Modifican el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Gobierno Regional Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
N° 000010-2022-GR.LAMB/CR [4309540 - 10]
Chiclayo, 11 de octubre de 2022
El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria del 29 de septiembre del 2022, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa.
Que, conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Que, por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas.
Que, el artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N.º 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional que establece la función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento.
Que, mediante Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo, como mínimo, del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2019-SA, que, además, establece los requisitos, plazos y condiciones del proceso de nombramiento del personal de la salud. Para el año 2020, dicho porcentaje (20%) fue ampliado al 40% mediante el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público.
Que, con posterioridad, en el marco de la continuidad del proceso de nombramiento dispuesto en la Ley N° 30957, mediante la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autorizó al Ministerio de Salud (MINSA), sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales (GORE) y las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS) a continuar con el proceso de nombramiento de hasta el 40% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia 016-2020, durante el primer semestre del año 2021. Dicho plazo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto de Urgencia N° 069-2021.
Que, el literal n) del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, también autorizó el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras (UE) de salud de los GORE y las CLAS, a los que se refiere la Ley N° 30957.
Que, en este contexto, mediante Oficio N° 000499-2022-GR.LAMB/SG [4309540-6], de fecha 21 de septiembre del 2022, el Secretario General del Gobierno Regional Lambayeque traslada la opinión leal sobre la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) 2022 de la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque y sus Unidades Ejecutoras UE. 401, 402 y 403 Salud Lambayeque, Hospital Las Mercedes de Chiclayo, Hospital Belén de Lambayeque y Hospital Regional Lambayeque. Asimismo, solicita que debe ser puesto a disposición del Consejo Regional de Lambayeque, en la sesión que se programe realizar considerando la brevedad de los términos que existen para la atención.
Que, el expediente bajo análisis, contiene el Oficio N° 000519-2022-SERVIR-PE, de fecha 01 de septiembre del 2022, emitido por la Presidente Ejecutiva de la Autoridad del Servicio Civil, donde hace llegar la opinión técnica favorable de la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque. Cabe hace hincapié que el referido Oficio lleva adjunto el Informe Técnico N° 000145-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 20 de agosto del 2022, expedido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos donde concluye, entre otros aspectos, lo siguiente: “7.1. El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional de la GERESA Lambayeque, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH. 7.2 La propuesta de CAP Provisional de la GERESA Lambayeque se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en los supuestos 1, 2 y 3, proponiendo a través del supuesto 1 no considerar 120 posiciones que posteriormente serán transferidas a la UE Hospital Referencial Ferreñafe. Asimismo, en aplicación del supuesto 2 proponen la incorporación de 41 posiciones para los procesos de nombramiento 2021 y 2022 y, finalmente, mediante el supuesto 3 plantean la incorporación de 4 posiciones.
Que, asimismo, el referido informe recomienda, entre otros aspectos, que “la GERESA Lambayeque que, en adelante, como mínimo, apruebe los reordenamientos de cargos estructurales y posiciones de los CAP Provisional conforme lo dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva la ORH o la que haga sus veces, previo informe de la OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes a los CAP Provisional, teniendo en cuenta que las actualizaciones realizadas al CAP Provisional en el transcurso del año fiscal, aprobadas mediante resolución de la ORH,deben ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre mediante resolución del(la) titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia. De tener necesidad de absolver consultas o requerir asistencia técnica sobre los procesos de vinculación, desvinculación, desplazamiento de personal u otro que pudiera motivar acciones de reordenamiento y, consecuentemente, la actualización del CAP Provisional, tomar contacto con el Equipo del Sistema Administrativo de Gestión de Recurso Humanos de la GDSRH de SERVIR, al que se le remite copia informativa del presente informe técnico.
Que, cabe precisar que para que la Autoridad del Servicio Civil emita el Informe técnico citado precedentemente, se ha sustentado en los informes técnicos por parte de la Gerencia Regional de Salud, así tenemos que mediante Informe Técnico N° 000177-2022-GR.LAMB/GERESA-OFPE, de fecha 27 de julio del 2022, la Oficina de Planeamiento Estratégico brinda información favorable del informe sustentatorio consolidado de las propuestas de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) 2022 de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque y sus Unidades Ejecutoras, U.E 401Hospital Las Mereces Chiclayo; U.E. 402 Hospital Belén Lambayeque, y U.E 403 Hospital Regional Lambayeque.
Que, en este contexto, mediante Informe Técnico N° 000927-2022-GR.LAMB/GERESA-OFRH, de fecha 27 de julio del 2022, la Jefatura de Recursos Humanos concluye que mediante el referido informe se sustenta la presentación ante SERVIR de su propuesta de CAP Provisional.
Que, por último, mediante Informe Legal N° 000420-2022-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 12 de septiembre del 2022, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque concluye que “la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) 2022 de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque, que incluye entre otros, los cargos y posiciones de las UE 401 Hospital Las Mercedes Chiclayo, 402 Hospital Belén Lambayeque y 403 Hospital Regional Lambayeque ha cumplido con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; por lo tanto, resulta procedente derivar el presente expediente al Consejo Regional de Lambayeque para que de acuerdo a sus competencias y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, efectúe la evaluación correspondiente y de ser el caso apruebe el citado CAP Provisional, así como gestione su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.3.1.9 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH”. Asimismo, precisa que “la aprobación referida en el párrafo precedente implica la aprobación de la totalidad de los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de la propuesta presentada por la GERESA Lambayeque, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6.2 del numeral VI de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH”.
Que, en ese sentido, el inciso a) del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Gobierno Regional Lambayeque en lo pertinente a la Gerencia Regional de Salud Lambayeque U.E. 400 y sus Unidades Ejecutoras: U.E 401 Hospital Las Mereces Chiclayo; U.E. 402 Hospital Belén Lambayeque, y U.E 403 Hospital Regional Lambayeque, conforme al Anexo N° 01, 02 y 03 del Informe Técnico N° 000145-2022-SERVIR-GDSRH, expedido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad del Servicio Civil, que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo contrario a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER, que la GERENCIA REGIONAL DE SALUD y bajo responsabilidad, implementa las recomendaciones advertidas en el Informe Técnico N° 000145-2022-SERVIR-GDSRH, expedido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad del Servicio Civil.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ANSELMO LOZANO CENTURION
Gobernador Regional
2135413-1