Resolución de Superintendencia que modifica el Procedimiento Específico Extinción de Deudas por Pago RECA-PE.02.01 (Versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000277-2022/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO
ESPECÍFICO EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO RECA-PE.02.01 (VERSIÓN 2)
Lima, 16 de diciembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 053-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” (versión 2), recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como RECA-PE.02.01, el cual establece las pautas a seguir para controlar el pago de la deuda tributaria aduanera a través de los bancos recaudadores y las cajas de las intendencias de aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Control Aduanero;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2020/SUNAT se incorporó el uso de medios electrónicos para el pago de la deuda tributaria aduanera con cargo a los fondos de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación;
Que a efectos de continuar con la facilitación del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, se ha implementado el pago electrónico con cargo en tarjetas de crédito o débito y en cuentas bancarias, a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL, por lo que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.01.01 (versión 2) con la finalidad de incorporar las disposiciones que lo regulan;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que se implementan canales adicionales para el pago electrónico de la deuda tributaria aduanera;
En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modificatorias; y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2)
Incorpórese el inciso d) en el numeral 6 y el numeral 11 en la sección VI del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), de conformidad con los siguientes textos:
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
6. El pago de la deuda se realiza:
(…)
d) Con cargo en las tarjetas de crédito y débito de operadores autorizados.
(…)
11. El pago electrónico de la deuda se realiza con cargo:
a) En cuentas bancarias de los bancos señalados en el numeral 1 del anexo, a través del sistema de pago electrónico de deudas aduaneras.
b) En cuentas bancarias de los bancos señalados en el numeral 3 del anexo.
c) En tarjetas de crédito y débito de los operadores señalados en el numeral 4 del anexo.
En los casos de los incisos b) y c) el pago se realiza a través de SUNAT- Operaciones en Línea - SOL en el servicio Mis declaraciones y pagos, utilizando el código de usuario y clave SOL.”
Artículo 2.- Modificación de disposiciones en el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2)
Modifíquese el último párrafo del numeral 6 de la sección VI y el anexo del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), de conformidad con los siguientes textos:
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
6. El pago de la deuda se realiza:
(…)
Los bancos recaudadores y los operadores de tarjetas de crédito y débito autorizados son los señalados en el anexo del presente procedimiento.
(…)
ANEXO
Anexo: Relación de bancos recaudadores y operadores de tarjeta de crédito y débito autorizados
ANEXO
Relación de bancos recaudadores y operadores
de tarjeta de crédito y débito autorizados
1. Bancos habilitados para pago en ventanilla1 y pago electrónico2, de documentos aduaneros en general
BANCOS |
Banco Citibank del Perú S.A.3 |
Banco BBVA Perú S.A. |
Banco de Crédito del Perú S.A. |
Banco Pichincha S.A.A. |
Banco Interamericano de Finanzas S.A. |
Banco Interbank S.A.A. |
Banco Scotiabank Perú S.A.A. |
2. Bancos habilitados para pagos especiales, solo en ventanilla
BANCO |
LOCALIDAD |
SERVICIOS |
Banco de la Nación |
Salón Internacional del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” |
Pago de declaración simplificada de equipaje y sus liquidaciones de cobranza |
Banco de la Nación |
Agencia Aduanera en Desaguadero - Puno |
Pago de declaración simplificada y liquidaciones de cobranza |
Banco de la Nación |
Complejo Fronterizo Santa Rosa - Tacna |
|
Banco de la Nación |
Puesto de Control de Iñapari - Puerto Maldonado |
3. Bancos habilitados para el pago electrónico a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL2
BANCOS |
Banco Santander Perú S.A.4 |
Banco de la Nación5 |
4. Operadores de tarjetas de crédito y débito habilitados para el pago electrónico a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL2
OPERADOR |
Visa |
Mastercard |
Diners |
American Express |
”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1.1.2023.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
1 El pago en ventanilla es a nivel nacional.
2 El pago electrónico es a nivel nacional.
3 No cuenta con atención en ventanilla. Solo pago electrónico.
4 Solo pago electrónico con cargo en cuentas bancarias.
5 Solo pago electrónico con cargo en cuentas de detracciones.
2135503-1