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Huancavelica, 6 de octubre del 2022.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, realizado el día seis de octubre del dos mil veintidós, el Oficio Nº 167-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-GRDS, de fecha 19 de setiembre del 2022, suscrito por el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo sobre la solicitud de aprobación del “Reconocimiento de Actividades Sociales, Culturales y Económicas de la Comunidad Campesina de Chopcca del Distrito de Yauli, Provincia y Departamento de Huancavelica”; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su Reglamento Interno; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192º enciso 1) establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.
Que, los Gobierno Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los estipulado en el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenida de la región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece, que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, reglamentan materias de su competencia; Asimismo en su artículo 47º inciso a) indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación; y en inciso I) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como, promover la declaración de los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región.
Que, asimismo, en concordancia del artículo 82º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, inciso 12) indica que las Municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tiene como función promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales, competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.
Que, asimismo el artículo 1º de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el patrimonio cultural de una nación, estará constituido por los bienes culturales, que sean prueba de la creación humana, material o inmaterial y declarados, expresamente por su importancia artística, científica, histórica o tecnológica;
Que, mediante la Ley Nº 24565, Ley General de Comunidades, el Estado busca garantizar el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas, y sobre todo el derecho a la propiedad del territorio y la participación de los comuneros.
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 106-2014-VMPCIC, manifiesta que la cultura de la Comunidad Campesina de Chopcca, representa un patrimonio cultural tradicional y único que ha sabido sobrevivir a lo largo de los años, en las condiciones más adversas, reafirmando constantemente el valor de la identidad para las generaciones presentes y futuras;
Que, además la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobado por Decreto supremo Nº 009-2020-MC, cuenta con 06 objetivos prioritarios, de los cuales se pretenden 31 lineamientos e intervenciones para implementar en un horizonte temporal al 2030, siendo el objetivo prioritario de “Fortalecer la valoración de la diversidad cultural”. La citada política, es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la Administración Publica, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. Además, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio.
Que, en este caso, se pretende el Reconocimiento de Actividades Sociales, Culturales y Económicas de la Comunidad Campesina Chopcca, a fin de conservar las prácticas culturales de la comunidad mencionada, por lo que se hace saber mediante, el informe Nº 074-2022/GOB.REG-HCVA/GRDS-SGCCPCeIS/tph, de fecha 01 de septiembre del 2022.
Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional.
Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º, los literales a) y b) del artículo 45 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, el Reglamento interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros.
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR el “Reconocimiento de las Actividades Sociales, Culturales y Económicas de la Comunidad Campesina de Chopcca del Distrito de Paucará de la Provincia de Acobamba y del Distrito de Yauli de la Provincia del Departamento de Huancavelica”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que a través de la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas, Participación Ciudadana e Inclusión Social, consolide su reconocimiento para garantizar la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, la asignación presupuestal para las diferentes actividades culturales, sociales, de la mencionada comunidad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Huancavelica, PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación.
En Huancavelica, a los seis días del mes de octubre, del dos mil veintidós.
HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando, se publique y cumpla.
Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los seis días del mes de octubre del año, dos mil veintidós.
MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD
Gobernador Regional
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