Aprueban modificación del artículo primero de la R.A. N° 086-2022-ALC/MDL, sobre delegaciones de facultades de la Gerencia de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 429-2022-ALC/ML

Lurín, 4 noviembre del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

VISTOS:

El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 082-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019, el D.S. Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el D.S. Nº 162-2021-EF, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225; la Resolución de Alcaldía Nº 086-2022-ALC/MDL de fecha 28 de abril de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; determinando en ese sentido que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta gestión edil, está el de simplificar y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta y eficiente administración municipal, cambiando la imagen hacia una institución moderna, para lo cual es necesario reforzar estos objetivos con la delegación de facultades a fin de que se adecuen a las necesidades actuales y requeridas para un desempeño eficiente y eficaz;

Que, el numeral 20, del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que; son funciones del Alcalde (…)Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal , el referido texto se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27º de la citada Ley, la cual indica que; La administración Municipal está bajo la dirección y responsabilidad de gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde (…). Finalmente, el tercer párrafo del artículo 39º señala que; “Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas”;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante D.L. Nº 1444, señala que; El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento; asimismo, el numeral 8.4 del artículo 8.4, modificado mediante D.L. Nº 1444 del mismo cuerpo normativo señala; El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar l autoridad otorgada;

Que, la Ley Nº 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 344-2018-EF y su modificatoria D.S. Nº 162-2021-EF, tiene como finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, el numeral 42.3 del artículo 42º del D.S. Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que; El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna; asimismo el numeral 44.5 del artículo 44º del mismo cuerpo normativo señala que; “El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplente, indicando los nombres y apellidos completos, la designación del presidente y suplente; atendiendo a las reglas de conformación señaladas en los numerales precedentes para cada miembro titular y su suplente. La designación es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 086-2022-ALC/MDL de fecha 28 de abril de 2022 se aprueba la delegación de facultades resolutivas, en el Gerente Municipal, el Gerente de Administración y Finanzas y el Gerente de Desarrollo Urbano;

Que, mediante Informe Nº 530-GAJ/MDL de fecha 04 de noviembre de 2022 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la modificación de delegación de facultades sobre la Gerencia de Desarrollo Urbano;

Que, en este contexto, resulta necesario dictar disposición necesaria que permiten a los funcionarios y servidores municipales continuar ejerciendo las atribuciones en materia de Contrataciones del Estado conforme a lo previsto en las líneas precedentes y estando a las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 086-22022-ALC/MDL de fecha 28 de abril de 2022 sobre las delegaciones de facultades de la Gerencia de Desarrollo Urbano la misma que quedará redactada de la siguiente forma:

FACULTADES DEL GERENTE DE DESARROLLO URBANO

1. Designar al Inspector o Supervisor respectivo, en la ejecución de obras derivadas de los procesos de selección de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y modificatorias; así como, de aquellas obras que se ejecuten por administración directa.

2. Aprobar la liquidación de obra de los contratos derivados de los respectivos procesos de selección según lo dispone la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y modificatorias; así como, aprobar aquellas liquidaciones de obras ejecutadas por administración directa.

3. Aprobar las adicionales, deductivos adicional deductivo vinculante, ampliaciones de plazo y ampliaciones complementarios de los contratos de ejecución y supervisión de obras derivadas de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y modificatorias; así como, de aquellas obras que se ejecuten por administración directa.

4. Designar al Comité de Recepción de Obra en concordancia con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y modificatorias o respecto de aquellas obras ejecutadas por administración directa

5. Aprobar la liquidación de suposición o consultoría de obra.

6. Aprobar el presupuesto analítico y modificado de los proyectos de inversión pública e inversiones que se ejecuten en la modalidad de administración directa.

7. Designar al residente de obra, inspector o supervisor de obra y autorizar la apertura del cuaderno de obra en aquellas ejecuciones de obra en la modalidad de administración directa.

8. Aprobar los expedientes técnicos de las obras de inversión pública y de tas Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y de Rehabilitación (IOARR) de la Entidad.

Artículo Segundo.- DISPONER que las resoluciones, sean debidamente motivadas y fundamentadas, bajo estricta responsabilidad de los funcionarios que visen y suscriban el acto administrativo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano informar periódicamente, por escrito, al Despacho de alcaldía las decisiones adoptadas en función de las facultades delegadas, sin perjuicio de coordinar previa o posteriormente a la emisión del acto administrativo

Artículo Cuarto.- DISPONER, que todos los actos administrativos emitidos por las facultades delegadas serán remitidos en copia certificada a la Secretaria General, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de ley.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO en parte la Resolución de Alcaldía Nº 086-2022 de fecha 28 de agosto de 2022 , en merito a lo señalado y las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Resolución

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a las demás gerencias y subgerencias el fiel cumplimiento de la presente resolución

Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la notificación de la presente resolución a todas las gerencias y subgerencias de la Municipalidad Distrital de Lurín

Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación ele la presente Resolución de Alcaldía, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Ercilio Augusto Alvizuri Berrocal

Alcalde

2135849-3