Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna

Resolución Nº 3774-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022020284

CAMILACA – CANDARAVE - TACNA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 206-2022-A-MDC/C, presentado el 23 de junio de 2022 por don Modesto Mamani Cáceres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Carmen Limache Choque, regidora del concejo de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante ERM, 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2022-CM/MDC, del 10 de junio de 2022, que, por unanimidad, otorgó su licencia sin goce de haber, con eficacia anticipada, desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022.

1.2. Con el Oficio Nº 08659-2022-SG/JNE, del 16 de agosto de 2022, se requirió la referida solicitud de licencia sin goce haber ante el mencionado concejo municipal.

1.3. Mediante el Oficio Nº 369-2022-A-MDC/C, presentado el 7 de setiembre de 2022, se remitió la solicitud de licencia presentada por la citada regidora ante la Municipalidad Distrital de Camilaca el 6 de junio de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.5. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones)

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con Oficio Nº 369-2022-A-MDC/C, el señor alcalde comunicó al JNE que, el 6 de junio de 2022, la señora regidora solicitó su licencia sin goce de haber por ciento veinte días, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022.

2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Distrital de Camilaca en la Sesión Ordinaria del 10 de junio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2022-CM/MDC, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 6 de junio de 2022 hasta el 2 de octubre del presente año.

2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia debe abarcar desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.

2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Camilaca y de acuerdo a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Feliciano Tomás Calizaya Contreras, identificado con DNI Nº 00666974, candidato no proclamado de la organización política Banderas Tacneñistas, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo distrital.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Carmen Limache Choque, regidora del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. CONVOCAR a don Feliciano Tomás Calizaya Contreras, identificado con DNI Nº 00666974, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, por el periodo comprendido del 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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