Declaran que predio ubicado en la Avenida 28 de Julio del distrito de Miraflores, se encuentra sometido a régimen especial de conservación, y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 024-2022/MM
Miraflores, 16 de diciembre de 2022.
EL ALCALDE DE MIRAFLORES:
VISTOS, el Expediente Nº 4193-2022; el Informe Legal Nº 570-2022-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 576-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 7758-2022; el Anexo Nº 8800-2022; la Carta Nº 0686-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 10778-2022; el Informe Técnico Nº 0972-2022-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0970-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Técnico Nº 1094-2022-SGCA-GDUMA/MM; la Resolución Nº 257-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 155-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 79-2022-GDUMA/MM, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente Nº 4193-2022, el señor Carlos Ernesto Huaman Egoavil, en representación de los señores Harris Sayre Posner y Paulina Posner, solicitó el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660 Interior Nº 19, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito;
Que, mediante Resolución Nº 257-2022-SGCA-GDUMA/MM de fecha 17 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior;
Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la citada ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los derechos edificatorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certificado de Derechos Edificatorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certificado de Derechos Edificatorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción;
De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660 Interior Nº 19, del distrito de Miraflores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nrs. 387/MM y 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 257-2022-SGCA-GDUMA/MM de fecha 17 de noviembre de 2022 emitida por la Subgerencia de Catastro; consecuentemente, los propietarios del predio en mención se encuentran sujetos a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen.
Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Carga Técnica Registral del inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660 Interior 19, del distrito de Miraflores, inscrito en la Partida Electrónica Nº 49062020 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Nº 257-2022-SGCA-GDUMA/MM.
Artículo Tercero.- DISPONER que los propietarios del predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660 Interior 19, del distrito de Miraflores, realicen las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nrs. 387/MM y 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 1094-2022-SGCA-GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 4193-2022.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
2135803-1