Decreto Supremo que suspende la medida de inmovilización social obligatoria en la provincia de Virú del departamento de La Libertad y en las provincias de Cangallo y Huamanga del departamento de Ayacucho
decreto supremo
Nº 147-2022-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 143-2022-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano de fecha 14 de diciembre de 2022, se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, por el término de treinta (30) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo N° 144-2022-PCM, se declara por el término de cinco (5) días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el marco del Estado de Emergencia a nivel nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, en determinado distrito y provincias de los departamentos de Arequipa, La Libertad, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, Huancavelica y Ayacucho; entre ellos, en la provincia de Virú del departamento de La Libertad y en la provincia de Cangallo del departamento de Ayacucho;
Que, con Decreto Supremo N° 146-2022-PCM, se declara por el término de cinco (5) días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el marco del Estado de Emergencia a nivel nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho desde las 18:00 a las 04:00 horas;
Que, con el Oficio N° 882-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se gestione el proyecto normativo que suspenda la medida de inmovilización social obligatoria en la provincia de Virú del departamento de La Libertad y en las provincias de Cangallo y Huamanga del departamento de Ayacucho, dispuesta mediante los Decretos Supremos N° 144-2022-PCM y 146-2022-PCM; sustentando dicho pedido en el Informe N° 264-2022-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado) de la Policía Nacional del Perú, a través del cual se informa que a la fecha no se han reportado bloqueos de vías ni actos de violencia y vandalismo en las provincias antes mencionadas;
Que, considerando que se está restableciendo el orden en la provincia de Virú del departamento de La Libertad y en las provincias de Cangallo y Huamanga del departamento de Ayacucho, resulta razonable suspender la medida de inmovilización social obligatoria en las referidas provincias;
De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Suspensión de medida de inmovilización social obligatoria
Suspender la medida de inmovilización social obligatoria en la provincia de Virú del Departamento de La Libertad y en las provincias de Cangallo y Huamanga del departamento de Ayacucho, dispuestas a través de los Decretos Supremos N° 144-2022-PCM y 146-2022-PCM.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS
Ministro del Interior
JOSE ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2135696-1