Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito en todo el litoral peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 435-2022-PRODUCE

Lima,19 de diciembre de 2022

VISTOS: Los Oficios Nos. 001247 y 001259-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000540-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001411-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el numeral 21.1 de su artículo 21 establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00018-2022-PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2022, en cuarenta mil quinientos dieciséis (40,516) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas sólo con embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, precisándose en el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial la siguiente distribución: 13,949 toneladas correspondientes al mes de enero hasta el 31 de marzo; 7,824 toneladas correspondientes al 1 de abril hasta el 30 de junio; 2,658 toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 30 de setiembre; 16,085 toneladas correspondientes al 1 de octubre hasta el 31 de diciembre;

Que, con Resolución Ministerial N° 00222-2022-PRODUCE se autorizan las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente para dicho recurso, por un periodo de tres (3) días calendarios consecutivos, siendo dichas capturas contabilizadas como parte del límite de captura de dos mil seiscientos cincuenta y ocho (2658) toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 30 de setiembre del 2022, a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00018-2022-PRODUCE;

Que, con Resolución Ministerial N° 00345-2022-PRODUCE se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas por todo tipo de flota y en todo el ámbito marítimo peruano para el año 2022, y se establece la veda reproductiva de dicho recurso, en todo el litoral peruano para el año 2022, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada dicha Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, publicación que se realizó con fecha 22 de octubre de 2022;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio N° 001247-2022-IMARPE/PCD remite el Informe “SITUACIÓN ACTUAL DE LA PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis AL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2022” en el que concluye: i) “El desembarque de bonito en el litoral peruano entre enero al 25 de noviembre del 2022, alcanzó aproximadamente las 81 599 toneladas, superando el Máximo Rendimiento Sostenible. Los mayores desembarques se presentaron en el mes de octubre con más de 30 mil toneladas (39 % del total)”; ii) “Las embarcaciones de cerco más pequeñas capturan en promedio 2.3 t, mientras que las más grandes capturan hasta 13.4 t. En el caso de las embarcaciones con redes de cortina, sus capturas en promedio no superan las 3 t.”; iii) “La distribución espacial de bonito en el mar peruano es amplia desde Punta. Sal (3°59’S) hasta Morro Sama (17°59’S), dentro las 90 millas de la costa”; iv) “El bonito capturado con red de cortina, mayormente presenta una marca vertical a la altura del opérculo debido a la presión que ejerce el enmallamiento de la red”; v) “La estructura de tamaños de bonito, presentó un rango entre 23 y 72 cm de longitud a la horquilla (LH), conformada mayormente por individuos adultos”; y, vi) “El análisis integral de la actividad reproductiva del bonito, sugiere una disminución del proceso de maduración y desove a partir de la cuarta semana de noviembre”; por lo que recomienda: i) “Para actualizar y monitorear la declinación del proceso de maduración y desove del bonito, considerar una actividad pesquera con embarcaciones que utilicen artes de pesca pasivas y que no realicen más de dos viajes por embarcación; el desembarque total de la actividad pesquera no debería superar las 600 toneladas”; y, ii) “Fortalecer todas las medidas de conservación oportunas y necesarias para controlar el esfuerzo pesquero de bonito en lo largo del litoral peruano”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio N° 001259-2022-IMARPE/PCD remite el “PLAN DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) PARA EMBARCACIONES ARTESANALES CON ARTES DE PESCA PASIVAS (CORTINA)” que tiene como objetivo general actualizar la información sobre la biología y pesquería del recurso bonito, con énfasis en la evolución del proceso reproductivo, a partir de embarcaciones artesanales con artes de pesca pasivas (cortina);

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante Informe N° 00000540-2022-PRODUCE/DPO considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en todo el litoral peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, hasta las 23:59 del 31 de diciembre de 2022 o hasta cuando se alcancen las seiscientas (600) toneladas como captura máxima permitida durante la pesca exploratoria, o, en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación del mencionado recurso;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001411-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)

Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en todo el litoral peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, hasta las 23:59 del 31 de diciembre de 2022 o hasta cuando se alcancen las seiscientas (600) toneladas como captura máxima permitida durante la pesca exploratoria, o, en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación del mencionado recurso.

Artículo 2.- Participación en la pesca exploratoria de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente con el uso de cortina como arte de pesca pasiva

La pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es aplicable a los armadores que cuenten con permisos de pesca vigente para operar embarcaciones pesqueras artesanales, exclusivamente con el uso de cortina como arte de pesca pasiva y que cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disposiciones durante la pesca exploratoria

La pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada mediante la presente Resolución Ministerial, se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales que participen en la presente pesca exploratoria sólo pueden utilizar cortina como arte de pesca pasiva, según el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Para tales efectos, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, realiza las coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.

b) Las embarcaciones pesqueras participantes están obligadas a proporcionar al IMARPE, cuando lo requiera, muestras biológicas constituidas por un mínimo de 5 ejemplares de bonito por embarcación.

c) Realizar las faenas de pesca dirigidas al recurso bonito.

d) El volumen de captura total del recurso bonito durante la pesca exploratoria no deberá superar las 2.3 toneladas por embarcación.

e) Cada embarcación no deberá superar los dos (2) viajes de pesca, por semana.

f) El desembarque total del recurso bonito durante la pesca exploratoria no deberá superar las seiscientas (600) toneladas.

g) El patrón de pesca o tripulante designado en cada embarcación registra los datos solicitados en la “Bitácora de pesca del recurso bonito para embarcaciones artesanales de cortina”, que incluye el “Anexo 1a” y el “Anexo 1b”. La referida Bitácora forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, recoge información de cada viaje efectuado, y es entregada al personal de IMARPE o PRODUCE, al momento del desembarque en los lugares autorizados.

h) Brindar las facilidades de habitabilidad para el desarrollo de las labores del Técnico Científico de Investigación, así como la entrega de muestras biológicas que sean solicitadas por el IMARPE.

i) Efectuar la descarga del recurso capturado en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales, estando prohibida cualquier actividad de trasbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.

j) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la presente pesca exploratoria.

Artículo 4.- Puntos de desembarque

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- De la actividad de investigación y monitoreo de la pesca exploratoria

El IMARPE, en el marco de la presente pesca exploratoria:

a) Planifica el desarrollo de la pesca exploratoria y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información o muestras biológicas de bonito.

b) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la pesca exploratoria en forma total o parcial, según corresponda.

c) Los observadores de IMARPE en tierra realizan el muestreo biométrico en los lugares de desembarque establecidos por el Ministerio de la Producción. Las coordinaciones para la entrega de muestras u otros requerimientos en cada lugar de desembarque se realizan previamente entre los pescadores y los representantes de los Laboratorios Costeros del IMARPE.

d) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.

e) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, los resultados obtenidos de la pesca exploratoria autorizada con la presente Resolución Ministerial para el establecimiento de las medidas de manejo necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso bonito.

Artículo 6.- Medidas de control de la pesca exploratoria

6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el marco de la presente pesca exploratoria:

a) Adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de las presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

b) Modifica, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados, de ser el caso; a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia, pudiendo, además, de considerarlo pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

c) Coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones que no cumplan las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

d) Coordina con los fiscalizadores de las Direcciones Regionales de la Producción, las acciones que correspondan para el control del límite establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para las acciones que correspondan.

6.2 En atención a los objetivos de la presente pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) respecto de tallas menores a las establecidas, siempre que dicho recurso haya sido extraído cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Monitoreo y seguimiento

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso, en función de las nuevas evidencias científicas disponibles.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

8.1 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

8.2 Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial son excluidas de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 9.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA BELAÚNDE ARNILLAS

Ministra de la Producción

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