LEY Nº 31646
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE QUE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL INGRESEN AL TERRITORIO NACIONAL CUMPLIENDO LA NORMATIVA PERUANA EN MATERIA DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto contribuir a la mejora de la calidad ambiental del aire disponiendo que los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen al territorio nacional utilicen combustibles que cumplan con las especificaciones y características previstas en la normativa nacional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley
La presente ley es de aplicación para los transportistas, nacionales o extranjeros, a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen y circulen por el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina sobre la materia de los que el Perú es parte y que se encuentran vigentes.
Artículo 3. Condiciones para el ingreso de vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional
Las condiciones para el ingreso de vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina sobre la materia de los que el Perú es parte y que se encuentran vigentes, son las siguientes:
a. Los vehículos de transporte terrestre internacional deben utilizar combustibles que cumplan con los parámetros de calidad, relacionados al contenido de contaminantes, previstos en la normativa nacional, para lo cual los transportistas, nacionales o extranjeros, a cuyo nombre se encuentran habilitados deben presentar la documentación relativa a la procedencia del combustible usado para el desplazamiento de dichos vehículos dentro del país.
En el reglamento de la presente ley se establece el listado de combustibles que pueden utilizar los vehículos de transporte terrestre internacional y que son comercializados en el exterior, que cumplen con los parámetros de calidad relacionados al contenido de contaminantes y que están previstos en la normativa nacional.
b. Los vehículos de transporte terrestre internacional que usan combustibles que no cumplen con los parámetros de calidad, relacionados al contenido de contaminantes, previstos en la normativa nacional, ingresan al país con la cantidad necesaria para su desplazamiento hasta el establecimiento de venta de combustible al público más próximo. Dicha cantidad es determinada en el reglamento de la presente ley con arreglo a la normativa vigente, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
c. Se faculta al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) para realizar la supervisión y fiscalización del cumplimiento de lo previsto en los literales a) y b), con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para lo cual puede llevar a cabo las siguientes
acciones:
1) Requerir la documentación pertinente.
2) Tomar muestras y realizar el control de la cantidad de combustible empleado para el funcionamiento de la unidad vehicular a fin de disponer medidas correctivas como el comiso del combustible excedente a la cantidad necesaria para el desplazamiento del vehículo hasta el establecimiento de venta de combustible al público más próximo.
3) Disponer medidas sobre lo comisado, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley.
La supervisión y fiscalización se realizan de manera aleatoria sobre la base de criterios de riesgo dentro del territorio nacional en lugares que no afecten el flujo del comercio exterior, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente ley.
Artículo 4. Procedimiento de fiscalización y sanción
4.1. Constituye infracción administrativa sancionable el incumplimiento de las condiciones para el ingreso de vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional, establecidas en el artículo 3.
4.2. La detección de la infracción administrativa acarrea la imposición de una multa contra el transportista infractor por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). En caso de reincidencia, se aplican multas de mayor cuantía. Se considera reincidencia cuando el transportista incurre en la misma infracción dentro del año de la comisión de la primera infracción.
En el caso de que el transportista infractor se resista a las acciones de supervisión y fiscalización, al pago de la multa respectiva o a la aplicación de medidas correctivas, el Osinergmin informa dicha situación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a efectos de que, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, no se le permita el ingreso al país.
4.3. El Osinergmin aprueba la tipificación y escala de multas de las infracciones a la presente ley, así como el procedimiento de fiscalización y sanción correspondiente.
Artículo 5. Autorización para contratación de personal y otros
5.1. Para efectos del cumplimiento de la presente ley, se autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) la contratación de personal bajo el régimen laboral previsto en el Decreto Legislativo 728, en adición a los supuestos previstos en la disposición complementaria final septuagésima tercera de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
5.2. Las nuevas plazas a ocupar deben ser registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, en el caso de las nuevas plazas bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 deben incorporarse al Cuadro de Asignación de Personal-Provisional. Dichas medidas se financian con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Vigencia
La presente ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.
SEGUNDA. Aprobación de disposiciones reglamentarias
El Poder Ejecutivo emite el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA
Presidente del Consejo de Ministros
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