Resolución de Superintendencia que modifica el Procedimiento Específico Extinción de Deudas por Pago RECA-PE.02.01 (Versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000277-2022/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO

ESPECÍFICO EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO RECA-PE.02.01 (VERSIÓN 2)

Lima, 16 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 053-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” (versión 2), recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como RECA-PE.02.01, el cual establece las pautas a seguir para controlar el pago de la deuda tributaria aduanera a través de los bancos recaudadores y las cajas de las intendencias de aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Control Aduanero;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2020/SUNAT se incorporó el uso de medios electrónicos para el pago de la deuda tributaria aduanera con cargo a los fondos de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación;

Que a efectos de continuar con la facilitación del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, se ha implementado el pago electrónico con cargo en tarjetas de crédito o débito y en cuentas bancarias, a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL, por lo que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.01.01 (versión 2) con la finalidad de incorporar las disposiciones que lo regulan;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que se implementan canales adicionales para el pago electrónico de la deuda tributaria aduanera;

En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modificatorias; y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2)

Incorpórese el inciso d) en el numeral 6 y el numeral 11 en la sección VI del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), de conformidad con los siguientes textos:

“VI. NORMAS GENERALES

(…)

6. El pago de la deuda se realiza:

(…)

d) Con cargo en las tarjetas de crédito y débito de operadores autorizados.

(…)

11. El pago electrónico de la deuda se realiza con cargo:

a) En cuentas bancarias de los bancos señalados en el numeral 1 del anexo, a través del sistema de pago electrónico de deudas aduaneras.

b) En cuentas bancarias de los bancos señalados en el numeral 3 del anexo.

c) En tarjetas de crédito y débito de los operadores señalados en el numeral 4 del anexo.

En los casos de los incisos b) y c) el pago se realiza a través de SUNAT- Operaciones en Línea - SOL en el servicio Mis declaraciones y pagos, utilizando el código de usuario y clave SOL.

Artículo 2.- Modificación de disposiciones en el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2)

Modifíquese el último párrafo del numeral 6 de la sección VI y el anexo del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), de conformidad con los siguientes textos:

“VI. NORMAS GENERALES

(…)

6. El pago de la deuda se realiza:

(…)

Los bancos recaudadores y los operadores de tarjetas de crédito y débito autorizados son los señalados en el anexo del presente procedimiento.

(…)

ANEXO

Anexo: Relación de bancos recaudadores y operadores de tarjeta de crédito y débito autorizados

ANEXO

Relación de bancos recaudadores y operadores

de tarjeta de crédito y débito autorizados

1. Bancos habilitados para pago en ventanilla1 y pago electrónico2, de documentos aduaneros en general

BANCOS

Banco Citibank del Perú S.A.3

Banco BBVA Perú S.A.

Banco de Crédito del Perú S.A.

Banco Pichincha S.A.A.

Banco Interamericano de Finanzas S.A.

Banco Interbank S.A.A.

Banco Scotiabank Perú S.A.A.

2. Bancos habilitados para pagos especiales, solo en ventanilla

BANCO

LOCALIDAD

SERVICIOS

Banco de la Nación

Salón Internacional del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”

Pago de declaración simplificada de equipaje y sus liquidaciones de cobranza

Banco de la Nación

Agencia Aduanera en Desaguadero - Puno

Pago de declaración simplificada y liquidaciones de cobranza

Banco de la Nación

Complejo Fronterizo Santa Rosa - Tacna

Banco de la Nación

Puesto de Control de Iñapari - Puerto Maldonado

3. Bancos habilitados para el pago electrónico a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL2

BANCOS

Banco Santander Perú S.A.4

Banco de la Nación5

4. Operadores de tarjetas de crédito y débito habilitados para el pago electrónico a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL2

OPERADOR

Visa

Mastercard

Diners

American Express

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1.1.2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1 El pago en ventanilla es a nivel nacional.

2 El pago electrónico es a nivel nacional.

3 No cuenta con atención en ventanilla. Solo pago electrónico.

4 Solo pago electrónico con cargo en cuentas bancarias.

5 Solo pago electrónico con cargo en cuentas de detracciones.

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