Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo “Modificación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 237-2022-OS/CD
Lima, 16 de diciembre de 2022
VISTO:
El Memorándum GSE-747-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto de “Modificación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD”.
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 043-2005-EM, modificado por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM dispone que, los Productores, Importadores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Operadores de Plantas Envasadoras, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Locales de Venta de GLP, y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno, deben remitir a Osinergmin su lista de precios vigente por cada combustible;
Que, asimismo, el artículo 3 de dicho dispositivo legal señala que, todos los agentes antes señalados deben remitir la información de precios a Osinergmin a través de los medios electrónicos y/o en los formatos, plazos y medios que establezca Osinergmin;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”, el cual establece las disposiciones para la entrega de información de precios que deben cumplir los agentes que comercializan combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno;
Que, al respecto, debe indicarse que Osinergmin, publica y actualiza permanentemente en su página web la información remitida por los agentes, bajo un sistema de consulta de precios, de tal manera que los precios vigentes e históricos por agente del mercado pueda ser visualizado por los demás agentes, autoridades y ciudadanía. Además, debe reportar semanalmente a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), la información de precios vigentes e históricos de los agentes que comercialicen combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno;
Que, el artículo 63 del Reglamento para la Comercialización de GLP aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, establece en su literal b) que las Plantas Envasadoras, Locales de Venta, Grifos y Estaciones de servicio con autorización para vender GLP en cilindros y Distribuidores en cilindros que comercialicen cilindros conteniendo GLP a usuarios finales, entre otros, deben registrar sus precios vigentes por cada signo y color de cilindro que posean; así como, su ubicación, teléfono y sus respectivas actualizaciones, en la plataforma tecnológica del Osinergmin y de acuerdo al procedimiento que dicha entidad establezca;
Que, sobre el particular, el artículo 8° del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD, establece que los agentes de GLP citados precedentemente deben registrar la información de sus precios vigentes por cada signo y color de cilindro que posean; así como, su ubicación, teléfono y sus respectivas actualizaciones, en el módulo PRICE del Osinergmin;
Que, no obstante, con la finalidad de incentivar el cumplimiento de la obligación establecida en el literal b) del artículo 63 del Reglamento para la Comercialización de GLP aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, y en el marco de la facultad del Osinergmin de establecer las plataformas tecnológicas para el registro de la información, resulta conveniente disponer que, en caso de no cumplirse con el registro y/o actualización de la citada información comercial, se generará una alerta de cumplimiento a los agentes de GLP en el módulo de generación de órdenes, atención de órdenes de pedido y/o transferencia del SCOP, a fin de conceder a los agentes obligados la oportunidad inmediata del registro de información a través de dichos módulos;
Que, por otro lado, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM, que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 043-2005-EM, establece la obligación de los Productores, Importadores y Distribuidores Mayoristas de remitir al Osinergmin adicionalmente su lista de precios vigente considerando y sin considerar los descuentos comerciales promedio aplicados en el mes anterior a cada combustible, de ser el caso;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el artículo 3 del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD, a fin de establecer el lineamiento para que los Productores, Importadores y Distribuidores Mayoristas cumplan con reportar sus precios vigentes al Osinergmin sin considerar los descuentos comerciales promedio aplicados en el mes anterior a cada combustible, de ser el caso;
Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2022;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de proyecto
Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba la “Modificación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD”, conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), a fin de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.
Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios
Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2135187-1