Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna
Resolución Nº 4177-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022146765
SITAJARA - TARATA - TACNA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de diciembre de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2022-CM-MDS, del 10 de octubre de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2022-CM-MDS, del 27 de julio de 2022, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Froilán Plácido Mamani Aquino, regidor de la referida comuna (en adelante, señor solicitante), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y, el Oficio Nº 002190-2022-P-CSJTA-PJ, cursado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
Oficio Nº 002190-2022-P-CSJTA-PJ (Expediente Judicial Nº 00021-2014-29-2301-JR-PE-01)
1.1. Por medio del Oficio Nº 002190-2022-P-CSJTA-PJ, del 28 de noviembre de 2022, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna remitió copias certificadas de las siguientes resoluciones:
a) Resolución Nº 28, del 20 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado Mixto y Unipersonal de Tarata, que declaró al señor recurrente como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, previsto en el artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado peruano, representado por la Municipalidad Distrital de Sitajara y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y le impuso cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por tres (3) años, bajo reglas de conducta, e inhabilitación para obtener cargo o mandato público por el plazo de cuatro (4) años.
b) Resolución Nº 35, del 19 de mayo de 2021, emitida por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmó la precitada sentencia condenatoria.
c) Resolución Nº 37, del 29 de setiembre de 2021, emitida por el Juzgado Unipersonal de Tarata, que declaró ejecutoriada la sentencia recaída en la Resolución Nº 28, confirmada por la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 35.
Procedimiento de vacancia en contra del señor alcalde
1.2. Con el escrito presentado el 8 de junio de 2022, el señor solicitante requirió al Concejo Distrital de Sitajara la vacancia del señor recurrente, por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, con el argumento principal de que la citada autoridad edil, en el Expediente Nº 00021-2014-29-2301-JR-PE-01, fue condenada por el delito de peculado doloso, por lo que se le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida a tres (3) años.
1.3. El 15 de junio de 2022, se notificó al señor recurrente la convocatoria a la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Sitajara del 25 de julio del año en curso y la precitada solicitud de vacancia.
1.4. Del mismo modo, el 16 de junio de 2022, se notificó al señor solicitante la convocatoria a la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Sitajara en la fecha antes citada.
1.5. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos ante el Concejo Distrital de Sijatara, alegando principalmente lo siguiente:
a) Contra la sentencia que confirma la condena que recae en su contra ha interpuesto recurso de queja, debido a la vulneración de sus derechos.
b) No ha intervenido ni se ha beneficiado de los pagos indebidos que los funcionarios de la gestión 2011-2014 realizaron a favor de los regidores del concejo de dicho periodo, por concepto de dietas.
c) Los referidos regidores devolvieron las sumas de dinero que les fueron entregadas de manera indebida y los mencionados funcionaros fueron sancionados.
1.6. En la misma fecha, los miembros del Concejo Distrital de Sitajara se reunieron en sesión extraordinaria, a fin de tratar como tema de agenda la solicitud de vacancia. En dicha sesión de concejo acordaron, por mayoría (5 votos a favor y 1 en contra) aprobar la referida solicitud. El voto en contra fue emitido por el señor recurrente.
1.7. Dicha decisión fue formalizada el 27 de julio de 2022, a través del Acuerdo de Concejo Nº 016-CM-MDS, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, el cual fue notificado al señor recurrente el 1 de agosto del presente año.
1.8. El 22 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración contra el mencionado acuerdo de concejo, reiterando los argumentos esgrimidos en sus descargos. Para acreditar estos argumentos adjuntó diversas resoluciones mediante las cuales se declaró el pago indebido y sancionó a los funcionarios que habrían realizado dicho pago.
1.9. El 26 de agosto de 2022, el señor recurrente fue notificado con la convocatoria a la sesión de concejo extraordinaria del 5 octubre del mismo año, a efecto de resolver su recurso de reconsideración.
1.10. En la fecha antes mencionada, los miembros del Concejo Distrital de Sitajara se reunieron en sesión extraordinaria y acordaron por unanimidad (4 votos) declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor recurrente.
1.11. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 019-CM-MDS del 10 de octubre de 2022, el cual fue notificado al señor recurrente el 11 del mismo mes y año.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 3 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra el mencionado acuerdo de concejo, en el que reiteró los argumentos esgrimidos en sus descargos y recurso de reconsideración.
2.2. El 8 de diciembre de 2022, el señor solicitante acreditó y solicito el uso de la palabra para el abogado don Miguel Ángel Mamaní Percca.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El numeral 5 del citado artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes” [resaltado agregado]”.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE
1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
1.4. El literal u del artículo 5 precisa también que es función del JNE declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.
En la LOM
1.5. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
1.6. El primer párrafo del artículo 23 dispone que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
1.7. El tercer párrafo del artículo 23 preceptúa que el recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de tres (3) días hábiles al JNE.
1.8. El artículo 24 ordena que, en caso de que se produzca la vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia del Pleno del JNE
1.9. El fundamento 11 de la Resolución Nº 0817-2012-JNE prescribe lo siguiente:
El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causa de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.10. El artículo 16 regula que:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fin de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso.
En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Sitajara, que aprobó la solicitud de vacancia formulada en contra del señor solicitante, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5), es conforme a ley.
2.2. De los actuados, se advierte que, en contra del señor alcalde, se siguió un proceso penal, en el cual los órganos judiciales respectivos emitieron pronunciamientos en el trámite del Expediente Nº 00021-2014-29-2301-JR-PE-01. Así, y de acuerdo a la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Tacna, se tiene lo siguiente:
a) Resolución Nº 28 del 20 de diciembre de 2019, emitido por el Juzgado Mixto y Unipersonal de Tarata, que declaró al señor recurrente como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, previsto en el artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Municipalidad Distrital de Sitajara y Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; e impuso cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por tres (3) años, bajo reglas de conducta, e inhabilitación para obtener cargo o mandato público por el plazo de cuatro (4) años.
b) Resolución Nº 35 del 19 de mayo de 2021, emitido por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmó la precitada sentencia condenatoria.
c) Resolución Nº 37 del 29 de setiembre de 2021, emitida por el Juzgado Unipersonal de Tarata, que declaró ejecutoriada la sentencia recaída en la Resolución Nº 28, confirmada por la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 35.
2.3. Aunado a ello, se tiene que el recurso de queja al cual hace referencia el señor recurrente en su recurso de apelación fue declarado infundado por la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema–en el Expediente Nº 4419-2021-0-5001-SU-PE-01–, mediante el Auto del 23 de noviembre de 2021. Esta información es verificable en la página electrónica del Poder Judicial (< https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/>).
2.4. Así, está plenamente acreditado que el señor recurrente cuenta con una sentencia ejecutoriada –cuya naturaleza es, por lo tanto, inimpugnable– que le impuso pena privativa de libertad por el término de cuatro (4) años, suspendida al periodo de prueba de tres (3) años, cuya vigencia confluye con su mandato como autoridad municipal (ver SN 1.9.), por lo cual se concluye que incurrió en la causa de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.).
2.5. Cabe resaltar que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un alcalde, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa.
2.6. En ese sentido, el propósito del numeral 6 del artículo 22 de la LOM es impedir que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y dentro del periodo de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá configurado la causa de vacancia antes mencionada (ver SN 1.5.).
2.7. Asimismo, la causa de vacancia materia de análisis es de naturaleza netamente objetiva, por lo que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, al tratarse de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, además, que tiene la autoridad de cosa juzgada.
2.8. En ese sentido, respecto a los argumentos del señor recurrente que cuestionan la condena recaída en su contra, es menester señalar que no corresponde al Pleno del JNE determinar la responsabilidad penal de la autoridad edil cuestionada, sino al Poder Judicial.
2.9. En consecuencia, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2022-CM-MDS, con los efectos consiguientes.
2.10. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el señor recurrente debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su lista electoral (ver SN 1.8.), por lo que corresponde convocar a doña Lucrecia Felisa Quiroga Vallejos, identificada con DNI Nº 00447583, a fin de que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sitajara, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
2.11. Además, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, debe convocarse a don Elisbán Martín Cárdenas Cárdenas, identificado con DNI Nº 00514633, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sitajara, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
2.12. Dichas convocatorias se realizan según el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20182.
2.13. La notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Deniz Quenta Cruz alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 019-2022-CM-MDS, del 10 de octubre de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2022-CM-MDS, del 27 de julio de 2022, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Froilán Plácido Mamani Aquino, regidor de la referida comuna, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a don Deniz Quenta Cruz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
3. CONVOCAR a doña Lucrecia Felisa Quiroga Vallejos, identificada con DNI Nº 00447583, a fin de que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal.
4. CONVOCAR a don Elisbán Martín Cárdenas Cárdenas, identificado con DNI Nº 00514633, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SANCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades
2136457-1