Modifican Anexo 21 de la Escala de Multas y Sanciones aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 221-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 235-2022-OS/CD

Lima, 16 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Memorándum N° GSE-750-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la modificación del Anexo 21 de la Escala de Multas y Sanciones de la División de Supervisión de Electricidad, aprobado mediante Resolución N° 221-2021-OS/CD, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento al “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, facultándole a aprobar su propia Escala de Sanciones;

Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución N° 091-2021-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” (en adelante, el Procedimiento), cuyo objeto es fiscalizar el cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión Eléctrica vigente y la suscripción de las Actas de Verificación de Alta y/o Actas de Verificación de Baja de Elementos aprobados en el Plan de Inversiones;

Que, mediante Resolución N° 221-2021-OS/CD se aprobó incorporar como Anexo N° 21 de la Escala de Multas y Sanciones de la División de Supervisión de Electricidad, la Escala correspondiente a la tipificación de infracciones por incumplimiento del Procedimiento (en adelante, Escala de Multas del Procedimiento);

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 018-2021-EM se establece, entre otros, un proceso de reasignación de proyectos de los Planes de Inversión en Transmisión mediante el mecanismo de manifestación de interés, disponiendo en la primera disposición complementaria final, que Osinergmin se encargará de la emisión de los procedimientos necesarios para dar cumplimiento al referido decreto;

Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 247-2021-OS/CD, se modificó los artículos 4, 5, 7, 10, 12 y 13 del Procedimiento, a fin de consignar en éste, los criterios adicionales para la fiscalización de aquellos proyectos que resulten del proceso de reasignación sobre la base de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 018-2021-EM; asimismo, se incorporó un texto en el literal d) del artículo 13 “Infracciones Sancionables”, para indicar que constituye una infracción el no cumplir con la Puesta en Servicio de los Elementos en el plazo previsto por Osinergmin en el marco del citado Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución N° 037-2022-OS/CD, se aprobó el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual, desagregando los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento, para cada grupo y cada uno de los proyectos que conforman la lista de grupos de proyectos candidatos para los procesos de reasignación a través del mecanismo de manifestación, en cumplimiento con el Decreto Supremo N° 018-2021-EM;

Que, por lo expuesto, existiendo una escala de multas que tipifica los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Procedimiento, en la cual no se encuentra prevista la tipificación correspondiente al incumplimiento con la Puesta en Servicio de los Elementos en el plazo previsto por Osinergmin señalado en el Decreto Supremo N° 018-2021-EM, corresponde modificar el literal V de la Resolución N° 221-2021-OS/CD, a fin de incorporar en la tipificación correspondiente, conforme a lo establecido en el citado Decreto Supremo;

Que, tratándose de la función sancionadora de Osinergmin, y considerando que la presente tipificación busca adecuarse a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 018-2021-EM, se exceptúa a la presente propuesta normativa de su publicación para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por no considerarse necesaria;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 40-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar el literal V del Anexo 21 de la Escala de Multas y Sanciones de la División de Supervisión de Electricidad, aprobado mediante Resolución N° 221-2021-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

V. MULTA POR NO CUMPLIR CON PONER EN SERVICIO ALGÚN ELEMENTO EN EL PLAZO PREVISTO EN EL PLAN DE INVERSIONES VIGENTE, O EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN PREVISTO POR OSINERGMIN EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO N° 018-2021-EM.

Por no cumplir con poner en Operación Comercial algún Elemento en el plazo previsto en el Plan de Inversiones vigente, o en el plazo de ejecución previsto por Osinergmin en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. Las sanciones se calcularán anualmente; para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada uno de los reportes mensuales, la información específica remitida por el Titular; así como las inspecciones in situ efectuadas por Osinergmin en el año calendario transcurrido.

El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en el caso de incumplimientos se calcula mediante la siguiente fórmula:

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Donde:

mV = Multa anual expresada en UIT.

f = Factor de atraso cuyo valor es:

Hasta 15 días: 0,0150

de 16 hasta 30 días: 0,0302

de 31 hasta 45 días: 0,0457

de 46 hasta más: 0,0613 respectivamente, en la puesta en servicio del Elemento o proyecto que forma parte del proceso de reasignación en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM.

CMi = Costo en S/. según módulo estándar vigente del Elemento en atraso respecto del plazo previsto en el Plan de Inversiones vigente.

Para el caso de los proyectos que forman parte de los procesos de reasignación en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el costo será aquel reajustado por Osinergmin como parte del referido proceso de reasignación, correspondiente a los Elementos en atraso del respectivo proyecto. Para este último, los pesos que representan cada Elemento frente al costo total del proyecto, serán determinados con los módulos estándar vigentes.

n = Número de Elementos atrasados en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre).

Cuando corresponda, se debe añadir a la graduación de sanción antes referida, la afectación en el abastecimiento de energía eléctrica que puede estar ocasionándose por no poner en servicio el elemento en la fecha prevista en el Plan de Inversiones o el proyecto según lo definido en el proceso de reasignación respectivo.

Artículo 2.- Vigencia

Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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