Aprueban modificación de tres (03) de los cinco (05) indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI) para el periodo 2024-2026
Resolución Ministerial
N° 220-2022-MIDIS
Lima, 19 de diciembre de 2022
VISTOS:
El Informe N° D000152-2022-MIDIS-OPI de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° D000230-2022-MIDIS-OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000748-2022-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se estableció que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público, y pliego presupuestal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 243-2021-MIDIS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al año fiscal 2022 del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su modificatoria; el citado Sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del citado TUO, se crea con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, considera a la Programación Multianual de Inversiones como una de las Fases del Ciclo de Inversión, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectado en el Marco Macroeconómico Multianual el cual está a cargo, entre otros, de los Sectores;
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) los Órganos Resolutivos (OR); iii) las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); iv) las Unidades Formuladoras (UF); y v) las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que el/la Ministro/a o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local, según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asimismo, el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales; los cuales son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;
Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI), del Ciclo de Inversión en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, teniendo entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector, que incluye entre otros, conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios del Sector Desarrollo e Inclusión Social tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI);
Que, asimismo el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que la fase de Programación Multianual de inversiones se realiza con una proyección trianual como mínimo, contado desde el año siguiente en el que se efectúa la programación;
Que, por su parte, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece que, la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente en el plazo establecido en el Anexo N° 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones;
Que, asimismo el numeral 11.4 del artículo 11 de la Directiva precitada señala que, los indicadores de brechas validados por la DGPMI, son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la OPMI en su Portal Institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones; considerando lo señalado, se presenta dicho documento para su aprobación mediante resolución o acto correspondiente por el/la Ministro/a, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS, se aprobaron seis (06) indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social, modificado con la Resolución Ministerial N° 231-2020-MIDIS, donde se cambia la denominación del quinto indicador de brecha bajo la nueva denominación “Porcentaje de Centros Cuna Más que operan en condiciones inadecuadas”; y modificado con la Resolución Ministerial N° 246-2021-MIDIS, donde se elimina el indicador de brecha “Porcentaje de instituciones educativas públicas sin condiciones adecuadas para la alimentación escolar”; por consiguiente, luego de las modificaciones realizadas, el Sector Desarrollo e Inclusión Social, cuenta con cinco (05) indicadores de brechas aprobados, los mismos que cuentan con la validación de la DGPMI, como ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, conforme al literal c) del artículo 27 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ejerce las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), en el Sector Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normativa nacional de inversión pública vigente;
Que, mediante Oficio N° D000616-2022-MIDIS-OGPPM, el Sector Desarrollo e Inclusión Social remite a la DGPMI para la validación metodológica correspondiente, la propuesta de modificación de los indicadores de brechas, elaborada por la Dirección General de Focalización e Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las Unidades Formuladoras del Programa Nacional Cuna Más y del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social (PAIS) respectivamente, en coordinación con la Oficina de Planeamiento e Inversiones;
Que, mediante Oficio N° 0333-2022-EF/63.03 la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones traslada al Sector Desarrollo e Inclusión Social el Informe N° 0235-2022-EF/63.03 de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de dicha Dirección General, que valida metodológicamente la modificación de tres (03) indicadores de brechas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe los indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento e Inversiones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su modificatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación de tres (03) de los cinco (05) indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI) para el periodo 2024-2026.
De conformidad con lo anterior, los indicadores de brechas del Sector Desarrollo e Inclusión Social, forman parte integrante de la presente Resolución, en cinco (5) anexos bajo las siguientes denominaciones:
Nº |
Indicadores de brechas (IB) |
Tipo IB |
1 |
Porcentaje de sistemas de información que no funcionan adecuadamente. |
Calidad |
2 |
Porcentaje de unidades orgánicas de la entidad con inadecuado índice de ocupación. |
Calidad |
3 |
Porcentaje de la población rural y rural dispersa sin acceso a servicios del estado. |
Cobertura |
4 |
Porcentaje de centros infantiles de atención integral por implementar. |
Cobertura |
5 |
Porcentaje de centros infantiles de atención integral que brindan el servicio de cuidado integral en condición inadecuada. |
Calidad |
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus cinco (05) Anexos en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
2135476-1