Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022

DECRETO SUPREMO

Nº 300-2022-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 645 200 000,00 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales hasta la suma de US$ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta por la suma de US$ 4 645 200 000,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de la cual corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 1 817 172 120,51 (MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE Y 51/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el “Programa de Financiamiento de Mujeres Emprendedoras en el Perú”;

Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, contempla las facilidades de: “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles o a una moneda principal, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en SOFR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; la “Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos y la “Conversión de Protección contra Catástrofes” por medio de la cual el Banco se compromete a pagar al prestatario, un monto de Liquidación en Efectivo ante la ocurrencia de una catástrofe;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con cargo a los recursos ordinarios del citado banco, destinada a financiar el “Programa de Financiamiento de Mujeres Emprendedoras en el Perú”.

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, empezando el primer pago el día 15 de febrero de 2029 y el último pago el día 15 de febrero de 2047. Devenga una tasa de interés basada en la tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

1.4 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

1.5 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modificar el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo y solicitar la activación de la Opción de Pago de Principal que permite extender el plazo de pago de la deuda, luego de la ocurrencia de un desastre natural elegible.

Artículo 2. Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes

2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés, la Facilidad de Conversión de Productos Básicos y la Conversión de Protección contra Catástrofes mencionados en la parte considerativa del presente decreto supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al (a la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del “Programa de Financiamiento de Mujeres Emprendedoras en el Perú” es la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE.

Artículo 4. Convenio de Traspaso de Recursos

4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, los recursos de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante resolución ministerial.

4.2 Dicho Convenio establece, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales COFIDE traslada al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de la deuda derivada de la citada operación de endeudamiento externo.

Artículo 5. Suscripción de documentos

Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, así como al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 6. Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueban mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione COFIDE para el pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 7. Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2135225-1