Modifican el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 239-2022-OS/CD

Lima, 16 de diciembre de 2022

VISTO:

El Memorando N° GSE-DSHL-1524-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que modifica el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 088-2022-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, de acuerdo con los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 036-2020-EM, Osinergmin emite opinión favorable del Plan de Respuesta a Emergencias (PRE) y del Estudio de Riesgos de Seguridad (ERS), respectivamente, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su presentación. Estos mismos artículos habilitan a Osinergmin a determinar la forma y oportunidad para la presentación de tales instrumentos;

Que, en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, dispuso que el Osinergmin emita la normativa técnica necesaria, sujeta al ámbito de su competencia, para la implementación de la modificación de las definiciones de los ERS y PRE y los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM;

Que, asimismo, el Ministerio de Energía y Minas emitió la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, que aprobó los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia” (en adelante, los Lineamientos del MINEM);

Que, al amparo del marco normativo previamente expuesto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 088-2022-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 088-2022-OS/CD, indicó que a partir de la vigencia de los Lineamientos del MINEM, las Empresas Autorizadas que cuenten con Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de Osinergmin, emitida hace más de 5 años, deben presentar una actualización de sus Instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a los presentes lineamientos, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la normativa técnica aprobada por el Osinergmin. Asimismo, se dispuso que el mismo plazo se aplique para las Empresas Autorizadas que cuenten con ERS y/o PRE elaborados hace más de 5 años y que no hayan sido aprobados y/o no tengan opinión favorable de Osinergmin;

Que, el 28 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral N° 387-2022-MINEM/DGH, que modificó el mencionado artículo 3 de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINM/DGH, prorrogando a 12 meses el plazo para presentar la actualización de los Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de Osinergmin emitida hace más de 5 años;

Que, en este sentido, corresponde adecuar la Única Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 088-2022-OS/CD, a fin de que considere el nuevo plazo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH modificado por la Resolución Directoral N° 387-2022-MINM/DGH;

Que, conforme a lo previsto con el Artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas están obligadas a disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia para que las personas interesadas formulen comentarios, salvo casos excepcionales cuando se considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, al respecto, considerando que es la propia autoridad sectorial la que ha determinado prorrogar el plazo para la presentación de la actualización de los Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de Osinergmin, emitida hace más de 5 años, y que la modificación del Procedimiento busca mantener la coherencia normativa entre éste y la mencionada variación, se considera innecesario realizar publicación para comentarios del proyecto normativo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modifíquese la Única Disposición Complementaria Transitoria del “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 088-2022-OS/CD, en los siguientes términos

“Única.- Actualización de ERS y PRE de Empresas Autorizadas

1. Las Empresas Autorizadas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, que a partir de la vigencia de los lineamientos del MINEM cuenten con ERS y/o PRE aprobados y/o con opinión favorable de Osinergmin emitida hace más de cinco (5) años; tienen un plazo máximo de doce (12) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, para presentar una solicitud a Osinergmin a fin de obtener opinión favorable de su ERS y PRE actualizado.

2. Las Empresas Autorizadas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, que a partir de la vigencia de los lineamientos del MINEM cuenten con ERS y/o PRE elaborados hace más de cinco (5) años y que no hayan sido aprobados y/o no tengan opinión favorable de Osinergmin; tienen un plazo máximo de doce (12) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, para presentar una solicitud a Osinergmin a fin de obtener opinión favorable de su ERS y PRE actualizado.

3. Las Empresas Autorizadas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, que a partir de la vigencia de los lineamientos del MINEM cuenten con ERS y/o PRE elaborados hace menos de cinco (5) años, se rigen por lo siguiente:

a) Deben presentar en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente procedimiento, una declaración jurada firmada por el representante legal, en la que declaren que sus ERS y PRE abarcan el análisis de todos los componentes o infraestructura de la Instalación de Hidrocarburos.

b) En caso cuenten con una opinión favorable por parte de Osinergmin, deben presentar en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente procedimiento, una declaración jurada firmada por el representante legal, en la que declaren que no se ha modificado el nivel de los riesgos evaluados en los ERS y/o PRE que recibieron opinión de Osinergmin.

c) Sin perjuicio de lo indicado en los literales anteriores, deben presentar la solicitud de opinión favorable de la actualización de los ERS y/o PRE, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cumplimiento de los cinco (5) años de elaborados tales instrumentos.

4. Las actualizaciones indicadas en los numerales precedentes deben realizarse conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente procedimiento.

5. Para el caso de los numerales 1 y 2 precedentes, en el supuesto que el Ministerio de Energía y Minas emita alguna disposición que varíe el plazo para presentar la actualización de los ERS y/o PRE que allí se indican, aquellos se rigen por dicha normativa.

6. La Autoridad Fiscalizadora se encuentra facultada para ordenar a una Empresa Autorizada la actualización de su ERS y/o PRE a través de una medida administrativa, en caso verifique alguna modificación en las instalaciones analizadas en los ERS y/o PRE vigentes; sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 3. - Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2135201-1