Aprueban “Lineamientos, indicadores y metodología para la fiscalización del cumplimiento de la ejecución de los proyectos piloto de Sistema de Medición Inteligente - SMI”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 238-2022-OS/CD

Lima, 16 de diciembre de 2022

VISTO:

El Memorando N° GSE-748-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la norma “Lineamientos, indicadores y metodología para la fiscalización del cumplimiento de la ejecución de los proyectos piloto de Sistema de Medición Inteligente - SMI”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM dispuso que las Empresas de Distribución Eléctrica - EDE proponen a Osinergmin un plan gradual de reemplazo a sistemas de medición inteligente - SMI en el proceso de fijación tarifaria, considerando un horizonte de hasta ocho (08) años de implementación;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 028-2021-EM, se aprobaron disposiciones modificatorias relacionadas a la implementación de los SMI y otras disposiciones, en el ámbito de responsabilidad del servicio público de electricidad. En lo que se refiere a la implementación de los SMI, el artículo 1° del Decreto Supremo mencionado modifica la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, referida al proceso que deben seguir las Empresas de Distribución Eléctrica para la implementación de los SMI, estableciendo que:

i. Las EDE proponen un plan gradual de reemplazo a los SMI en cada proceso de fijación tarifaria.

ii. El plan gradual de reemplazo a los SMI de cada EDE incluye una etapa inicial que no excederá dos (2) periodos tarifarios de fijación del VAD, con la finalidad que cada EDE pueda realizar voluntariamente como máximo hasta dos (2) experiencias piloto.

Que, asimismo, en su Tercera Disposición Complementaria Final, el Decreto Supremo N° 028-2021-EM dispone que Osinergmin apruebe los lineamientos, indicadores y metodología para efectuar la supervisión y fiscalización (seguimiento, análisis, verificación de la ejecución y operación, entre otros) de todos los proyectos piloto de SMI, cuyo reconocimiento tarifario haya sido aprobado por Osinergmin con posterioridad a la vigencia del mencionado Decreto Supremo;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar los lineamientos, indicadores y metodología para efectuar la fiscalización de todos los proyectos piloto de SMI, cuyo reconocimiento tarifario haya sido aprobado por Osinergmin con posterioridad a la vigencia del Decreto Supremo N° 028-2021 EM;

Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2022-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de “Lineamientos, indicadores y metodología para la fiscalización del cumplimiento de la ejecución de los proyectos piloto de Sistema de Medición Inteligente - SMI”;

Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Norma “Lineamientos, indicadores y metodología para la fiscalización del cumplimiento de la ejecución de los proyectos piloto de Sistema de Medición Inteligente - SMI”, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. - Publicación

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y, conjuntamente con su Anexo y Exposición de Motivos, en la página Web del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3.-. - Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2135193-1