Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2023

resolución viceministerial

Nº 003-2022-EF/11.01

Lima, 19 de diciembre del 2022

CONSIDERANDO:

Que, es necesario garantizar la adecuada distribución de los recursos públicos por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, mediante la aprobación de un Cronograma de Pagos para la atención oportuna de dichos conceptos durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera del Año Fiscal 2023;

Que, asimismo, resulta necesario incluir como parte del indicado Cronograma a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con la información remitida para tal efecto por el citado organismo mediante el Oficio N° 370-2022-ONP/GG;

Que, el mencionado Cronograma es aplicable a los pagos que por los indicados conceptos se realizan con cargo a Recursos Ordinarios y otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces, es responsable de la adopción de las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el respectivo financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso de elaboración de las respectivas planillas de pago, que garantice su adecuado cumplimiento;

Que, la aprobación del citado Cronograma de Pagos tiene por finalidad contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del Sector Público;

De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cronograma Anual Mensualizado

1.1 Aprobar el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2023, el mismo que se detalla en los siguientes Anexos que forman parte de la Resolución Viceministerial:

a) Anexo N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones para el Año Fiscal 2023, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

b) Anexo N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 20530) para el Año Fiscal 2023, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

c) Anexo N° 03: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) para el Año Fiscal 2023, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional.

1.2 El Cronograma del Anexo N° 01 incluye los pagos del personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como otros de carácter periódico y no remunerativo tales como Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales, entre otros de similar naturaleza.

1.3 Las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los Anexos del referido Cronograma, en los meses que corresponda.

Artículo 2.- Responsabilidad

El Cronograma Anual Mensualizado a que se refiere el artículo precedente es aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el financiamiento que garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF-SP, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Atención de otras obligaciones relacionadas

3.1 La atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago de Remuneraciones y/o Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.

3.2 Aquellas Unidades Ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 pueden realizar el pago de los conceptos de Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Viceministerial y sus anexos se publican en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA

Viceministro de Hacienda

ANEXO 01

CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE REMUNERACIONES PARA EL AÑO FISCAL 2023

A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES

SECTORES

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

Presidencia del Consejo de Ministros

Poder Judicial

Justicia

Relaciones Exteriores

Economía y Finanzas

Universidades Públicas

Agrario y de Riego

Contraloría General de la República

Defensoría del Pueblo

Junta Nacional de Justicia

Viernes

20

Lunes

20

Lunes

20

Viernes

21

Viernes

19

Martes

20

Jueves

20

Viernes

18

Miércoles

20

Jueves

19

Martes

21

Lunes

18

Ministerio Público

Tribunal Constitucional

Defensa

Congreso de la República

Jurado Nacional de Elecciones

Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Transportes y Comunicaciones

Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura

Educación : UGEL 01, 03 y 07

Lunes

23

Martes

21

Martes

21

Lunes

24

Lunes

22

Miércoles 21

Viernes

21

Lunes

21

Jueves

21

Viernes

20

Miércoles

22

Martes

19

Gobiernos Regionales : Unidades Ejecutoras de Educación excepto Dpto. de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Ancash, Loreto y Puno

Cultura

Martes

24

Miércoles

22

Miércoles

22

Martes 25

Martes

23

Jueves

22

Lunes

24

Martes

22

Viernes

22

Lunes

23

Jueves

23

Miércoles

20

Educacion : excepto UGEL 01, 03 y 07

Gobiernos Regionales : Unidades Ejecutoras de Educación Dpto. de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Ancash, Loreto y Puno

Ambiental

Miércoles

25

Jueves

23

Jueves

23

Miércoles

26

Miércoles

24

Viernes

23

Martes

25

Miércoles

23

Lunes

25

Martes

24

Viernes

24

Jueves

21

Salud

Trabajo y Promoción del Empleo

Energía y Minas

Comercio Exterior y Turismo

Vivienda, Construcción y Saneamiento

Producción

Mujer y Poblaciones Vulnerables

Desarrollo e Inclusión Social

Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y Agricultura

Interior

Jueves

26

Viernes

24

Viernes

24

Jueves

27

Jueves

25

Lunes

26

Miércoles

26

Jueves

24

Martes

26

Miércoles

25

Lunes

27

Viernes

22

Fuero Militar Policial

(*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, FAG, Estipendio por

Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales

ANEXO 02

CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 20530) PARA EL AÑO FISCAL 2023, A CARGO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

SECTORES y/o PLIEGOS

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

Presidencia del Consejo de Ministros

Poder Judicial

Justicia

Relaciones Exteriores

Economía y Finanzas

Universidades Publicas

Contraloría General de la República

Defensoría del Pueblo

Junta Nacional de Justicia

Viernes

13

Lunes

13

Lunes

13

Viernes

14

Viernes

12

Martes

13

Jueves

13

Viernes

11

Miércoles

13

Jueves

12

Martes

14

Martes

12

Ministerio Público

Tribunal Constitucional

Congreso de la República

Jurado Nacional de Elecciones

Oficina Nacional de Procesos Electorales

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura

Educación : UGEL 01, 03 y 07

Lunes

16

Martes

14

Martes

14

Lunes

17

Lunes

15

Miércoles

14

Viernes

14

Lunes

14

Jueves

14

Viernes

13

Miércoles

15

Miércoles

13

Cultura

Martes

17

Miércoles

15

Miércoles

15

Martes

18

Martes

16

Jueves

15

Lunes

17

Martes

15

Viernes

15

Lunes

16

Jueves

16

Jueves

14

Educacion: excepto UGEL 01, 03 y 07

Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

Ambiental

Salud

Trabajo y Promoción del Empleo

Agrario y de Riego

Energía y Minas

Defensa

Comercio Exterior y Turismo

Transportes y Comunicaciones

Miércoles

18

Jueves

16

Jueves

16

Miércoles

19

Miércoles

17

Viernes

16

Martes

18

Miércoles

16

Lunes

18

Martes

17

Viernes

17

Viernes

15

ANEXO 03

CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES AÑO 2023

(DECRETO LEY N° 19990) PARA EL AÑO FISCAL 2023, A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

2136198-1