Crean el Consejo Consultivo de Personas Mayores de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL

N° 015-2022/DP

Lima, 22 de diciembre de 2022

VISTO:

El Memorando N° 555-2022-DP/PAD, que adjunta el Memorando N° 141-2022-DP/AAE a través del cual la Adjuntía para la Administración Estatal presenta el proyecto de resolución que autorice la creación de un Consejo Consultivo de Personas Mayores de la Defensoría del Pueblo; y;

CONSIDERANDO:

Primero.- Especial protección constitucional. El artículo 4° de la Constitución Política del Perú reconoce una especial protección constitucional a las personas mayores, esto es, aquellas de 60 años a más. Conforme ha sido señalado por el Tribunal Constitucional, dicha tutela no se restringe únicamente a las personas en situación de abandono, por el contrario, abarca a toda esta población1. La existencia de una tutela especial, a decir del propio Tribunal, se sustenta en la existencia de factores que colocan a las personas mayores en una situación de vulnerabilidad y riesgo de afectación de sus derechos fundamentales, toda vez que, la edad avanzada genera mayor probabilidad de padecer enfermedades, y por otro lado, existen estereotipos sobre la vejez que refuerzan la dependencia y no permiten concebir a las personas mayores como autónomas, además, de la escasa posibilidad de acceso a un empleo que les permitan los recursos que requieren para tener una vida en condiciones dignas2 y gozar de una seguridad económica.

Segundo.- El derecho a la participación de las personas mayores. La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, entró en vigencia el 31 de marzo del 2021, disponiendo en su artículo 8° que los Estados crearán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en ambientes de igualdad.

En dicho instrumento internacional se reconoce el derecho a la participación de las personas mayores, estableciendo las condiciones mínimas que el Estado Peruano debe cumplir para garantizar su disfrute. En este ámbito, se reconoce la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todos estos ámbitos, estableciendo como medidas para su garantía: i) la creación y fortalecimiento de mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos; ii) la promoción de la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social; y, iii) asegurar que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de la persona mayor y tengan en cuenta sus necesidades.

La participación como principio, implica garantizar el ejercicio de otros derechos reconocidos en la referida Convención, tales como la libertad de expresión, de información, de asociación y de reunión, los derechos políticos, entre otros, en el marco de un envejecimiento activo.

Tercero.- La participación en la legislación nacional. El literal h) del artículo 5° de la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley N° 30490, señala que las personas adultas mayores tienen derecho a participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política del país.

Cuarto.- La importancia de la participación de las personas adultas mayores. La Experta Independiente en su informe sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad (A/HRC/48/53)3, ha reiterado que un enfoque basado en los derechos humanos es el marco más apropiado y eficaz para combatir el edadismo, precisando que dicho enfoque debe asentarse en el cambio de paradigma desde un modelo de asistencia social a un modelo de titulares de derechos, debiendo garantizar la dignidad, la igualdad, la autonomía y la participación durante todo el curso de vida. Así también, en su informe (A/76/157)4, ha señalado la importancia de la participación de las mujeres como representantes de este grupo. De esta manera, resalta la importancia de la partición de las personas mayores en todos los ámbitos como sujetos de derecho y la necesidad de generar mecanismos para hacerla efectiva, que incluya a grupos específicos como las mujeres mayores.

Quinto.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en la defensa de los derechos de las personas mayores. De conformidad con lo establecido por el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y el artículo 1° de su Ley Orgánica, Ley N° 26520, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En tal medida, las personas mayores constituyen un grupo prioritario de especial atención y en ese marco ha venido desarrollando acciones para la defensa de sus derechos fundamentales desde una perspectiva integral.

Sexto.- Formación del Consejo Consultivo de las personas mayores. La Defensoría del Pueblo considera fundamental crear un Consejo Consultivo integrado por personas mayores como mecanismo institucional para promover e impulsar sus derechos fundamentales y defenderlos, tomando en cuenta sus opiniones y observaciones sobre las brechas existentes así como la calidad de los servicios que se les brindan, aportes que mejorarán sustancialmente las intervenciones institucionales. Dicho consejo será desarrollado siguiendo los principios y alcances previstos en la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, en lo que resulte aplicable a nuestra institución.

Sétimo.- Miembros integrantes del Consejo Consultivo. Las personas convocadas para integrar el Consejo Consultivo, además de su trayectoria y experiencia en el desarrollo de actividades propias de la protección y/o defensa de los derechos humanos, deberán tener una edad mínima de 60 años. La conformación del Consejo Consultivo se llevará a cabo en paridad. Para su conformación, cada Adjuntía propondrá, como mínimo, a una persona mayor. El reglamento establecerá el proceso para la elección de las personas mayores que serán invitadas a integrar el Consejo Consultivo, así como el plazo de su participación.

Adicionalmente, se promoverá la implementación progresiva de estos espacios participativos en sedes de las oficinas y módulos defensoriales.

Que, por los considerandos expuestos, con el propósito de contribuir a la promoción, protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas mayores desde una perspectiva integral, resulta procedente autorizar la creación del Consejo Consultivo de Personas Mayores de la Defensoría del Pueblo;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía para la Administración Estatal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 1°, 5° y el numeral 8) del artículo 9° de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con lo previsto en los literales d), m) y q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP; y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 005-2022-DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CREAR el Consejo Consultivo de Personas Mayores de la Defensoría del Pueblo, por las razones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo la elaboración del correspondiente Reglamento del Consejo Consultivo de Personas Mayores.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el registro de los Consejos Consultivos de Personas Mayores a la Adjuntía para la Administración Estatal, en el marco de las disposiciones que se regulen en el Reglamento del Consejo Consultivo de Personas Mayores.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los/las Jefes/Jefas de las Oficinas y Módulos Defensoriales promuevan progresivamente la creación de Consejos Consultivos de Personas Adultas Mayores dentro de sus jurisdicciones, en el marco de las disposiciones que se regulen en el Reglamento del Consejo Consultivo de Personas Mayores.

Artículo Quinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 27° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en los portales de Transparencia Estándar e Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIANA REVOLLAR AÑAÑOS

Defensora del Pueblo (e)

1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N° 05157 2014-PA/TC. Fundamento 6.

2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N° 02834-2013-PHC/TC. Fundamento 19.

3 Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G21/215/66/PDF/G2121566.pdf?OpenElement

4 Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N21/193/85/PDF/N2119385.pdf?OpenElement

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