Decreto Supremo que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 007-2022-JUS y modifica el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2022-JUS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, prevé los lineamientos para la elaboración, denominación y publicación de las leyes, con el objeto de sistematizar la legislación y con la finalidad de lograr su unidad y coherencia para garantizar la seguridad jurídica en el país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;

Que, en ese contexto, resulta necesario incorporar una Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS que aprobó el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa a fin de regular su aplicación inmediata sin perjudicar los procedimientos normativos en curso;

Que, resulta necesario modificar el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, con el fin de precisar los alcances del mismo;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa

Se incorpora la Única Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- Aplicación del presente reglamento

Los proyectos normativos que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma, tengan informe técnico del órgano de línea del sector proponente o el que haga sus veces, se rigen por las disposiciones del Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS.”

Artículo 2.- Modificación del numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS

Se modifica el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, con el siguiente texto:

“13.2 En los proyectos de decretos de urgencia, la exposición de motivos debe precisar de manera objetiva las circunstancias extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas, conforme lo establecido por la Constitución Política del Perú, las normas vigentes, los precedentes del Tribunal Constitucional, así como lo dispuesto por el artículo 16 del presente reglamento.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2134812-5