Autorizan transferencia de documentos del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” a RENIEC

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000289-2022-MIGRACIONES

Breña, 19 de diciembre del 2022

Los Informe Nº 0082-2022-UGD-MIGRACIONES de fecha 13 de diciembre de 2022, y Nº 084-2022-UGD-MIGRACIONES del 19 de diciembre de 2022, ambos de la Unidad de Gestión Documental y los Informes N°01003-2022-OAJ-MIGRACIONES del 14 de diciembre de 2022 y Nº 001020-2022-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 19 de diciembre de 2022, ambos de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;

Que, el artículo 10 del Texto Integrado del vigente ROF de MIGRACIONES, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

Que, en este contexto con la Resolución de Superintendencia Nº 000212-2022-MIGRACIONES, de fecha 24 de agosto de 2022 se conformó el Comité que se encargue del tratamiento del acervo documentario “Registro de los Hijos peruanos nacidos en el exterior”, cuyo objeto se encuentra dirigido a determinar la disposición final del acervo documental del Registro de los hijos peruanos nacidos en el extranjero, teniendo como antecedente el Oficio N°001415-2022/SGEN/RENIEC, de fecha 13 de abril de 2022, donde el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC solicita a MIGRACIONES la transferencia del registro de los hijos de peruanos nacidos en el extranjero, permitiendo con ello la actualización del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN, actualización de los vínculos de parentesco a cargo de RENIEC así como poder obtener un archivo único de la data de las personas que inicialmente tramitaron su nacionalización por opción en el Registro de Hijos de Peruanos nacidos en el extranjero;

Que, el pedido efectuado por RENIEC se sustenta en la Ley Nº 29462 “Ley que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición del certificado de nacido vivo; y modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)”, publicada en el diario El Peruano el 28 de noviembre de 2009, la misma que incorpora el artículo 51-A a la Ley Nº 26497, que señala: “Artículo 51 – A.- la inscripción de los nacimientos de hijos de peruanos ocurridos en el exterior se efectúa en cualquier momento, hasta antes del cumplimiento de la mayoría de edad, en las oficinas registrales consulares del Perú más cercanas o de más fácil acceso a la jurisdicción en la que se produjo el nacimiento. En defecto de oficina registral consular en el país donde ocurrió el nacimiento, la inscripción se realiza en la oficina registral consular que autorice el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si la persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre peruanos de nacimiento, residiera en territorio nacional, sin que su nacimiento hubiera sido inscrito en la oficina consular correspondiente, puede promoverse su inscripción en las oficinas de registro de estado civil en el Perú, según las formalidades previstas por la Ley N° 26497.[énfasis agregado], y que en la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley, se dispone la derogación de todas las leyes y disposiciones normativas que se opongan a lo dispuesto en la Ley Nº 29462;

Que, la mencionada Ley N°29462 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre del 2009, por tanto, a partir del 29 de noviembre del 2009 en adelante, la competencia para efectuar los registros de los hijos de peruanos nacidos en el extranjero sin que su nacimiento se hubiera efectuado en la oficina consular le corresponde a RENIEC, y, antes de esta modificatoria, dicho registro era de competencia MIGRACIONES, en virtud a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Nacionalidad Ley Nº26574, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-97-IN, cuyo artículo 4 literal c) señalaba: “Artículo 4.- Son peruanos por nacimiento: (…) c. Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección de Nacimientos, de las Oficinas Consulares del Perú, cuando se efectúe en el extranjero y en la Dirección General de Migraciones y Naturalización1 cuando dicha gestión se realice en el territorio de la República.”;

Que, mediante eI Informe Nº 000998-2022-OAJ-MIGRACIONES de fecha 13 de diciembre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica atendiendo a lo señalado en el numeral 3.25 del Informe técnico Nº 000092-2022-AGN/DDPA-AINA, remitido con el Oficio Nº 739-2022-AGN/DDPA, ambos de fecha 15 de noviembre de 2022, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas del Archivo General de la Nación, considera que las series documentales vinculadas al Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero que poseen valor permanente, esto es cuando superen los treinta (30) años de antigüedad debería ser puesta a disposición del Archivo General de la Nación, y aquella que es actual y no supera los treinta (30) años de antigüedad es la que correspondería ser remitida al RENIEC;

Que, con el Informe Nº0082-2022-UGD-MIGRACIONES fecha 13 de diciembre de 2022, la Unidad de Gestión Documental da cuenta de la 4ta. sesión del Comité conformado por la Resolución de Superintendencia Nº 000212-2022-MIGRACIONES cuyos representantes acordaron, que la transferencia de los documentos del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” a RENIEC se harán con aquellos documentos con antigüedad menor a 30 años, previa autorización, mediante Resolución de Superintendencia, y con Informe Nº 0084-2022-UGD-MIGRACIONES de fecha 19 de diciembre de 2022, se da cuenta de la 5ta sesión del citado Comité, donde se propone el cronograma de entrega en una primera etapa de los Títulos del acervo Documental del “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero”, según el siguiente detalle;

missing image file

Que, la documentación a transferir del Acervo Documental del “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” con antigüedad menor a 30 años corresponde en una primera etapa a los Títulos entre los años 1993-2016 con un aproximado de 22 unidades de conservación;

Que, asimismo los Informes Nº 0082-2022-UGD-MIGRACIONES y Nº0084-2022-UGD-MIGRACIONES, hacen referencia que al realizarse la transferencia del Acervo Documental respectivo a RENIEC, corresponde la eliminación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES – TUPA de MIGRACIONES, de los servicios asociados al acervo documental Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero;

Que, estando a lo expuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante los Informes Nº01003-2022-OAJ-MIGRACIONES y Nº 001020-2022-OAJ-MIGRACIONES considera legalmente viable la emisión de la resolución de superintendencia que autorice la transferencia de los documentos del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” a RENIEC que se harán con aquellos documentos con antigüedad menor a 30 años;

Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que el Superintendente Nacional es el funcionario de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es el responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15 del referido cuerpo normativo establece que el Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;

Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como parte de las funciones del Despacho de la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento en el que dispone que el Despacho del Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, así como de la Unidad de Gestión Documental, y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia de los documentos del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” a RENIEC, con antigüedad menor a 30 años, y que corresponden en una primera etapa a los Títulos entre los años 1993-2016 con un aproximado de 22 unidades de conservación.

Artículo 2.- La transferencia mencionada en el artículo 1 de esta resolución se efectuará según el cronograma propuesto, que se detalla a continuación:

missing image file

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

1 Entiéndase que la alusión a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES en mérito a la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130, que señala:

OCTAVA. – Referencias

La referencia a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que contengan las normas vigentes y demás documentos, se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES.”

2135745-1