Incorporan el servicio de Alquiler de Stands para la venta de arreglos florales y afines

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 449-2022-ALC/MPC

Callao, 19 de diciembre del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Visto, el Memorando N° 1397-2022-MPC-GGDELC, de fecha 29 de noviembre del 2022, de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, en el cual se solicita incluir en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE el concepto de “Alquiler de Stands para la venta de arreglos florales y afines”, lo cual generaría una mejora en la competitividad local y familiar de los comerciantes chalacos para su economía.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”,

Que, el numeral 4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado –TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos.

Que, los Gobiernos Locales se encuentran dentro del ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo previsto en el numeral 5 del Artículo I del Título Preliminar del TUO precitado;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipales, Ley N° 27972, establece que la Alcaldía es el Órgano de Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas por la Municipalidad Provincial del Callao, resulta necesario se apruebe la presente Resolución de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Incorporación por servicio de Alquiler de Stands para la venta de arreglos florales y afines, motivadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en un solo pago por stand tipo 1 S/ 353.40 (trescientos cincuenta y tres con 40/100 soles) y un solo pago por stand tipo 2 S/ 396.60 (trescientos noventa y seis con 60/100 soles), por el alquiler de tres (3) meses a todo costo. El cual será solo viabilizado por los comerciantes que estén formalizados, (vía RUC, Licencia, autorización o conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución de Alcaldía).

Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

2136386-1