Ordenanza que regula la ejecución de Proyectos de Habilitación Urbana Especial en Laderas
ORDENANZA N° 2514-2022
Lima, 7 de diciembre de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 y los Artículos 39, 40 y 157 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos y Planificación y Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante Dictámenes N° 005-2022-CMAHP y N° 130-2022-CMDUVN de fechas 10 de octubre y 6 de diciembre de 2022, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA
LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS
DE HABILITACIÓN URBANA ESPECIAL
EN LADERAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza tiene como objeto el saneamiento del suelo que ocupan los Asentamientos Humanos establecidos en Laderas, proponiendo facilidades para su acondicionamiento físico, para lo cual establece disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos acorde a sus características físico-territoriales.
Artículo 2.- Alcances.
Los proyectos de habilitación urbana sujetos a la presente Ordenanza son aquellos que se encuentran en zonas de laderas en suelo urbano, ya sea consolidado, de trasformación o en consolidación; en islas rústicas, en áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana o de reurbanización y en zonas que se adecuen a un Planeamiento Integral en zonas periféricas; siempre y cuando no representen riesgo para la salud e integridad física de los pobladores.
Los proyectos podrán ser desarrollados en áreas de Zona Urbana de Densidad Media, o en Zona Residencial Densidad Media – RDM; y, en Zona de Reglamentación Especial – ZRE, siempre que se apruebe un Planeamiento Integral de Sector, que lo articule al sistema urbano inmediato.
Artículo 3.- Innovación.
Los proyectistas podrán proponer y/o plantear dentro de sus propuestas proyectos innovadores con el uso de tecnologías sostenibles.
TÍTULO II
DE LA ANEXIÓN URBANA
Y PLANEAMIENTO INTEGRAL
Artículo 4.- De la Anexión Urbana y Planeamiento Integral.
Los proyectistas podrán proponer y/o plantear dentro de sus propuestas, la anexión al casco urbano a través de un Planeamiento Integral, para los proyectos que solo intervenga vías locales. Salvo que el terreno a sanear, cuente con áreas circundantes consolidadas que cuenten con servicios básicos agua, alcantarillado, luz, trazo de vías y lotización.
TÍTULO III
DE LA HABILITACIÓN URBANA EN LADERAS
Artículo 5.- Componentes de diseño.
Los componentes de diseño de una Habilitación Urbana son los espacios públicos y los terrenos aptos para ser edificados.
Los espacios públicos están, a su vez, conformados por las vías de circulación vehicular y peatonal, las áreas destinadas a parques y plazas de uso público.
Los terrenos edificables comprenden los Iotes de Libre disposición del propietario y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente.
Artículo 6.- Definición y características.
Son Habilitaciones Urbanas en Laderas aquellas que se regirán por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse, las disposiciones contenidas en el RNE y en la presente Ordenanza.
De acuerdo a la calidad mínima de las obras, existen cinco tipos diferentes de habilitación en laderas, de acuerdo a las características consignadas en el siguiente cuadro:
TIPO |
CALZADA (PISTA) |
ACERAS (VEREDAS) |
AGUA POTABLE |
DESAGÜE |
ENERGÍA ELÉCTRICA |
A |
Concreto |
Concreto simple |
Conexión domiciliaria |
Conexión domiciliaria |
Pública y domiciliaria |
B |
Asfalto |
Concreto simple |
Conexión domiciliaria |
Conexión domiciliaria |
Pública y domiciliaria |
C |
Asfalto |
Asfalto con sardinel |
Conexión domiciliaria |
Conexión domiciliaria |
Pública y domiciliaria |
D |
Suelo estabilizado |
Suelo estabilizado con sardinel |
Conexión domiciliaria |
Conexión domiciliaria |
Pública y domiciliaria |
E |
Bloquetas de concreto |
Bloquetas de concreto |
Conexión domiciliaria |
Conexión domiciliaria |
Pública y domiciliaria |
Deberán considerarse que las vías de acceso a las viviendas son de tráfico restringido, permitiéndose transportes de peso ligero; los camiones no podrán tener una carga útil mayor a 20 TN. En atención a estas consideraciones para eI tipo E, se usarán bloquetas de concreto u otra materialidad siempre que se acredite su transitabilidad, a fin que la vereda tenga desniveles en relación a pista, debiendo considerar elementos de confinamiento.
La red de desagüe general para la habilitación urbana deberá integrarse con Ias redes públicas existentes, contar con un sistema de drenaje y un sistema de evacuación de desagüe por gravedad.
El área mínima del lote resultante podrá ser evaluada, de acuerdo a la consolidación de las edificaciones existentes, siempre y cuando las dimensiones del frente, lado y fondo permitan que las viviendas cumplan con lo establecido en el Artículo 10° de la NORMA A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 7.- Aportes.
Las Habilitaciones Urbanas, de conformidad con su Área Bruta Habitable, deberán contar con los siguientes aportes:
a) Recreación Pública 8%.
b) Ministerio de Educación 2%.
Artículo 8.- Restricciones.
Las Habilitaciones Urbanas en laderas podrán ejecutarse en toda la provincia de Lima siempre y cuando su zonificación sea compatible con el uso residencial, a excepción de las siguientes zonas:
a) De interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural.
b) De protección ecológica debidamente sustentado por el Ministerio del Ambiente.
c) De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores.
d) De Reserva nacional.
e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamientos urbanos.
f) Reserva para obras viales.
g) Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el estado SERNANP, el Instituto Nacional de Defensa Civil SINAGER, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes.
h) Zonas de riesgo no mitigable y en zonas intangibles conforme a las disposiciones de la materia, a los lineamientos y directrices establecidas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y demás Entidades Públicas vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres.
i) De alta dificultad de dotación de servicios públicos.
Artículo 9.- Secciones y trazo vial.
El diseño de vías vehiculares de acuerdo a la característica de la pendiente debe ser continuo, garantizando la articulación con la trama urbana existente.
Las Vías Locales Secundarias deberán tener una sección mínima de 7.20 ml., debiendo contar con módulos de calzada y vereda diferenciados.
Se podrán tener un sólo acceso a las vías locales secundarias cuando la longitud no sea mayor de 50 ml. Cuando las vías tengan un metraje superior a los 50 ml. deberán contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo, en ningún caso, tener más de 100m. de longitud.
Los tramos de las vías que no habiliten lotes podrán estar provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el otro, con los elementos de seguridad y protección respectivos, conforme a lo señalado en la normatividad vigente.
Las veredas podrán ser de 0.60m. en los frentes que no habiliten lotes, siempre y cuando, no constituya la única acera sobre dicha vía, en cuyo caso deberá ser obligatoriamente de 0.90m.
Los pasajes peatonales y/o escaleras de circulación de la Habilitación urbana tendrán una sección de 1/20 de su longitud, pudiendo plantear una solución alterna acorde a las características físicas del territorio, en ambos casos deberán contar como mínimo una sección de 1.20 ml.
Los estacionamientos podrán considerarse en la sección de vías y/o en áreas exclusivas para uso de estacionamientos. Las distancias entre las vías de tránsito vehicular, deben tener una distancia no mayor de 300 m entre ellas. En estos casos, la pendiente máxima es de 15%.
Las áreas y secciones del aporte de recreación pública deben estar en función al diseño y su ubicación en el territorio, debiendo cumplir con el porcentaje establecido en el Artículo 7 del presente Reglamento según el tipo de habilitación urbana.
El diseño de parques debe considerar vías internas con un ancho mínimo de 1.20 m, a fin de dar prioridad a las actividades que pueda realizar al peatón.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Para aquellos aspectos no tratados en la presente Ordenanza se aplicará lo establecido en el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico, aprobado mediante Resolución Directoral N° 03-2018-MTC/14; la Ley 29090, su Reglamento y sus modificatorias, así como lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE.
Segunda.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planificación y Habilitaciones Urbanas la implementación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Quinta.- Encárguese a la Secretaría General de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO
Alcalde
2136520-1