Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022–2023

Decreto de Presidencia

N° 001-2022-2023-P/CR

El Presidente del Congreso de

la República

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el Período Anual de Sesiones comprende dos Legislaturas Ordinarias;

Que, según el inciso a) de la norma reglamentaria citada, la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022-2023 culmina el 15 de diciembre de 2022;

Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú;

Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo establecido por el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú; y

EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convocatoria de las Legislaturas Ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República.

DECRETA:

Amplíase la convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022-2023 desde el 16 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de diciembre de 2022.

2. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otros asuntos que se incluyan en la Agenda del Pleno del Congreso, por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.

3. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia.

4. Las denuncias constitucionales aprobadas por la Comisión Permanente.

5. La delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente del Congreso.

Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

Publíquese y cúmplase.

José Daniel Williams Zapata

Presidente del Congreso de la República

2134846-1