Publican para comentarios el proyecto normativo “Modificación del Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 236-2022-OS/CD

Lima, 16 de diciembre de 2022

VISTO:

El Memorando N° GSE-749-2022, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto “Modificación del Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, con fecha 19 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD;

Que, en concordancia con el Decreto Supremo N° 045-2001-EM y el Decreto Supremo N° 01-94-EM, el Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD resulta aplicable a los Agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos y a los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP);

Que, el artículo 3 del “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)” establece que el SCOP es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas licuado de Petróleo (GLP). Este mismo artículo añade que los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, OPDH y GLP no pueden expender sus productos a agentes que no cuenten con la debida Orden de Pedido y/o sin registrarlo en el SCOP, según corresponda;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2021-EM se incorporó la Séptima Disposición Complementaria al Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, donde se dispone que los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT), Unidades Móviles de GNV-L y los Consumidores Directos de GNV, que adquieran GNC y/o GNL, asimismo, el Distribuidor de GNV-L que adquiera GNL a través de la Unidad Móvil de GNV-L, las Unidades Móviles de GNV-L que transportan GNL, deben cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que para tal efecto emita el Osinergmin;

Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 021-2021-EM incorporó la Séptima Disposición Complementaria al Reglamento para la Comercialización de GNC y GNL, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2008-EM, donde se establece que, los Agentes Habilitados de GNC y de GNL, los Consumidores Directos de GNC y de GNL, deben cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que para tal efecto emita el Osinergmin;

Que, en cumplimiento de los mandatos normativos contenidos en el Decreto Supremo N° 016-2021-EM y el Decreto Supremo N° 021-2021-EM; corresponde incorporar en el Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, a los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Vehicular (GNV), que adquieren GNC y GNL; a los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL);

Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de publicación de proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba la “Modificación del Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), a fin de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados.

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección de correo electrónico: comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como de la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación de la resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2135179-1