Declaran de interés regional y necesidad publica la creación de las Unidades Ejecutoras de la: “Red de Salud Castrovirreyna”, “Red de Salud Huaytara” y “Red Integrada de Salud Churcampa” de la Región Huancavelica

ORDENANZA REGIONAL

Nº 487-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 06 de octubre del 2022.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

DECLARAN DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA LA CREACIÓN DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA “RED DE SALUD CASTROVIRREYNA”, “RED DE SALUD HUAYTARA” Y “RED INTEGRADA DE SALUD CHURCAMPA” EN EL PLIEGO PRESUPUESTAL 447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA

VISTO:

En sesión del Consejo Regional Huancavelica, realizado el día seis de octubre del dos mil veintidós, el Oficio Nº 2515-2022/GOB.REG.HVCA/GRDS-DIRESA, de fecha 05 de octubre del 2022, suscrito por el Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo del Informe Nº 409-2022/GOB.REG.HVCA/ GRDS-DIRESA/OEPPyO, sobre la creación de la Unidades Ejecutora “Red de Salud de Churcampa”, “Red de Salud de Castrovirreyna” y la “Red de Salud de Huaytara”, y en sesión de consejo el consejero por Churcampa Pelayo Marca Villantoy, manifestó se declare de interés regional y de necesidad publica la creación de las unidades ejecutoras de Churcampa, Castrovirreyna y de Huaytara de la Región Huancavelica; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su Reglamento Interno; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192º enciso 1) establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13º, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 68º prescribe sobre la creación y cierre de Unidades Ejecutoras del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, literalmente establece que:

68.1 Las unidades ejecutoras se crean, para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público.

68.2 Los titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público, la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público, aprueba la solicitud del Pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria.

68.3 La creación de unidades ejecutoras, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

68.4 La Dirección General de Presupuesto Público, establece mediante directiva, los requisitos técnicos que debe sustentar cada Pliego en sus solicitudes de creación o cierre de unidades ejecutoras y los plazos de implementación, la cual debe incluir los siguientes criterios:

1. Especialización Funcional, cuando la Entidad, cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia, a fin de garantizar su operatividad.

2. Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la Entidad.

3. Contar con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/. 10’000,000.00 (diez millones y 00/100 soles).

4. Capacidad operativa, la Entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para la implementación de la unidad ejecutora, no pudiendo demandar recursos adicionales.

68.6 Para efecto de lo establecido en el párrafo 68.4, la Dirección General de Presupuesto Público, podrá solicitar la opinión del rector del sistema funcional correspondiente.

68.7 Los pliegos proceden a solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público el cierre de aquellas unidades ejecutoras que hayan cumplido su finalidad.

68.8 La Dirección General de Presupuesto Público, procede a la desactivación de las unidades ejecutoras que no hayan sido implementadas o que no cuenten con créditos presupuestarios en el Presupuesto Institucional de Apertura, en ambos casos, en más de dos años fiscales consecutivos.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral Nº 0025-2019-EF/50.01 aprobó la Directiva Nº 005-2019-EF/50.01, que regula la creación o cierre de unidades ejecutoras de los pliegos presupuestarios, en cuyo artículo 4º se establece de manera expresa que:

4.1 Son criterios técnicos que deben cumplir los pliegos proponentes en sus solicitudes para la creación de UE, los siguientes:

a. Especialización Funcional

b. Cobertura del servicio

c. Presupuesto anual mínimo

d. Capacidad Operativa

Que, ahora bien, respecto a la propuesta es de tener en cuenta que, conforme fluye con claridad meridiana del numeral 68.2 del Decreto Legislativo 1440, concordante con lo previsto en el artículo 3º de la Directiva Nº 005-2019-EF/50.01, la solicitud de creación o cierre de Unidades Ejecutoras, corresponde al titular del pliego presupuestario, en el caso que nos ocupa, recae en el Ejecutivo Regional, debiendo seguir el procedimiento indicado en las normas precitadas.

Que, en concordancia con lo establecido en el inciso 1 del numeral 68.4 del artículo 68º del D.L. Nº 1440, el artículo 5º, de “La Directiva”, establece que “La solicitud presentada por el pliego proponente debe sustentar la necesidad de desconcentrar de su administración central las funciones establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1440, las cuales serán desarrolladas por otra dependencia o unidad orgánica del pliego, en donde se constituye la UE, para la atención directa de servicios a favor del ciudadano”.

Que, en cuanto a la especialización funcional, según se verifica en el expediente técnico sustentatorio las Redes de Salud Castrovirreyna, Red de Salud Huaytara y Red Integrada de Salud Churcampa, tienen como especialidad funcional de garantizar la Salud de la Población, en las diferentes etapas de Vida, Niño, Adolescente, Joven, Adulto y Adulto Mayor, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona y como función relevante la disminución de la desnutrición crónica infantil, en menores de 05 años y disminución de la mortalidad materna perinatal, a través de la promoción, prevención, protección, recuperación, rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad.

Que, en concordancia con lo establecido en el inciso 2 del numeral 68.4 del artículo 68º del D.L. Nº 1440, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de “La Directiva” señala lo siguiente:

6.1 El pliego proponente sustenta la necesidad de crear la UE, debido a la magnitud de la cobertura del servicio que brinda, para lo cual presenta un análisis de la dimensión de la cobertura, cantidad y tipo de beneficiarios atendidos y su proyección de atención en los siguientes años, respecto de la línea de base.

6.2. La creación de la UE, debe garantizar el cumplimiento de las metas físicas y financieras, que implica la mejora de la calidad y accesibilidad de los servicios en beneficio de la población.

Que, con respecto a la Cobertura de Servicio, está constituida por la magnitud del servicio público que presta la Red de Salud Castrovirreyna, a través de sus 34 establecimientos de salud: 6 Centros de Salud niveles I-3 y I-4 y 28, Puestos de Salud niveles I-1 y I-2, Establecimientos de salud, que se encuentran ubicados en los 13 Distritos, consiguientemente la Red de Salud cobertura una población de 19,654 habitantes, asignados a cada Establecimiento de Salud.

Que, la Cobertura de Servicio, está constituida por la magnitud del servicio público que presta la Red de Salud Huaytara, con sus 6 Centros de Salud y 37 Puestos de Salud, IPRESS, un total de 43 IPRESS, que brindan prestaciones de salud en los 16 Distritos, consiguientemente la Red de Salud, cobertura una población de 17,352 habitantes, asignados a cada Establecimiento de Salud.

Que, la Cobertura del Servicio, se constituye por la magnitud del servicio público que presta la Red Integrada de Salud Churcampa, comprende a los 11 Distritos, consiguientemente la Red de Salud cobertura una población de 32,228 habitantes, asignados a cada Establecimiento de Salud. Las referencias que se realiza a pacientes delicados del Centro de Salud de Churcampa y Paucarbamba, son al Hospital de Huanta, Hospital Regional de Ayacucho. La Provincia de Churcampa, se encuentra en zona frontera a Huanta y este es considerado zona VRAEM.

Que, en concordancia con lo establecido en el inciso 3 del numeral 68.4 del artículo 68º del D.L. Nº 1440, los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7º, de “La Directiva”, señalan lo siguiente:

7.1. El pliego proponente sustenta, mediante informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, que la UE a crearse, contara con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/ 10’000,000.00 millones y 00/100 soles), en el respectivo año fiscal, que permita la operatividad y prestación servicio de la UE.

7.2. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus en el pliego proponente, debe sustentar la sostenibilidad multianual de la UE a crearse, presentando la proyección de la distribución del presupuesto en la UE, entre otros aspectos que coadyuven al referido sustento.

7.3. La creación de UE se efectúa con cargo al presupuesto institucional del pliego proponente, sin demandar recursos adicionales, al Tesoro Público.

Que, en relación al Presupuesto Anual Mínimo, la Red de Salud Castrovirreyna, tiene un PIM ascendente a S/. 12,568,558.00, por toda fuente de financiamiento y genérica de gasto, extraído del SIAF, Función 20 Salud, de acuerdo al reporte SIAF con fecha 10 de agosto del 2022, como Unidad Operativa en la Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna.

En lo que respecta al Presupuesto Anual Mínimo, la Red de Salud Huaytara, tiene un PIM ascendente a S/. 18,153,094.00 soles, por toda fuente de financiamiento y genérica de gasto extraído del SIAF, Función 20 Salud, de acuerdo al reporte SIAF, con fecha 11 de agosto del 2022, como Unidad Operativa en la Gerencia Sub Regional de Huaytara.

Que, en lo que respecta al Presupuesto Anual Mínimo, la Red Integrada de Salud Churcampa, tiene un PIM ascendente a S/. 20’592,553.00 soles, por toda fuente de financiamiento y genérica de gasto, extraído del SIAF, Función 20 Salud, de acuerdo al reporte SIAF, con fecha 10 de agosto del 2022, como Unidad Operativa en la Gerencia Sub Regional de Churcampa.

Que, en concordancia con lo establecido en el inciso 4 del numeral 68.4 del artículo 68º del D.L. Nº 1440, el numeral 8.1 del artículo 8º de “La Directiva”, señala lo siguiente:

8.1. El pliego proponente deberá contar con los recursos humanos y materiales (bienes o muebles e inmuebles con los que cuenta la Entidad) necesarios para la implementación y funcionamiento de la UE propuesta, no debiendo demandar recursos adicionales del Tesoro Público, para tal fin.

8.2. Respecto a los recursos humanos, la información del pliego proponente no sólo deberá ser compatible con lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), sino también, contener información desagregada y costos mensualizado del personal propuesto para la UE, por partida presupuestal, tipo de modalidad contractual y cargo funcional que ocupa.

8.3 Respecto a los recursos materiales, la solicitud debe acreditar la existencia de un local para el funcionamiento de la nueva UE; además de asegurar, bajo su responsabilidad, que dicho local cuente con acceso a servicios básicos (servicios de energía eléctrica y agua potable), conexión a internet.

Que, en cuanto a la Capacidad Operativa de la Red de Salud Castrovirreyna, en lo referente a Recursos Humanos: Tiene un total de 276 trabajadores: 178 nombrados, SERUMS Regional y SERUMS Nacional entre profesionales de salud, Técnicos y Auxiliares asistenciales al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y 98 Peas como CAS, Régimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicio (CAS), entre profesionales y técnicos administrativos amparados en el Decreto Legislativo Nº 1057. Debidamente, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), con un costo anual ascendente a S/. 11’094.205.00 soles.

Materiales: Los Establecimientos de Salud de la Red, cuentan con el mobiliario médico y equipamiento médico, necesario para su funcionamiento de acuerdo a su nivel y capacidad resolutiva, además del mobiliario y los equipos de cómputo necesarios para la parte administrativa de la Red de Salud Castrovirreyna.

Infraestructura: Actualmente se encuentra funcionando en los ambientes de la infraestructura de la Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna, cuenta con los servicios básicos instalados: agua, luz, internet. En cuanto se construya la nueva infraestructura del Centro de Salud I-4 la infraestructura de este Centro de Salud Castrovirreyna, será transferida para el funcionamiento de la Red de Salud.

En relación a los recursos materiales, debemos indicar que para su funcionamiento como UE propuesta “Red De Salud Castrovirreyna”, cuenta con todos los recursos materiales.

Que, en cuanto a la Capacidad Operativa de la Red de Salud Huaytara, en lo referente a Recursos Humanos: Tiene un total de 313 trabajadores: 198 nombrados, SERUMS Regional y SERUMS Nacional, entre profesionales de salud, Técnicos y Auxiliares asistenciales, al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y 119 Peas, como CAS, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio (CAS), entre profesionales y técnicos administrativos amparados, en el Decreto Legislativo Nº 1057, debidamente registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), con un costo anual ascendente a S/. 15’811,213.00 soles.

Materiales: Los Establecimientos de Salud de la Red de Salud Huaytara, cuentan con el mobiliario médico y equipamiento médico necesario, para su funcionamiento de acuerdo a su nivel y capacidad resolutiva, tanto en la sede administrativa, como en los establecimientos de salud, los cuales garantizaran la operatividad de la Unidad Ejecutora Red de Salud Huaytará.

Infraestructura: Actualmente se encuentra funcionando en un local, en condición de alquiler donde funciona el sub almacén de Medicamentos, cadena de frio y materiales propios para el funcionamiento de la Unidad Operativa Red de Salud Huaytará, cuyo presupuesto de alquiler está garantizado, por el año fiscal con fuente de financiamiento R.O en la cadena programática 9001. Acciones centrales y cuenta con los servicios básicos instalados: agua, luz, internet.

En relación a los recursos materiales, debemos indicar que para su funcionamiento como UE propuesta “Red De Salud Huaytará”, cuenta con todos los recursos materiales

Que, en cuanto a la Capacidad Operativa de la Red Integrada de Salud Churcampa, en lo referente a Recursos Humanos: Tiene un total de 390 trabajadores: 160 nombrados, SERUMS Regional y SERUMS Nacional, entre profesionales de salud, Técnicos y Auxiliares asistenciales, al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y 230 Peas como CAS, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio (CAS) entre profesionales y técnicos administrativos amparados, en el Decreto Legislativo Nº 1057, debidamente registrados en el Aplicativo Informático, para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP),con un costo anual ascendente a S/. 17,778,743.00 soles.

Materiales: Los Establecimientos de Salud de la Red Integrada de Salud Churcampa, cuentan con el mobiliario médico y equipamiento médico necesario, en sus establecimientos de salud, para su funcionamiento de acuerdo a su nivel y capacidad resolutiva, tanto en la sede administrativa, como en los establecimientos de salud, los cuales garantizaran la operatividad de la Unidad Ejecutora Red de Salud Huaytará.

Infraestructura: Actualmente se encuentra funcionando en el local de la Gerencia Subregional de Churcampa; ocupando las instalaciones del primer piso y segundo piso. Cuenta con los servicios básicos instalados: agua, luz, internet.

En relación a los recursos materiales, debemos indicar que para su funcionamiento como UE propuesta “Red Integrada De Salud Churcampa”, cuenta con todos los recursos materiales.

Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9º de la ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional.

Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º, los literales a) y b) del artículo 45 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros.

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional y Necesidad Publica la Creación de las Unidades Ejecutoras de la: “Red de Salud Castrovirreyna”, “Red de Salud Huaytara” y “Red Integrada de Salud Churcampa” de la Región Huancavelica.

Artículo Segundo.- EXHORTAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica, realizar las gestiones correspondientes y los mecanismos legales, ante el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, a efectos de solicitar la OPINION FAVORABLE, para la creación de las Unidades Ejecutoras de “Red de Salud Castrovirreyna”, “Red de Salud Huaytara” y “Red Integrada de Salud Churcampa”, que cumplen con los criterios técnicos y las condiciones técnicas establecidas en la Directiva Nº 005-2019-EF/50.01 y Decreto Legislativo Nº 1440.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Huancavelica, para que implementen los documentos normativos que impliquen la aprobación de la presente ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Huancavelica, PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación.

En Huancavelica, a los seis días del mes de octubre, del dos mil veintidós.

HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando, se publique y cumpla.

Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los seis días del mes de octubre del año, dos mil veintidós.

MACISTE ALEJANDRO DIAZ ABAD

Gobernador Regional

2136377-1