Rectifican error material incurrido en la Resolución del Consejo Directivo N° 093-2022-SUNEDU/CD que modificó licencia institucional a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 141-2022-SUNEDU/CD

Lima, 20 de diciembre de 2022

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 093-2022-SUNED/CD1, mediante la cual se modificó la licencia institucional a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C (en adelante, Universidad), el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 033-2022-SUNEDU-02-12, la Carta SG-218-22 presentada por la Universidad; y, el Informe N° 1349-2022-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 6 de octubre de 2017 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en ocho (8) locales de su sede, todos ubicados en la provincia y departamento de Lima2.

El 14 de septiembre se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 093-2022-SUNED/CD del 13 de septiembre de 2022, mediante la cual se aprobó la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad, reconociendo el cambio de modalidad de ochenta y dos (82) programas autorizados -entre los que se encuentra el programa (P261) “Maestría en Comunicación y Marketing Digital”, en la modalidad semipresencial, conforme se señala en la Tabla N° 1 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 033-2022-SUNEDU-02-12.

El 24 de octubre de 2022, mediante Carta SG-218-223, la Universidad solicitó la rectificación del error material contenido en la Tabla N° 1 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 033-2022-SUNEDU-02-12, en tanto se habría omitido incluir al local SL10 para el dictado del programa de posgrado (P261) “Maestría en Comunicación y Marketing Digital” en la modalidad semipresencial, precisando que, sólo se habría reconocido para su dictado en los locales SL01, SL05 y SL07.

Mediante Informe N° 1349-2022-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de efectuar la rectificación de la Tabla N° 1 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 033-2022-SUNEDU-02-12, señalado en el primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 093-2022-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación de la Tabla N° 1 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 033-2022-SUNEDU-02-12, señalado en el primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 093-2022-SUNEDU/CD.

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el marco del procedimiento de modificación de licencia institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de verificación5: i) Resolución Rectoral N° 47-21 del 28 de junio de 2021, sobre la creación del programa de “Maestría en Comunicación y Marketing Digital”; y, ii) Formato de licenciamiento A5 “Relación de Programas y Menciones por Sede, Filiales y Locales” mediante el cual la Universidad declaró los locales SL01, SL05, SL07 y SL10 para el dictado del referido programa. No obstante, se verificó que, por error material en la transcripción de los locales en los que se dicta dicho programa, no se recogió al local SL10 en la Tabla N° 1 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 033-2022-SUNEDU-02-12

Mediante Carta SG-218-226, la Universidad la Universidad solicitó la rectificación del error material contenido en la Tabla N° 1 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 033-2022-SUNEDU-02-12, en tanto se habría omitido incluir al local SL10 para el dictado del programa de posgrado (P261) “Maestría en Comunicación y Marketing Digital” en la modalidad semipresencial, precisando que, sólo se habría reconocido para su dictado en los locales SL01, SL05 y SL07.

En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación realizada por la Universidad; y, de la revisión de los medios de verificación contenidos en el expediente de modificación de licencia institucional, corresponde rectificar el error material contenido en la Tabla N° 1 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 033-2022-SUNEDU-02-12, señalado en el primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 093-2022-SUNEDU/CD, al haberse omitido incluir al local SL10 para el dictado del programa de posgrado (P261) “Maestría en Comunicación y Marketing Digital”, en la modalidad semipresencial, listado en el numeral 104 de la Tabla mencionada, conforme se detalla a continuación:

Dice:

TABLA N° 1. CAMBIO DE MODALIDAD DE PROGRAMAS CONDUCENTES A

GRADOS Y TÍTULOS.

Cód

Denomi-

nación del Programa

Grado Académico

Modalidad de estudios

Denomi-

nación del Grado académico

Denomi-

nación del Título que otorga

Local donde se ofertará

(…)

104

P261

Maestría en Comunicación y Marketing Digital

Maestro

Semi-

presencial

Maestro en Comunicación y Marketing Digital

-

SL01, SL05 y SL07

(…)

Fuente: SMLI, Formatos de licenciamiento A4 y A5. Elaboración: Dilic.

Debe decir:

TABLA N° 1. CAMBIO DE MODALIDAD DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADOS Y TÍTULOS.

Cód

Denomi-

nación del Programa

Grado Académico

Modalidad de estudios

Denomi-

nación del Grado académico

Denomi-

nación del Título que otorga

Local donde se ofertará

(…)

104

P261

Maestría en Comunicación y Marketing Digital

Maestro

Semi-

presencial

Maestro en Comunicación y Marketing Digital

-

SL01, SL05, SL07 y SL10

(…)

Fuente: SMLI, Formatos de licenciamiento A4 y A5. Elaboración: Dilic.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias; y según lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 047-2022.

SE RESUELVE:

Primero.– ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C, con relación a la omisión del local SL10 para el dictado del programa de posgrado (P261) “Maestría en Comunicación y Marketing Digital” en la modalidad semipresencial, listado en el numeral 104 de la Tabla N° 1 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 033-2022-SUNEDU-02-12, señalado en el primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 093-2022-SUNEDU/CD, que modificó licencia institucional a la Universidad y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, conforme al siguiente detalle:

TABLA N° 1. CAMBIO DE MODALIDAD DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADOS Y TÍTULOS.

Cód

Denomi-

nación del Programa

Grado Académico

Modalidad de estudios

Denomi-

nación del Grado académico

Denomi-

nación del Título que otorga

Local donde se ofertará

(…)

104

P261

Maestría en Comunicación y Marketing Digital

Maestro

Semi-

presencial

Maestro en Comunicación y Marketing Digital

-

SL01, SL05, SL07 y SL10

(…)

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de septiembre de 2022.

2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modificaciones, rectificaciones y enmiendas: i) RCD N° 104-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 de agosto de 2019; ii) RCD N° 126-2019-SUNEDU/CD del 26 de septiembre de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de septiembre de 2019; iii) RCD N° 112-2020-SUNEDU/CD del 11 de septiembre de 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de septiembre de 2020; iv) RCD N° 021-2021-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 2021, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12 de marzo de 2021; v) RCD N° 050-2021-SUNEDU/CD del 18 de mayo de 2021, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de mayo de 2021; vi) RCD N° 081-2021-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2021, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 5 de agosto de 2021, vii) RCD N° 130-2021-SUNEDU/CD del 23 de noviembre de 2021, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2021, viii) RCD N° 057-2022-SUNEDU/CD del 8 de junio de 2022, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de junio de 2022, ix) RCD N° 071-2022-SUNEDU/CD del 5 de julio de 2022, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 7 de julio de 2022; y x) RCD N° 093-2022-SUNEDU del 13 de septiembre de 2022, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de septiembre de 2022

3 Ingresado con RTD N° 054709-2022-SUNEDU-TD.

4 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(…)

Artículo 212.- Rectificación de errores

(…)

212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

(…)

5 Ingresados con RTD N° 057183-2022-SUNEDU-TD del 19 de octubre de 2021.

6 Ingresado con RTD N° 054709-2022-SUNEDU-TD del 24 de octubre de 2022.

2136041-1