Modifican Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

RESOLUCIÓN SBS N° 03948-2022

Lima, 22 de diciembre de 2022

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 5788-2015 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 5 del Reglamento establece los requisitos para ser director de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), entre los cuales se requiere, en lo referido a la idoneidad técnica, acreditar experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo en empresas o instituciones con determinados niveles de ventas o ingresos anuales;

Que, considerando que los requisitos señalados en el párrafo anterior podrían estar limitando la postulación de candidatos idóneos técnicamente para asumir el cargo de director en las CMAC, resulta necesario incorporar en el Reglamento que la experiencia requerida también podrá haber sido realizada en cargos de principales funcionarios o funcionarios sujeto a los montos de nivel de ventas o ingresos anuales de las empresas o instituciones donde se haya tenido experiencia que se establezcan;

Que, asimismo, dado que la asociación de Pequeños Comerciantes o Productores que se elige es la considerada como la asociación más representativa, resulta conveniente fortalecer los requisitos que deben acreditar las asociaciones para postular como entidad designante de un representante de los Pequeños Comerciantes o Productores en el Directorio de las CMAC;

Que, además, producto de la experiencia en la aplicación de la norma, se ha visto por conveniente efectuar otros ajustes al Reglamento como los referidos a definir qué se entiende por ámbito territorial en el cual opera la CMAC, precisiones sobre la publicación en la página web que se efectúa antes del vencimiento del período de representación de los Pequeños Comerciantes o Productores, plazo de pronunciamiento de esta Superintendencia sobre el informe de verificación de documentación por la unidad de auditoría interna, entre otros;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 5788-2015 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir el numeral 11 del artículo 2, conforme lo siguiente:

“Artículo 2.- DEFINICIONES

(…)

11. Reglamento de Autorización: Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 211-2021.

(…)”

2. Incorporar como numeral 4.B y como numeral 13 en el artículo 2, lo siguiente:

“Artículo 2.- DEFINICIONES

(…)

4. B Principales funcionarios.- aquellos comprendidos en el Anexo N° 1 de la Circular SBS N° G-213-2021, Normas para el Registro de Accionistas, Directores, Gerentes y Principales Funcionarios – REDIR, en concordancia con las Normas Complementarias a la elección de Directores, Gerentes y Auditores Internos, aprobadas por la Resolución SBS Nº 1913-2004 y con el artículo 92 de la Ley N° 26702.

(…)

13. Ámbito territorial en el que opera la CMAC.- corresponde al distrito o provincia de la municipalidad accionista.”

3. Sustituir el literal c) del artículo 5, por lo siguiente:

“Artículo 5.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR

(….)

c) Demostrar idoneidad técnica, acreditando alternativamente:

1) Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas, ingeniería, contabilidad, derecho o administración; de no ser el caso, acreditar estudios concluidos de maestría o doctorado en alguna de dichas profesiones. Asimismo, deberá tener experiencia mayor a tres (3) años en los últimos doce (12) años en cargos directivos o de nivel gerencial o principales funcionarios en empresas o instituciones con ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a 450 unidades impositivas tributarias (UIT); o funcionarios en empresas o instituciones con ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a S/ 1,000 millones, que lideren unidades organizativas que se encuentren hasta el segundo nivel de reporte a la Gerencia General, o,

2) Acreditar tener experiencia mayor a tres (3) años en los últimos doce (12) años en cargos directivos o de nivel gerencial o principales funcionarios en empresas del sistema financiero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema; o funcionarios en las mencionadas empresas con ventas o ingresos anuales financieros, o ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias, según corresponda, mayores a S/ 1,000 millones, que lideren unidades organizativas que se encuentren hasta el segundo nivel de reporte a la Gerencia General.

Los niveles de ventas o ingresos anuales de las empresas o instituciones requeridos para la determinación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad técnica deben ser cumplidos durante los años en los cuales el candidato acredite su experiencia.”

4. Sustituir el tercer párrafo del artículo 6, por lo siguiente:

“Artículo 6.- IMPEDIMENTOS PARA SER DIRECTOR

(…)

La prohibición establecida en el artículo 9 de la Ley Especial, respecto a que en ningún caso los directores pueden ejercer cargo de naturaleza ejecutiva en la CMAC, no alcanza a las responsabilidades que les pueda corresponder en virtud a la normativa emitida por esta Superintendencia, referidas a la Gestión Integral de Riesgos y demás normas complementarias y vinculadas.

(…)”

5. Sustituir el literal a) del artículo 9, por lo siguiente:

“Artículo 9.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL DIRECTOR A EFECTOS DE SU DESIGNACIÓN

A efectos de acreditar a su representante, la entidad designante debe reunir y evaluar la siguiente documentación:

a) El curriculum vitae debidamente documentado y firmado por el candidato a director. Asimismo, la información necesaria para acreditar la experiencia en cargos directivos, de nivel gerencial, principales funcionarios o funcionarios, en todos los casos mayor a tres (3) años en los últimos doce (12) años en empresas o instituciones señaladas en el artículo 5 precedente; así como los estados financieros elaborados de acuerdo con las normas contables correspondientes, debidamente firmados por un Contador Público Colegiado, y publicados en la página web de esta Superintendencia, en caso corresponda; o la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en cualquiera de los casos de los ejercicios en los cuales el candidato a director se desempeñó en el cargo, para acreditar las ventas o ingresos anuales, de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento.

(…)”

6. Sustituir el tercer párrafo y los numerales 10.1.4, 10.2.1 y 10.2.2 del artículo 10, por lo siguiente:

“Artículo 10.- PROCESO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES

(…)

En el caso del representante de los Pequeños Comerciantes o Productores, ciento veinte (120) días calendario antes del vencimiento del período de representación respectivo, la Gerencia Mancomunada realiza una publicación simultánea en un diario de circulación regional y/o provincial de la Región o Provincia en la cual está localizada la Oficina Principal de la CMAC, así como en la página web de la CMAC y de la Federación Peruana de Cajas Municipales (en adelante, FEPCMAC), invitando para que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de realizadas las citadas publicaciones, las asociaciones que tengan la pretensión de designar un representante ante el Directorio de la correspondiente CMAC, presenten a la FEPCMAC la documentación señalada en el literal A) del numeral 10.1.4, sometiéndose al procedimiento establecido en dicho numeral. Las publicaciones antes referidas deberán señalar la fecha límite de vencimiento del citado plazo para presentar la documentación.

10.1. ETAPA DE DESIGNACIÓN

(…)

10.1.4. Designación del director representante de los Pequeños Comerciantes o Productores

La designación del representante de los Pequeños Comerciantes o Productores, considerando que el artículo 10 de la Ley Especial no establece una entidad específica y única a la cual pueda atribuirse en forma exclusiva dicha facultad, a diferencia de las otras entidades designantes, se realiza en dos procesos:

A) Un proceso previo consiste en acreditar a aquella asociación que tenga la mayor representatividad de los Pequeños Comerciantes o Productores en el ámbito territorial en el cual opera la CMAC, y que cuente con por lo menos seis (6) meses de inscripción en el registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), reconocimiento de instituciones u organismos rectores del sector, así como con RUC activo y habido en la SUNAT.

Para ello, las asociaciones que se consideren con derecho a designar a un director, después de la publicación que realiza la Gerencia Mancomunada conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 10 del presente Reglamento, deberán presentar la siguiente información a la FEPCMAC:

a) Copia de ficha del Registro Único de Contribuyente (RUC) emitida por la SUNAT.

b) Copia fedateada o legalizada notarialmente de la constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE), emitida por la autoridad competente, que incluya el nivel de representación nacional, regional, provincial o distrital, según sea el caso, reconocido por el RENAMYPE.

c) Copia fedateada del “Padrón de Asociados o Relación de Miembros” de la asociación que conste en el RENAMYPE, emitida por la autoridad competente, expedida en un plazo no mayor de treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación ante la FEPCMAC.

d) Original o copia legalizada notarialmente de Vigencia de Persona Jurídica de la Asociación en el registro de la SUNARP y copia literal de la constitución de la asociación en el registro personas jurídicas de la SUNARP, expedida en un plazo no mayor de treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación ante la FEPCMAC.

e) Original o copia legalizada notarialmente de Vigencia de Poder en el registro personas jurídicas de la SUNARP del presidente de la asociación o del representante legal que suscribe el documento de presentación de la documentación a la FEPCMAC, expedida en un plazo no mayor de treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación ante la FEPCMAC.

Las asociaciones que se consideren con derecho a designar un director pueden presentarse en forma grupal ante la FEPCMAC a efectos de lograr una mayor representatividad, en cuyo caso la solicitud debe ser suscrita por cada uno de los representantes legales de dichas asociaciones y adjuntar por cada una de ellas la documentación indicada en los literales anteriores.

La FEPCMAC determinará la conformidad de la documentación presentada y verificará que el nivel de representación de la asociación guarde correspondencia con el ámbito territorial en el que opera la CMAC.

Si se presentara más de una asociación y/o grupos de asociaciones, la FEPCMAC, luego de verificar que estas cumplen con el requisito de representatividad sobre la base de lo requerido precedentemente, deberá seleccionar a la asociación o grupo de asociaciones que tenga mayor representatividad en base a los siguientes criterios excluyentes entre sí, en el siguiente orden preferente:

a) Asociación o grupo de asociaciones con mayor número de asociados con RUC activo y habido en la SUNAT y con domicilio fiscal en el ámbito territorial en el que opera la CMAC. Los asociados con afiliación múltiple son aceptados, salvo que se trate de la conformación de un grupo de asociaciones para presentarse al proceso de selección, en cuyo caso solo será válido su conteo en una asociación de dicho grupo.

b) Asociación o grupo de asociaciones que acredite agrupar al mayor número de asociaciones de pequeños empresarios o productores.

La FEPCMAC, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al cierre del plazo máximo señalado en la publicación de la Gerencia Mancomunada a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 del presente Reglamento, luego de verificar la documentación presentada por las asociaciones o grupo de asociaciones que tengan la pretensión de designar un representante ante el Directorio de la correspondiente CMAC, elaborará un Informe Final donde exponga los criterios utilizados para seleccionar a la asociación o grupo de asociaciones más representativa, indicando el orden de representatividad en el caso que se haya presentado más de una asociación o grupo de asociaciones, el cual estará a disposición de esta Superintendencia, siendo los pronunciamientos de este ente de control en relación a la selección de la asociación o grupo de asociaciones, vinculantes para la FEPCMAC y asociaciones involucradas.

Si existieran varias asociaciones o grupos de asociaciones con similar nivel de representatividad, la FEPCMAC procederá mediante sorteo notarial a determinar la asociación que hará la designación.

Este proceso previo se efectúa cada vez que vaya a culminar el período de los tres (3) años por los cuales se hace la designación.

B) Una vez acreditada la asociación o grupo de asociaciones que tiene la mayor representatividad de los Pequeños Comerciantes o Productores en el ámbito territorial en el que opera la CMAC, la FEPCMAC deberá remitir el Informe Final a las asociaciones o grupo de asociaciones que cumplieron con presentar la documentación establecida en el literal anterior, con copia a la Gerencia Mancomunada de la CMAC y a esta Superintendencia.

Dentro de los cinco (5) días posteriores a la comunicación del Informe Final, la Gerencia Mancomunada de la CMAC solicita a la asociación o grupo de asociaciones más representativa, con copia a esta Superintendencia, que comunique la ratificación del representante por un nuevo período o la designación de un nuevo representante de los Pequeños Comerciantes o Productores, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos para llevar a cabo dicha designación, utilizando para ello el formato indicado en el Anexo I del presente Reglamento.

10.2. ETAPA DE NOMINACION

(…)

10.2.1. Informe de verificación de documentación por la UAI de la CMAC

En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de haber recibido la documentación establecida en el numeral 10.1 del presente Reglamento, la UAI elabora y remite a la Gerencia Mancomunada un informe oficial de verificación con firmas certificadas notarialmente que tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El director propuesto debe cumplir lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 10 (numeral 10.1) del presente Reglamento; y,

b) No puede ser director, el que se encuentra incurso en los impedimentos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento.

Simultáneamente, la UAI deberá remitir una copia documentada de dicho informe a esta Superintendencia.

La UAI es responsable de emitir el informe oportunamente, así como de la evaluación y sustento de las observaciones que esta pueda realizar respecto de las personas designadas, las cuales deben basarse necesariamente en elementos objetivos.

En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la recepción del informe que se menciona precedentemente, esta Superintendencia podrá pronunciarse sobre la evaluación realizada por la UAI, teniendo dicho pronunciamiento carácter vinculante. Transcurrido el referido plazo sin que la Superintendencia se pronuncie, se entenderá que los resultados de dicha evaluación son conformes, por lo que se procederá con la nominación del director por parte del Concejo Municipal, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 10.2.2 del presente Reglamento.

10.2.2. Nominación del director por parte del Concejo Municipal

Cuando el informe de la UAI resulte favorable, luego de transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles señalado en el numeral precedente sin que esta Superintendencia haya emitido algún pronunciamiento, la Gerencia Mancomunada remite una comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente del requerimiento de nominación al Concejo Municipal, adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente del designante;

b) Copia del informe oficial de verificación previsto en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la UAI; y,

c) Copia de toda la documentación prevista en el artículo 9 que fue objeto de evaluación.

El Concejo Municipal, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada, procederá en sesión a formalizar la nominación del director designado. El Concejo Municipal no puede contradecir las conclusiones contenidas en el informe de la UAI, debiendo proceder conforme a ellas, bajo responsabilidad.

En un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de efectuada la nominación, el Concejo Municipal debe remitir a la Gerencia Mancomunada copia certificada notarialmente del acta de sesión de Concejo que contiene el acuerdo de Concejo en el que se formaliza la nominación del representante de la Mayoría, Minoría, Institución y/o de los Pequeños Comerciantes o Productores, según sea el caso, para su inscripción en forma inmediata en el Registro Público. Dicha copia certificada notarial constituye título suficiente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional.

En el caso que la UAI haya formulado observaciones, la Gerencia Mancomunada comunicará en el plazo de un (1) día hábil a la entidad designante, para que proceda a realizar una nueva designación. La entidad designante no puede contradecir las conclusiones contenidas en el informe de la UAI, debiendo proceder conforme a ellas, bajo responsabilidad.”

7. Sustituir el artículo 11, por lo siguiente:

“Artículo 11.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL DIRECTOR A EFECTOS DE SU DESIGNACIÓN

11.1 En tanto no participen terceros accionistas con derecho a voto, la Junta General de Accionistas está compuesta por el Concejo Municipal, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las convocatorias a las sesiones del Concejo Municipal, las actas de dichas sesiones y los acuerdos en los cuales consta y se efectúa la nominación de los representantes ante el Directorio de la CMAC, deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en lo que corresponda en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y sus modificatorias.

b) Las sesiones del Concejo Municipal relacionadas con temas de la CMAC de la cual es accionista deben realizarse de manera reservada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8-A de la Ley Especial.

11.2 En caso existan terceros accionistas con derecho a voto, en el supuesto de fusión de dos o más CMAC, o una CMAC adquiera participación en otra CMAC, la Junta General de Accionistas está compuesta por accionistas con derecho a voto, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Cada accionista, incluyendo el Concejo Municipal, debe designar un (1) representante para su participación en las sesiones de la Junta General de Accionistas, cuya votación será en función a la participación accionaria.

b) Las convocatorias a las sesiones de la Junta General de Accionistas, las actas de dichas sesiones y los acuerdos en los cuales consta y se efectúa la nominación de los representantes ante el Directorio de la CMAC, deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley General de Sociedades.”

8. Sustituir el tercer párrafo del Anexo I, por lo siguiente:

“ANEXO I

COMUNICACIÓN PREVIA AL VENCIMIENTO DEL CARGO DE DIRECTOR

(…)

En ese sentido, le corresponde a su representada comunicar antes del ______1 (dd/mm/aaaa) la ratificación de su representante por un nuevo período o la designación de un nuevo representante, de acuerdo con los procedimientos establecidos para llevar a cabo dicha designación; y garantizando la adecuada composición del Directorio de la CMAC a través de un representante que cumpla con los requisitos de idoneidad técnica y moral, y que no presente impedimentos, en base a los criterios establecidos en el marco regulatorio vigente.

(…)”

9. Sustituir el tercer párrafo del Anexo IV, por lo siguiente:

“ANEXO IV

Solicitud por parte de la Gerencia Mancomunada de una CMAC de inscripción de nombramiento de director

(…)

Por convenir a los intereses de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10.2.3 del artículo 10 del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 5788-20152 y sus normas modificatorias, solicitamos la inscripción del nombramiento de los siguientes directores:

(…)”

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Lo establecido en la presente Resolución rige para la elección de los directores de la CMAC, sean nuevos o ratificados, que se produzca a partir de su entrada en vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1 Indicar fecha de vencimiento.

2 La solicitud de inscripción del director por parte de la Gerencia Mancomunada de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de la entidad designante;

b) Original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de requerimiento de nominación remitida por la Gerencia Mancomunada al Concejo Municipal, en la que se aprecie que han transcurrido los quince (15) días hábiles requeridos para la nominación en la normativa de la SBS; y,

c) Original del informe oficial de verificación previsto en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI).

2136762-1