Amplían vigencia de certificaciones de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas

resolución nº d000244-2022-osce-pre

Jesús María, 19 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 54 del mencionado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución N° 031-2020-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2020-OSCE/CD “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”, que establece que la certificación otorgada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, tiene una vigencia de dos (2) años;

Que, mediante Decreto Supremo N° 143-2022-PCM publicado el 14 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional, debido a diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados a partir del 7 de diciembre de 2022, que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades, lo que ha generado una grave situación de crisis a nivel nacional. En consecuencia, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Durante el Estado de Emergencia y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, en dicho contexto, la Dirección Técnico Normativa con Informe N° D000118-2022-OSCE-SDCC, de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado, recomienda ampliar la vigencia de las certificaciones de profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas, que han vencido a partir del 7 de diciembre de 2022 a la fecha. Asimismo, ampliar la vigencia de aquellas certificaciones que están por vencer, por un plazo de sesenta (60) días calendario, en resguardo de su integridad y seguridad;

Que, en el presente caso resulta necesario aprobar el presente acto con eficacia anticipada, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al cumplirse los presupuestos establecidos por la precitada disposición;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 0001-0013-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 0013-2022/OSCE-CD- Sesión Extraordinaria, el Consejo Directivo acordó ampliar la vigencia de las referidas certificaciones, propuesta por la Dirección Técnico Normativa;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con el visado de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; el Decreto Supremo N° 143-2022-PCM que declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional; el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la ampliación de la vigencia de las certificaciones de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas, que han vencido a partir del 7 de diciembre de 2022 hasta la fecha, con eficacia anticipada, por un plazo de sesenta (60) días calendario. Asimismo, ampliar la vigencia de aquellas certificaciones que están por vencer hasta el 13 de enero de 2023, inclusive, por un plazo de sesenta (60) días calendario.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADA ROSA BASULTO LIEWALD

Presidenta Ejecutiva

2135705-1