Modifican la R.M. N° 00365-2022-PRODUCE, que establece límite de captura complementario del recurso jurel para embarcaciones pesqueras artesanales en el periodo 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 422-2022-PRODUCE
Lima, 15 de diciembre de 2022
VISTOS: El Oficio N° 001260-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000537-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001398-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos: i) Promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca, y disposiciones complementarias y/o conexas; y, ii) Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca que se otorgan a armadores de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo;
Que, con Resolución Ministerial N° 00462-2021-PRODUCE se establecen los límites de captura de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo 2022, señalando en el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial que el límite de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) para el periodo 2022, es de cincuenta y cuatro mil doscientas noventa y tres (54 293) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00189-2022-PRODUCE se modifica el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00462-2021-PRODUCE, incrementando el nivel de referencia límite de captura recomendado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE para el periodo 2022, en el extremo del recurso jurel, de 113 000 hasta 118 408 toneladas de dicho recurso;
Que, posteriormente, con Resolución Ministerial N° 00365-2022-PRODUCE se establece el límite de captura complementario del recurso jurel para embarcaciones pesqueras artesanales en el periodo 2022, en dieciocho mil quinientas cuarenta y cuatro toneladas (18,544), aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, señalando en el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial que dicho límite de captura complementario puede modificarse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 001260-2022-IMARPE/PCD, sobre la pertinencia de establecer un incremento de la cuota de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para embarcaciones artesanales señala, entre otros: “(…) la solicitud de incremento de la cuota del jurel es atendible hasta un nivel precautorio, en el cual se considera el 80% del máximo rendimiento sostenible (MRS), cifra que es equivalente a 167 mil toneladas para el año 2022”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con Informe N° 00000537-2022-PRODUCE/DPO concluye que resulta pertinente autorizar el incremento de la cuota de captura complementaria del recurso jurel correspondiente al 2022, al que refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00365-2022-PRODUCE hasta treinta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro (35 544) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, autorizándose el inicio de las actividades extractivas para la citada flota a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente en el diario oficial El Peruano;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001398-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00365-2022-PRODUCE, Establecen límite de captura complementario del recurso jurel para embarcaciones pesqueras artesanales en el periodo 2022
Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00365-2022-PRODUCE, Establecen límite de captura complementario del recurso jurel para embarcaciones pesqueras artesanales en el periodo 2022, con el siguiente texto:
“Artículo 1. Establecimiento del límite de captura complementario del recurso jurel (Trachurus murphyi) para embarcaciones pesqueras artesanales en el periodo 2022
1.1 Establecer el límite de captura complementario del recurso jurel (Trachurus murphyi) al aprobado mediante Resolución Ministerial N° 00462-2021-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 00189-2022-PRODUCE, en treinta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro (35 544) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, autorizándose el inicio de las actividades extractivas para la citada flota a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.”
Artículo 2.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA BELAUNDE ARNILLAS
Ministra de la Producción
2135129-1