº 254-2022-UNF-PCO-OPP de fecha 20 de junio de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con los fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.
Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.
Que, con Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 005-2022-UNF/PCO, de fecha 19 de enero de 2022, se autorizó la transferencia financiera del Pliego 548: Universidad Nacional de Frontera hasta por la suma de S/ 48,333.00 (Cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres con 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Que, con Constancia Nº 0001-2022-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 08 de febrero de 2022, la Jefa de la Unidad de Presupuesto hace de conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que: “(...) con Informe Nº 114-2022-UNF-PCO-OPP-UP se emite la certificación del crédito presupuestal con Nota Nº 112-2022 por el importe de S/ 24,166.50 (Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Seis con 00/100 soles). Por lo que, comunica que para el año fiscal 2023 se garantiza la previsión presupuestaria previa. Es pertinente indicar que la previsión de presupuesto informada no implica dejar de tener en cuenta las normas de contrataciones del Estado y las relacionadas de acuerdo a los requerimientos respectivos.”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, de fecha 24 de mayo de 2022, se aprueba: “Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19”.
Que, mediante 001209-2022-CG/GAD, de fecha 07 de junio de 2022, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República comunica a la Entidad, que: “(...) esta próxima la contratación de la auditoría por el periodo restante, le recordamos que su representada deberá realizar la transferencia de la retribución económica a la Contraloría su General, de acuerdo al siguiente detalle
Operación |
Periodo |
Monto |
Plazo |
Transferencia financiera |
2022 |
S/ 48,333.00 |
A más tardar el 10/10/2022 |
Excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, su representada podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2023, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en febrero del año 2023. Cabe precisar que no se reiterara oficio solicitando las transferencias respectivas.
Que, con Oficio Nº 156-2022-UNF-P/DGA, de fecha 14 de junio de 2022, la Jefa de la Dirección General de Administración remite a Presidencia de Comisión Organizadora: “(...) el documento emitido por la Gerente de Administración de la Contraloría General de la República; a fin que se autorice para que, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se atienda lo solicitado en referencia a la Transferencia de la retribución económica para la Contratación de Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría financiera gubernamental del periodo 2022”.
Que, mediante Memorándum Nº 163-2022-UNF-P, de fecha 14 de junio de 2022, la Presidencia de Comisión Organizadora hace de conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que: “(...) la Dirección General de Administración hace de conocimiento que, mediante Oficio Nº 001209-2022-CG/GAD, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, indica que designó a la Sociedad de Auditoria Li Valencia & Asociados Sociedad Civil para efectuar la auditoría financiera gubernamental de los periodos 2021 y 2022, habiéndose contratado sólo la ejecución de la auditoría por el periodo 2021, encontrándose pendiente la contratación de la auditoría del periodo 2022, solicitando realizar la transferencia de la retribución económica a la CGR”.
Que, mediante Informe Nº 768-2022-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 20 de junio de 2022, la Jefa de la Unidad de Presupuesto informa a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que: “(...) se ha emitido las siguientes certificaciones para la Contratación de Sociedad de Auditoría para las auditorias del año 2021 y 2022; así como la certificación para el pago del 6% por concepto de designación de ambos periodos, según el siguiente detalle: a) Informe 004-2022-UNF-PCO-OPP-UP: Pagos del 100% Retribución Económica para la Auditoria 2021 por la suma de S/ 48,333 y del 6% por concepto de designación de ambos periodos (año 2021 y 2022) por el importe S/ 4,916, según el siguiente detalle: Nota de Crédito Presupuestario Nº 003-2022 por el importe de S/53,249.00. b) Informe 114-2022-UNF-PCO-OPP-UP: Pago del 50% Retribución Económica y Constancia de Previsión del saldo 50% para la Auditoria 2022, como se detalla: Nota de Crédito Presupuestario Nº112-2022 por el importe de S/24,166.50 y Constancia de Previsión Nº 001-2022-UNF-PCO-OPP-UP por la suma de S/24,166.50. Por consiguiente, se concluye que la retribución económica para la contratación de sociedad de auditoría que efectúe la auditoría financiera gubernamental del periodo 2022, ha sido atendido mediante Informe 114-2022-UNF-PCO-OPP-UP, adjunta los documentos respectivos, para ser derivados a la Dirección General de Admiración a través del despacho de Presidencia de la UNF.
Que, con Informe Nº 254-2022-UNF-PCO-OPP, de fecha 20 de junio de 2022, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica a Presidencia de Comisión Organizadora: “(...) el Informe Nº 768-2022- UNF-PCO-OPP-UP, donde la responsable de la Unidad de Presupuesto, indica que, mediante Informe No 114-2022- UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 08 de febrero del 2022, se informó a la Dirección General de Administración la emisión de la Nota de Crédito Presupuestario Nº 112-2022 por el importe de S/24,166.50 y Constancia de Previsión Nº 001-2022-UNF-PCO-OPP-UP por la suma de S/24,166.50, que corresponden al pago de la Retribución Económica citada del 50% y se garantiza el 50% restante con cargo al presupuesto del año 2023 respectivamente”.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por las Resoluciones Viceministeriales Nros. 088-2017-MINEDU, 200-2019-MINEDU y 179-2020-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 548: Universidad Nacional de Frontera hasta por la suma de S/ 24,166.50 (Veinticuatro mil cientos sesenta y seis con 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General para el año 2022, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Artículo Segundo.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 548: Universidad Nacional de Frontera, Unidad Ejecutora 001-1373 Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo al siguiente detalle:
- Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios
- Categoría Presupuestal : 0066 Formación Universitaria de Pregrado
- Producto : 3000001 Acciones Comunes
- Actividad : 5000276 Gestión Del Programa
- Sección Funcional : 00032 Gestión del Programa
- Específica de gasto : 2.4. 1 3. 1 1 Otras Unidades del Gobierno Nacional
- Importe : S/ 24,166.50
Artículo Tercero.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Cuarto.- Publicación y difusión
Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Universidad Nacional de Frontera.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
RAÚL EDGARDO NATIVIDAD FERRER
Presidente de la Comisión Organizadora
JOSE HIPÓLITO PASIHUAN RIVERA
Secretario General
2136791-1