Aprueban la Directiva N° 014-2022-SIS/GREP-V.01 “Directiva que establece el procedimiento de levantamiento de observaciones de los formatos únicos de atención en el proceso de evaluación automática del Seguro Integral de Salud”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000231-2022-SIS/J
La Victoria, 15 de diciembre del 2022
VISTOS: Los Informes N° 185-2022-SIS/GREP-SGGCP-GMCH y N° 000003-2022-SIS/GREP-VCD, Nota Informativa N° 000210-2022-SIS/GREP y Memorando N° 000928-2022-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe N° 000094-2022-SIS/OGPPDO-UOC-CP y Memorando N° 001190-2022-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000611-2022-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pública;
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;
Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los actos de administración interna de las entidades se encuentran destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 089-2022/SIS, se aprueba la Directiva N° 001-2022-SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud”;
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Integral de Salud (SIS), establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones “(…) es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros cargos del SIS”.
Que, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, mediante Nota Informativa N° 000210-2022-SIS/GREP y Memorando N° 000928-2022-SIS/GREP, hace suyo el Informe N° 185-2022-SIS/GREP-SGGCP-GMCH y N° 000003-2022-SIS/GREP-VCD, respectivamente, a través de los cuales se sustenta la aprobación de la “Directiva que establece el procedimiento de levantamiento de observaciones de los formatos únicos de atención en el proceso de evaluación automática del Seguro Integral de Salud”, que contiene disposiciones que reemplazan a las establecidas en la Directiva Administrativa Nº 005-2016-SIS-GREP-V.02 “Directiva Administrativa que establece el Proceso de Reconsideración de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud” aprobado mediante Resolución Jefatural N° 202-2016-SIS; por lo que, corresponde que se sea dejada sin efecto; asimismo, propone encauzar el procedimiento de reconsideración del periodo 2019 que se encuentra en curso e incluir los FUAS observadas de los periodos siguientes 2020 al 2022, que aún no han iniciado el proceso de reconsideración, a efectos de acortar los tiempos para contar con información para los balances financieros del Seguro Integral de Salud;
Que, a través del Memorando N° 001190-2022-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000094-2022-SIS/OGPPDO-UOC-CP mediante el cual emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación de la “Directiva que establece el procedimiento de levantamiento de observaciones de los formatos únicos de atención en el proceso de evaluación automática del Seguro Integral de Salud” y se deje sin efecto la Directiva N° 005-2016-SIS/GREP-V.02 aprobada con Resolución Jefatural N° 202-2016/SIS;
Que, mediante el Informe Legal N° 000611-2022-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en atención a lo informado y sustentado por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y a la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, se ha cumplido con las formalidades previstas en la Directiva N° 001-2022-SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud”; y que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.5 del artículo 11 del ROF del SIS; resulta viable que el Jefe del SIS emita la Resolución Jefatural que apruebe la “Directiva que establece el procedimiento de levantamiento de observaciones de los formatos únicos de atención en el proceso de evaluación automática del Seguro Integral de Salud” y se deje sin efecto la Directiva N° 005-2016-SIS/GREP-V.02 aprobada con Resolución Jefatural N° 202-2016/SIS; asimismo, corresponde su publicación en el diario oficial El Peruano;
Con el visto bueno de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y del Secretario General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud; el Decreto Supremo N° 030-2014-SA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 020-2014-SA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; el Decreto Supremo N° 011-2011-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General y la Resolución Jefatural N° 089-2022/SIS que aprueba la Directiva N° 001-2022-SIS/OGPPDO - V.01, “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud” y sus anexos.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 014-2022-SIS/GREP-V.01 “Directiva que establece el procedimiento de levantamiento de observaciones de los formatos únicos de atención en el proceso de evaluación automática del Seguro Integral de Salud”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva N° 005-2016-SIS/GREP-V.02 “Directiva Administrativa que establece el Proceso de Reconsideración de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud” aprobada con Resolución Jefatural N° 202-2016/SIS.
Artículo 3.- Encausar el procedimiento de levantamiento de observaciones de los FUAS observados por el proceso de evaluación automática correspondiente al periodo 2019 e incluir los FUAS observadas de los periodos siguientes 2020 al 2022, que aún no han iniciado el proceso de reconsideración, de acuerdo con las disposiciones de la presente Directiva.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva aprobada en el artículo 1.
Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CIRO ABEL MESTAS VALERO
Jefe del Seguro Integral de Salud
2134836-1