Modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias

RESOLUCIÓN SBS N° 03932-2022

Lima, 21 de diciembre de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29985 y su modificatoria se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera;

Que, mediante Resolución SBS Nº 6283-2013 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico;

Que, mediante las Resoluciones SBS N° 11699-2008 y N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, se aprobaron el Reglamento de Auditoría Interna y el Reglamento de Auditoría Externa, respectivamente, aplicable a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General;

Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante Resolución SBS N° 2755-2018 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, mediante Resolución SBS N° 1262-2020, se aprobó el aumento de los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas establecidas en el artículo 5 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico como parte de las medidas establecidas durante el estado de emergencia nacional para ayudar a la realización de transacciones;

Que, asimismo, mediante las Resoluciones SBS N° 1354-2020, N° 3049-2020, N° 1772-2021 y N° 2123-2022 se consideró conveniente establecer una modalidad temporal y sustituta a la contemplada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, para garantizar los fondos de dinero electrónico emitidos, y suspender por sesenta (60) días calendario el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico;

Que, mediante Resolución SBS N° 2326-2022 se modificó, entre otros formatos, el Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, y se creó el nuevo Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking”, con el objetivo de capturar información no disponible en los formatos vigentes, necesaria para medir con mayor precisión el acceso y uso de los servicios financieros e identificar las brechas de inclusión financiera;

Que, considerando que mediante Decreto Supremo N° 130-2022-PCM se ha dejado sin efecto el Estado de Emergencia Nacional declarado a consecuencia del COVID-19, y con la finalidad de reducir la exposición a los riesgos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo de las cuentas simplificadas de dinero electrónico, que pueden surgir por montos elevados de los límites aplicables a las referidas cuentas, y que en la práctica no se efectuaron significativamente transacciones por montos elevados, resulta conveniente reducir el monto de los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas establecidos en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico;

Que, asimismo, considerando la situación actual del mercado de dinero electrónico y sus principales características, resulta necesario establecer que la medida temporal que faculta a los emisores de dinero electrónico a emplear los depósitos de disposición inmediata como garantía sea considerada como una modalidad alternativa y permanente a la garantía actualmente contemplada en dicho Reglamento; así como establecer que los rendimientos de los depósitos de disposición inmediata y/o del patrimonio fideicometido, según la modalidad empleada, son de libre disponibilidad, siempre que se cumpla con la cobertura del cien por ciento (100%) del valor del dinero electrónico emitido; esto con la finalidad de facilitar los procesos operativos asociados a los esquemas desarrollados por las empresas que emiten dinero electrónico;

Que, concordante con lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario modificar el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y la sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, así como el Reglamento de Auditoría Interna, el Reglamento de Auditoría Externa y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con la finalidad de incluir a los depósitos de disposición inmediata como una modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido;

Que, asimismo, considerando la complejidad de los desarrollos que implica para las empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico la modificación y/o implementación de los cambios realizados al Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico”, así como la creación del nuevo Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking”, que fueron requeridos mediante la Resolución SBS N° 2326-2022; se considera conveniente que el nuevo plazo para remitir los formatos antes mencionados sea el mes de julio de 2023, con información de junio de 2023;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos, de Riesgos, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir los literales b), c), d) y e) del artículo 5, por lo siguiente:

“Artículo 5.- Cuentas de dinero electrónico simplificadas

“Se consideran “cuentas de dinero electrónico simplificadas” a aquellas cuentas que los emisores de dinero electrónico ponen a disposición de personas naturales y que cumplen con las siguientes condiciones:

(…)

b) Cada transacción se encuentra sujeta al límite de 1.5 veces la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente.

c) El saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico, no puede ser superior 3 veces la RMV.

d) Las conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden ser mayores a 3 veces la RMV.

e) Las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden exceder de 6 veces la RMV.

(…)”

2. Sustituir los artículos 15 y 16, por lo siguiente:

Artículo 15.- Constitución de las garantías

Los emisores de dinero electrónico deben emplear una de las siguientes modalidades de garantía, o una combinación de ambas, para respaldar el cien por ciento (100%) del valor del dinero electrónico emitido:

a) Depósitos de disposición inmediata, en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se debe tomar la más baja. Asimismo, tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito antes señalado, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora.

b) Patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico. Para dicho fin, los emisores de dinero electrónico, en calidad de fideicomitentes, deben constituir fideicomisos en empresas autorizadas para actuar como fiduciarios según la legislación vigente sobre la materia, diferentes del emisor de dinero electrónico. Asimismo, en el acto constitutivo de los fideicomisos, se deberá designar a un fiduciario sustituto y el procedimiento de sustitución en caso de quiebra o cuando opere otra causal de remoción de este.

Artículo 16.- Valor de las garantías

Los emisores de dinero electrónico son responsables de establecer mecanismos para asegurar que los depósitos de disposición inmediata y/o el valor del patrimonio fideicometido, según la modalidad empleada, sean superiores o equivalentes, en todo momento o por lo menos al cierre diario de operaciones, al valor del dinero electrónico emitido.

En caso los depósitos de disposición inmediata y/o el valor del patrimonio fideicometido, según la modalidad empleada, sean menores al valor del dinero electrónico emitido, dicha diferencia deberá ser cubierta con activos líquidos de propiedad del emisor de dinero electrónico. Los rendimientos de los depósitos de disposición inmediata y/o del patrimonio fideicometido, según la modalidad empleada, son de libre disponibilidad siempre que se cumpla con la cobertura del cien por ciento (100%) del valor del dinero electrónico emitido.”

3. Eliminar el segundo párrafo del artículo 17.

Artículo Segundo.- Sustituir el numeral 1 de la sección “Empresas Emisoras de Dinero Electrónico” del apartado III “Informes aplicables a las empresas de servicios complementarios y conexos” del Anexo I “Informes complementarios a cargo de las sociedades de auditoría externa” del Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, por lo siguiente:

“Empresas Emisoras de Dinero Electrónico

1. Revisión de temas específicos del giro del negocio, el informe deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Las políticas y procedimientos para la realización de operaciones con dinero electrónico.

- Los grupos económicos, personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos vinculados según los criterios establecidos por la Superintendencia.

- Los procedimientos de registro, supervisión y centralización de las operaciones de los cajeros corresponsales.

- Cumplimiento de los límites establecidos en la normativa.

- Cumplimiento de las disposiciones respecto de las garantías: constitución, funcionamiento, saldos y efectiva cobertura, etc.

- Revisión de la gestión de riesgos.”

Artículo Tercero.- Sustituir el numeral 8 del apartado III “Empresas de servicios complementarios y conexos” del Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, por lo siguiente:

“8) Adicionalmente, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) deberán incluir en el Plan de Trabajo las siguientes actividades:

- Evaluación del cumplimiento de los límites y condiciones operativas establecidos por la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, Ley N° 29985 y su modificatoria; el Reglamento de la Ley Nº 29985 que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado por el Decreto Supremo N° 090-2013-EF y su modificatoria; y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias.

- Evaluación de las comisiones cobradas por operaciones, así como su registro contable.

- Evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos con los clientes, así como de la adecuada información y publicidad brindada a estos.

- Evaluación del cumplimiento de Acuerdos del Directorio.

- Evaluación del cumplimiento de las disposiciones respecto a las garantías: constitución, funcionamiento, saldos y efectiva cobertura, etc.

- Evaluación de la adecuada supervisión y centralización de operaciones de los cajeros corresponsales, en caso de contar con ellos.”

Artículo Cuarto.- Modificar el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y la sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con los formatos que se muestran en los Anexos 1 y 2, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución, y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Quinto.- Sustituir el numeral 37) de la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus normas modificatorias, conforme lo siguiente:

37) No mantener depósitos de disposición inmediata y/o fideicomisos por el cien por ciento (100%) del valor del dinero electrónico emitido, conforme lo establece el marco normativo vigente.

Artículo Sexto.- Sustituir lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 2326-2022, por lo siguiente:

“Artículo Cuarto.- Los formatos modificados, así como el nuevo formato, que forman parte integrante de la presente Resolución, se empiezan a enviar a esta Superintendencia conforme el siguiente detalle:

Formato

Fecha de envío

Información correspondiente a

Anexo C “Inventario de Oficinas en funcionamiento”

El Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking” debe ser remitido por las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, las empresas emisoras de dinero electrónico a que se refiere el numeral 4 del artículo 17° de la Ley General, el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario.

(*) Las secciones I, II, III y V del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” cuyo formato se aprobó con la Resolución SBS N° 2326-2022 entran en vigencia para la información correspondiente a junio 2023 que se envía en julio 2023. La sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” cuyo formato se aprobó con la Resolución SBS N° 2326-2022, se considera modificada por el Anexo 2 de la Resolución SBS N° XXX-2022 que entra en vigencia para la información correspondiente a enero 2023 que se envía en febrero 2023.

Artículo Séptimo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023. El Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” que se modifica conforme el Anexo 1 de la presente Resolución se empieza a enviar desde el 2 de enero de 2023 para la información correspondiente al 1 de enero de 2023. La sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” que se modifica conforme el Anexo 2 de la presente Resolución se empieza a enviar en febrero de 2023 para la información correspondiente a enero de 2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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