Convocan a ciudadanos, para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa

Resolución Nº 3459-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022091951

CHARACATO - AREQUIPA - AREQUIPA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós

VISTOS: la solicitud de licencia sin goce de haber en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el escrito presentado el 26 de agosto de 2022, por don Cristian Víctor Panta Mamani, secretario general de la Municipalidad Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor recurrente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don Jorge Rony Portilla Portilla, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de inscripción de lista Nº ERM.20220012536, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde el 3 de junio de 2022, con Registro Nº 3492-2022, a fin de participar como candidato en las ERM 2022.

1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 042-2022-MDCH, del 19 de agosto de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.

1.3. Por medio del escrito del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo distrital y por consiguiente, se procederá a otorgar la acreditación correspondiente al reemplazo del señor alcalde..

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM2

1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y Municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que:

[...]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022

1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que:

[...]

3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la Plataforma Electoral del JNE, se evidencia que el 3 de junio de 2022 el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber, a fin de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.

2.2. El 19 de agosto de 2022, a las 15:20 horas, el señor alcalde reiteró su solicitud de licencia sin goce de haber ante el Concejo Distrital de Characato, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.

2.3. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el escrito presentado el 26 de agosto de 2022, el señor recurrente comunicó al JNE que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2022-MDCH, del 19 de agosto del 2022, los miembros del concejo distrital otorgaron licencia sin goce de haber al señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.

2.4. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.).

2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Characato y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Onorio Sabino Humud Delgado, identificado con DNI Nº 44043432, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad; así como a don Ciro Ysmael Linares Paico, identificado con DNI Nº 29352015, candidato no proclamado de la organización política Arequipa Renace, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Characato.

2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jorge Rony Portilla Portilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. CONVOCAR a don Onorio Sabino Humud Delgado, identificado con DNI Nº 44043432, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Ciro Ysmael Linares Paico, identificado con DNI Nº 29352015, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente>.

2 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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