Convocan a ciudadanos, para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash

Resolución Nº 3821-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022090768

CORONGO - ÁNCASH

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, doce de setiembre de dos mil veintidós

VISTOS: el Oficio Nº 084-2022-MPC/GM, presentado el 1 de setiembre de 2022, y el Oficio Nº 089-2022-MPC/GM, presentado el 8 de setiembre del mismo año, por don Roger Marina Vásquez, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash (en adelante, señor recurrente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don Ascario Wilman Ponce Velásquez, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde) y don Weder Rossmel Huaranga Torres, regidor del respectivo concejo (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1 A través de los oficios citados en el visto, el señor recurrente informó de las licencias sin goce de haber concedidas al señor alcalde y al señor regidor por su participación como candidatos en las ERM 2022, a fin de que se convoque a sus respectivos reemplazos. Para tal efecto, adjuntó sus solicitudes de licencia presentadas el 9 de junio de 2022, así como el Acuerdo de Consejo de Sesión Extraordinaria Nº 002-2022-MPC/CM, del 16 de junio de 2022, en el que consta que se aprueban por unanimidad las citadas licencias sin goce de haber.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, y no pueden concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.3. El presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente:

[...]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223

1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó lo siguiente:

[...]

3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el Oficio Nº 084-2022-MPC/GM, del 24 de agosto de 2022, y el Oficio Nº 089-2022-MPC/GM, del 7 de setiembre de 2022, el señor recurrente comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, el 9 de junio, el señor alcalde y el señor regidor solicitaron licencias sin goce de haber, las que debieron efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidatos en las ERM 2022.

2.2. En la sesión de extraordinaria de concejo del 15 de junio de 2022, el concejo municipal aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y el señor regidor, las cuales deben efectivizarse en el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 002-2022-MPC/CM, del 16 del mismo mes y año.

2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.).

2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Corongo, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Javier Moisés López Cabello, identificado con DNI Nº 32224875, segundo regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad; así como a doña Magaly Eulalia Carlos Meza, identificada con DNI Nº 76570881, candidata no proclamado de la organización política Movimiento Regional Ande-Mar, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Corongo.

2.5. Adicionalmente, corresponde convocar a don Waldir Antonio Martínez León, identificado con DNI Nº 45945321, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Consejo Provincial de Corongo.

2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de la provincia de Corongo, departamento de Áncash, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ascario Wilman Ponce Velásquez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash, por el periodo comprendido hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Weder Rossmel Huaranga Torres, regidor de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash, por el periodo comprendido hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

3. CONVOCAR a don Javier Moisés López Cabello, identificado con DNI Nº 32224875, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. CONVOCAR a doña Magaly Eulalia Carlos Meza, identificada con DNI Nº 76570881, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash, por el periodo comprendido hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

5. CONVOCAR a don Waldir Antonio Martínez León, identificado con DNI Nº 45945321, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash, por el periodo comprendido hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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