Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima

Resolución Nº 4169-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022113134

VÉGUETA - HUAURA - LIMA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, cinco de diciembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 012-2022-S.G/MDV, presentado el 30 de setiembre de 2022 por doña Dora Edith Román Núñez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señora solicitante), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Kelvin Matías Trejo, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Municipales de Centros Poblados 2022 - Medio Mundo.

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, la señora solicitante informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 050-2022-CM/MDV, del 29 de setiembre de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Végueta aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las Elecciones Municipales de Centros Poblados 2022 - Medio Mundo, a partir del 6 de octubre al 3 de noviembre de 2022.

1.2. Mediante el Oficio Nº 09363-2022-SG/JNE, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Végueta que adjunte al expediente la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor y la ordenanza municipal que aprueba las elecciones en el centro poblado.

1.3. A través del Oficio Nº 015-2022-S. G/MDV, presentado el 2 de noviembre del 2022, la señora solicitante informó que el 10 de octubre del año en curso, por medio del expediente Nº 5390-2022, el señor regidor solicitó la suspensión de la licencia sin goce de haber, argumentando que por motivos personales y de índole documental no podrá participar de las elecciones.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

1.3. El artículo 2 refiere:

Artículo 2.- Tipos de municipalidades

Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.

En la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados

1.4. El artículo 5 prescribe:

Artículo 5. Procedimiento electoral y sistema de elección

La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral.

Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones.

La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales [resaltado agregado].

En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 20221

1.5. El artículo 1 establece que, sobre la base del presente reglamento, las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar mediante ordenanza municipal los reglamentos respectivos sobre la materia.

1.6. El artículo 15 señala:

Artículo 15.- Impedimentos para ser candidato

Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú y en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. Tampoco pueden ser candidatos los miembros del COEL [resaltado agregado].

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO de CPC)

1.7. El artículo 321 determina lo siguiente:

Artículo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo

Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:

1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional;

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con Oficio Nº 012-2022-S.G/MDV, la señora solicitante comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, el 19 de agosto de 2022, el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber desde el 6 de octubre al 6 de noviembre de 2022, debido a su intención de participar en las Elecciones Municipales de Centro Poblados 2022 - Medio Mundo.

2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo del 29 de setiembre de 2022, formalizándose a través del Acuerdo de Concejo Nº 050-2022-CM/MDV, con eficacia a partir del 6 de octubre al 3 de noviembre de 2022.

2.3. No obstante, través del Oficio Nº 015-2022-S.G/MDV, del 2 de noviembre de 2022, la señora solicitante informó que el 10 de octubre del año en curso el señor regidor solicitó la suspensión de la licencia sin goce de haber, argumentando que por motivos personales y de índole documental no podrá participar de las elecciones. Por lo cual, mediante el Acuerdo Nº 054-2022-CM/MDV, del 21 de octubre de 2022, se aprobó por unanimidad dicha solicitud de suspensión del señor regidor con eficacia al 10 de octubre de 2022.

2.4. En ese sentido, se ha producido la sustracción de la materia, conforme al artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.7.), en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre lo solicitado.

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA conforme a lo expuesto en la presente resolución; en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de don Kelvin Matías Trejo, regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, realizada mediante el Oficio Nº 012-2022-SG/MDV, el 30 de setiembre de 2022; y disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, con conocimiento de las partes interesadas.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ESPINOZA VALENZUELA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0362-2022-JNE, publicada el 6 de abril de 2022 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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