Disponen la publicación para comentarios del proyecto de Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 233-2022-OS/CD

Lima, 15 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28837, señala que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 2 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establecen que corresponde al Consejo Directivo, ejercer la función normativa, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, mediante Ley N° 27510 publicada el 28 de agosto de 2001 se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante, FOSE) destinado a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kWh/mes comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya, con una vigencia inicial de 30 meses contados a partir del 1 de noviembre de 2001, disponiendo a Osinergmin como encargada de su administración;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 27510, el Osinergmin tiene la obligación de aprobar los procedimientos para la aplicación del FOSE. Bajo dicho marco legal, el 30 de octubre de 2001, se publicó la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Osinergmin mediante Resolución N° 2123-2001-OS/CD, mediante la cual se establecieron los criterios de aplicación del mencionado fondo;

Que, la Ley N° 28213, publicada el 28 de abril de 2004, prorrogó la vigencia de la aplicación del FOSE hasta el 31 de diciembre de 2006. Posteriormente, la Ley N° 28307, publicada el 29 de julio de 2004, modificó y amplió los factores de reducción tarifaria, además de establecer su vigencia indefinida;

Que, considerando las modificaciones que afectaron a la Ley N° 27510 con el transcurso del tiempo el Procedimiento de Aplicación del FOSE fue modificado varias veces generando la necesidad de compilar y sistematizar sus disposiciones. De esta forma, a través de la Resolución N° 689-2007-OS/CD, publicada el 21 de noviembre de 2007, se aprobó su Texto Único Ordenado (TUO) vigente hasta la fecha. Luego de su aprobación, mediante la Ley N° 30319, publicada el 22 de abril de 2015, se amplió y modificó los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510 de los sistemas eléctricos urbano-rural y rural;

Que, posteriormente a la aprobación del mencionado TUO, mediante la Ley N° 31429, publicada el 26 de febrero de 2022, se modificó la Ley N° 27510 ampliando el rango de cobertura para la determinación de beneficiarios, así como los sujetos aportantes, incluyendo a los usuarios libres, y estableciendo criterios de exclusión específicos, con el objetivo de mejorar la focalización del subsidio, y con la Ley N° 31598 se fijó su entrada en vigencia para el 1 de noviembre de 2022;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte este organismo regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias por un plazo no menor a (15) días calendario, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, en atención a los dispositivos legales citados, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

Que, se han expedido los Informes N° 696-2022-GRT y N° 697-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la fundamentación que sustenta la decisión de Osinergmin;

Que, conforme al Informe N° 117-2022-OS-GPAE elaborado por la Gerencia de Políticas y Análisis Económico la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, no se encuentra sujeto a RIA por tratarse de la implementación de lo dispuesto en la Ley N° 31429 que modifica la Ley N° 27510;

De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 2 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicación del proyecto normativo

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, y disponer que conjuntamente con su anexo que contiene el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 696-2022-GRT y el Informe Legal N° 697-2022- GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, sean publicados en el portal de internet de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

Artículo 2°.- Plazo para la recepción de comentarios

Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente proyecto de resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o la mesa de partes física, en Bernardo Monteagudo 222, Magdalena del Mar, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: normasdde@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 3°.- Análisis de los comentarios

Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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